L E Y II N° 1 6 8 .-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase e incrementase en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y SIETE ( $ 2.908.739.877) el
total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2015, con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N°la5,8yl0a23, que forman parte de la presente Ley.
FINALIDAD ADM. CENTRAL ORG. DESCENT. TOTAL
Administración Gubernamental 609.560.870 609.560.870
Servicios de Seguridad 230.205.693 230.205.693
Servicios Sociales 1.226.091.164 531.272.150 1.757.363.314
Servicios Económicos 150.760.000 40.850.000 191.610.000
Deuda Pública 120.000.000 120.000.000
Totales 2.336.617.727 572.122.150 2.908.739.877
Artículo 2o.- Increméntase en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y SIETE ($ 1.708.739.877) el
Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo Io , de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la planilla anexa N° 6, que forma parte de la presente Ley:
RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL 1.708.739.877
- Corrientes 1.708.739.877
- De Capital 0
TOTAL DE RECURSOS 1.708.739.877
-Artículo 3°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos Io y 2o, increméntase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200.000.000), las Fuentes Financieras destinadas a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo Io, de acuerdo a la distribución que se indicala continuación y al detalle que figura en la planilla anexa N° 7, que forma parte de la presente Ley.
FUENTES FINANCIERAS ADMINISTRACIÓN
CENTRAL ORGANISMOS DESCENTRALIZ
Disminución de la Inversión Financiera
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 1.200.000.000
TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 1.200.000.000
Artículo 4°.- Increméntase en SETENTA y UNO (71) el número de cargos de la Planta de Personal Temporaria y Permanente y en TRESCIENTAS OCHENTA (380) las Horas Cátedra, conforme planilla anexa N° 9 que forma parte de la presente Ley; y de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO Cargos de Planta Temporaria y Permanente Horas Cátedra
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 67
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 4 380
TOTAL GENERAL 71 380
Artículo 5°.- Fijase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 430.000.000) el monto máximo para autorizar al Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia a emitir Letras del Tesoro, en los términos del artículo 74° de la Ley II N° 76.
Las Letras serán emitidas en forma periódica, pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto, en la medida que la suma en circulación no supere en ningún momento el monto máximo autorizado.
El plazo de cada serie no será mayor a los 365 días, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio de emisión, en la medida que dicho plazo no exceda del 31 de diciembre de 2016 debiendo, en tales casos, estarse a las previsiones del Título III, artículo 56°, inciso b) de la Ley II N° 76.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por las operaciones que se realicen en uso de lo dispuesto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo queda autorizado a afectar en garantía los recursos provenientes del Régimen ál coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley Nacional N°23578 netos de coparticipación a los municipios), según tributos nacionales o provinciales o regalías Hidrocarburíferas de petróleo y/o gas (neto de
coparticipación a los municipios), en los términos de los artículos 1.434 y
concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de
activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 6°.- Adhiérase a lo dispuesto en el artículo 52° de la Ley Nacional N° 27.008 del Presupuesto Nacional para el ejercicio 2015, por el cual se prorroga para el ejercicio 2015 las disposiciones contenidas en los artículos Io y 2o de la Ley Nacional N° 26.530, modificatoria del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por Ley Nacional N° 25.917. Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a esta prórroga.
Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.