L E Y II N° 166.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Facultase al Superior Tribunal de Justicia a imponer a plazo fijo la masa de dinero proveniente de depósitos judiciales que hayan permanecido inmovilizados en el Banco del Chubut S.A. por un plazo superior a dos años. La renta que se obtenga por dichas operaciones financieras ingresará al "Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial", creado por Ley II N° 33 (antes Ley N°4315) cuyos depósitos permanecieron suspendidos por considerarse la Ley N°4942 como de objeto cumplido.
Artículo 2º.- El Superior Tribunal de Justicia dictará la normativa reglamentaria que permita una inmediata devolución de los depósitos judiciales que compongan dicha masa, cuando aquella sea dispuesta por el magistrado competente.
Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

RAWSON, 14 ENE 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a facultar al Superior Tribunal de Justicia a imponer a plazo fíjo la masa de dinero proveniente de depósitos judiciales que hayan permanecido inmovilizados en el Banco del Chubut S.A. por un plazo superior a dos años; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 18 de Diciembre de 2.014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: II - 166
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 15