RAWSON, 10 NOV 2015
VISTO:
El Expediente 0860 - MFPS - 2015 y la Ley I N° 193; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Provincial de Adultos Mayores, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto;
Que con fecha 20 de enero de 2015, se reunió el Consejo Provincial de Adultos Mayores, acordando modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento, el cual se aduna a fojas 13/17 del Expediente del Visto;
Que el presente trámite se dicta en el marco de las previsiones del artículo 15o inciso g) de la Ley I N° 193 "Promoción y Protección integral de la Tercera Edad";
Que corresponde aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo Provincial de Adultos Mayores, en virtud de lo expuesto en el Considerando que antecede;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Provincial de Adultos Mayores, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, en el marco de las previsiones del artículo 15° inciso g) de la Ley I N° 193 "Promoción y Protección integral de la Tercera Edad", y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y curnplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1572
Anexo
Ley Provincial N° 193 (Ex 4332)
Promoción y Protección Integral de la Tercera Edad
Proyecto de Reglamentación
Capitulo VIII
CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES
REGLAMENTACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Denominación, Domicilio, Propósito
ARTICULO 1º. En la ciudad de Gaiman, Provincia del Chubut, a los 20 días del mes de Enero de 2015, se constituye el CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES. El domicilio Legal del Consejo se fija en la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores, sita en la ciudad de Rawson (Chubut).
ARTICULO 2°. EL CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES, tenderá a cumplir los siguientes incisos. (La numeración no es taxativa.)
1) Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial las políticas referentes a los Adultos Mayores.
2) Participar en el diseño de la Política oficial de los medios de comunicación relacionados con los Adultos Mayores.
3) Promover tanto la participación como la organización de congresos, seminarios y/o eventos relacionados a los Adultos Mayores.
4) Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa o indirectamente los organismos gubernamentales o no gubernamentales que lleven a cabo la implementación de planes de asistencia y/o promoción, sean estos de la órbita Nacional como de la Provincial.
5) Participar en la implementación de centros recreativos comunitarios con diversidad de Talleres y actividades culturales y recreativas.
6) Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de los Adultos Mayores.
7) Promover la difusión y el conocimiento de los derechos de los Adultos Mayores a través de los medios de comunicación social, publicaciones y seminarios.
8) Elaborar un informe anual de su gestión el que deberá ser presentado a la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores.
INTEGRACIÓN
ARTICULO 3°.
a) Para integrar el CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES, se requiere tener por lo menos 60 años de edad, ser Argentino Nativo o Naturalizado con residencia no menor a cinco (5) Años en la Provincia y no menor a dos (2) en la localidad que se representa.
B) Para la designación de sus miembros, cada Comarca podrá presentar hasta siete (7) candidatos, los cuales surgirán de las elecciones que se desarrollaran en cada una de ellas. Podrán representar a los Consejos Locales si los hubiera o Adultos Mayores.
c) Con una antelación a cincuenta (50) días a la conformación de la lista se deberá llevar a cabo la difusión del evento, a través de los medios de comunicación.
d) Para participar en el acto eleccionario, cada candidato deberá presentarse munido del acta donde conste que fue elegido para este fin.
ARTICULO 4.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES estará integrado por dieciséis (16) miembros Titulares y cuatro (4) Suplentes a saber:
Cuatro (4) miembros por Comarca Los Andes teniendo su cabecera en la ciudad de ESQUEL y un (1) Suplente.
Cuatro (4) miembros por Comarca Virch - Valdés, teniendo su cabecera en la ciudad de RAWSON y un (1) Suplente.
Cuatro (4) miembros por la Comarca Río Senguer- Golfo San Jorge, teniendo su cabecera en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA y un (1) Suplente.
Cuatro (4) miembros por la Comarca Meseta Central, teniendo su cabecera en la ciudad de PASO DE INDIOS y un (1) Suplente.
Quedan conformadas las cuatro Comarcas de la siguiente Forma:
COMARCA LOS ANDES COMARCA RIO SENGUER-GOLFO SAN JORGE COMARCA VIRCH -VALDÉS COMARCA MESETA CENTRAL
ESQUEL COMODORO RIVADAVIA RAWSON PASO DE INDIOS
LAGO PUELO SARMIENTO PUERTO MADRYN GAN-GAN
TREVELIN CAMARONES TRELEW GASTRE
CHOLILA RADA TILLY GAIMAN LAGUNITA SALADA
CORCOVADO BUEN PASTO DOLAVON PASO DEL SAPO
CUSHAMEN FACUNDO 28 DE JULIO ALDEA EPULEF
CARRENLEUFU RIO MAYO LAS PLUMAS COLAN-CONHUE
EL MATEN RICARDO ROJAS DIQUE AMEGHINO
EPUYEN ALDEA BELEIRO PUERTO PIRÁMIDES
EL HOYO LAGO BLANCO TELSEN
TECKA GOBERNADOR COSTA
GUALJAINA RIO SENGUER
JOSÉ DE SAN MARTIN
RIO PICO
ALDEA LAS PAMPAS
Los miembros que conformen el CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES, se denominaran "CONSEJEROS" y durante dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo más.
Se desempeñarán en forma "ad-honorem". Solamente se reconocerán viáticos y pasajes.
ARTICULO 5°. EL CONSEJO PROVINCIAL con las dos (2) terceras partes de sus integrantes, en su primera sesión, procederá a elegir entre sus miembros a un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y un (1) Tesorero, Junto con el primer Vocal de cada Comarca conformaran la Mesa Ejecutiva.
ARTICULO 6º. En caso de dos (2) ausencias continuadas sin justificar, renuncia, enfermedad, fallecimiento o ante el incumplimiento de leyes, normas o disposiciones legales, por falta o delitos cometidos por probada inconducta moral o por considerar sus representados que su accionar perjudica y/o no cumple con el mandato por ellos elegidos, o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de algunos de los miembros del Consejo Ejecutivo, el CONSEJO EN PLENO formará una subcomisión de cuatro (4) miembros uno por Comarca, uno de ellos con el rol de Secretario para la elaboración de un informe sobre el caso.
Su lugar será cubierto por un miembro de la misma comarca y de acuerdo al orden Jerárquico.
ARTICULO 7°. EL CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES, se reunirá una vez por trimestre, en la localidad o ciudad que el mismo determine oportunamente. A tales efectos, se requerirá a la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores, la provisión de lo necesario para el funcionamiento del mismo.
Además de lo antedicho, el CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES, podrá ser convocado a REUNIONES EXTRAORDINARIAS por el Presidente ( por casos urgentes), o por las dos terceras partes de sus miembros, o por pedido de la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores debiendo celebrar dicha reunión dentro de los treinta (30 días. La citación se hará mediante circulares o cualquier otra forma de notificación fehaciente y con quince (15) días de anticipación como mínimo.
ARTICULO 8°. Las sesiones del Consejo Provincial se celebrarán válidamente, con la Presencia del 50% más uno (1) de sus miembros. Pasada la media hora prevista para su inicio, se sesionara.
En el caso de que se trate la reforma de este reglamento se deberá contar con el 51 % de las firmas, para elevo de la misma.
Serán presididas por-el Presidente del Consejo, el Vicepresidente o por quien designe dicho cuerpo en pleno, en caso de incomparecencia de los mismos.
ARTICULO 9°. En las sesiones del Consejo, la responsable de presentar el Orden del Día, será la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores. Al inicio de la misma se presentará el Orden del Día, que podrá ser alterado por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los Consejeros presentes.
ARTICULO 10°. Cada uno de los Consejeros tendrá derecho a un (1) voto, pudiendo cualquiera de los integrantes abstenerse de votar. Se sufragará de viva voz, en caso de igualdad, el voto de quien ejerza la presidencia se contará doble. Las resoluciones a las que arribe el Consejo, se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Los consejeros que se incorporen una vez iniciado el acto, solo tendrán derecho a voto respecto a los puntos aún no resueltos.
ARTICULO 11º-Acta de Sesión del Consejo
El Secretario labrara el acta que contendrá por lo menos los siguientes incisos:
a) Lugar y Fecha de Sesión
b) Nombre y Apellido de los Consejeros presentes.
c) Nombre y Apellido de los Consejeros ausentes con expresión de los motivos de las inasistencias, la que deberá ser notificada por escrito y debe ser adjuntada al acta.
d) En caso de 2 (dos) inasistencias consecutivas injustificadas, los miembros del consejo presente estarán facultados a votar la baja de dicho consejero ausente y ah que sea j reemplazado por otro Consejero de la misma Comarca, según el orden jerárquico.
e) Orden del Día aprobado.
f) Síntesis de los temas tratados y conclusiones adoptadas.
g) Se deberá dejar constancia en el Acta de los temas que los consejeros propongan,
h) Firmar los presentes el Acta correspondiente.
ARTICULO 12°. Son atribuciones y deberes del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y los que en el futuro se dicten,interpretándolo en caso de duda.
b) Dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de sus finalidades.
c) Participar en Congresos, Seminarios y Encuentros relativos a los Adultos Mayores.
d) Adoptar decisiones, suscribir planes o convenios de asistencia y promoción I relacionados con los Adultos Mayores, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores, en lo referente a su implementación y ejecución.
ARTICULO 13°. Corresponde al Presidente
a) Ejercer la representación y administración del Consejo de Adultos Mayores.
b) Convocar a las sesiones del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
c) Definir en las sesiones del Consejo, en caso de igualdad de votos.
d) Firmar con el Secretario toda la documentación del Consejo.
e) Dirigir, suspender o levantar las sesiones del Consejo cuando se altere el orden y i falte el respeto debido.
f) Velar por la buena conducción y administración del Consejo observando y haciendo observar este Reglamento y cualquier otra disposición que se dicte a futuro.
g) Participar en la apertura de la cuenta bancaria en el Banco Provincia del Chubut.
h) Registrar la firma en el Banco Provincia del Chubut.
i) Avalar con su firma los movimientos de fondos de la cuenta bancaria junto con el Tesorero y/o Vicepresidente.
ARTICULO 14°. Corresponde al Vicepresidente.
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, renuncia, enfermedad, destitución o fallecimiento, con sus mismas obligaciones y atribuciones.
b) Convocar a las sesiones del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
c) Participar en la apertura de la cuenta bancaria en el Banco Provincia del Chubut.
d) Participar en la apertura de la cuenta bancaria.
e) Registrar la firma en el Banco Provincia del Chubut.
f) Avalar con su firma los movimientos de fondos de ia cuenta bancaria junto con el Tesorero y/o Presidente.
ARTICULO 15°. Corresponde al Secretario.
a) Asistir a las sesiones del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente, la correspondencia y toda Documentación del Consejo.
c) Redactar las actas de cada sesión del Consejo.
d) En caso de ausencia en la sesión se suplirá con uno de los vocales del Consejo designado por los consejeros presentes.
e) Llevar conjuntamente con el Tesorero un libro Inventario y balance del Ejercicio.
ARTICULO 16°. Corresponde al Tesorero.
a) Abrir una cuenta en el Banco Provincia del Chubut junto con el Presidente y el Vicepresidente del Consejo.
b) Registrar las firmas en la entidad bancaria del Presidente, Vicepresidente y Tesorero. Para retirar fondos serán necesarias dos de las tres firmas registradas.
c) Llevar los libros de Banco y realizar las rendiciones correspondientes.
d) Llevar conjuntamente con el Secretario un libro de Inventario y balance del Ejercicio.
e) Elevar un informe anual al Tribunal de Cuentas con la firma del Presidente y Vicepresidente.
ARTICULO 17°. Órgano de Fiscalización.
La fiscalización de la actividad del Consejo Provincial de Adultos Mayores estará a cargo de la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores (o por organismo que en el futuro la reemplace). Tendrá las siguientes funciones:
a) Controlar permanentemente todos los libros y toda documentación que haga a la buena administración del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
b) Asistir al Consejo Provincia de Adultos Mayores cuando lo estime conveniente o I fuera invitado, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del i quorum.
c) Verificar el cumplimiento de las Leyes, estatutos, reglamentos y cualquier otra disposición referente a temas vinculados a los Adultos Mayores.
d) Dictaminar sobre el informe Anual de Gestión redactado por el Consejo Provincial de Adultos Mayores.
ARTICULO 18°. De los recursos.
El Consejo Provincial de Adultos Mayores administrará los fondos aportados por entidades u organismos de las distintas zonas, o por cualquier otro tipo de asistencia económica.
1) La Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores brindará los medios para su financiamiento.
2) Los recursos monetarios proveniente de otros organismos o entidades de naturaleza Nacional, Provincial y/o Municipal, deberán ser depositados en una cuenta bancaria, que se abrirá a tal fin.
3) La utilización de los fondos se realizará con el consentimiento del Consejo de Adultos Mayores, en sesión.
ARTICULO 19°. Para el supuesto de renuncia de la totalidad de los miembros, integrantes del Consejo Provincial de Adultos Mayores, la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores, deberá arbitrar conjuntamente con las distintas zonas los mecanismos para cubrir en un lapso de 50 días a los cargos vacantes, cuidando de mantener inalterables los planes
de asistencia o convenios que el Consejo hubiera suscripto.
ARTICULO 20°. Cuando los miembros del Consejo Provincial de Adultos Mayores consideren que el Presidente y/o cualquier otro miembro no desempeñen con lealtad idoneidad sus funciones, de acuerdo al presente reglamento, y a los principios de la moral y las buenas costumbres, la comisión se reunirá para tratar el tema. La causa o causas deberán ser probadas fehacientemente. La evaluación de la misma podrá dar lugar a llamadas de ATENCIÓN, SANCIÓN O EXPULSIÓN de acuerdo a la gravedad del hecho o hechos.
ARTICULO 21°. El CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES promoverá la!
formación de los Consejos Locales en aquellos lugares donde aún no han sido constituidos,
ARTICULO 22°. Los Consejos Locales estarán constituidos al menos por tres (3) miembros, sujeta a la población de adultos mayores de la zona elegidos en Asamblea convocada a tal efecto entre la población de Adultos Mayores.
Esta asamblea será convocada con diez (10) días de anticipación, mediante publicación en los medios de comunicación de cada localidad.
Los cargos a elegir son: Presidente, Secretario, Tesorero como mínimo.
ARTICULO 23°. Los objetivos del Consejo Local serán los mismos que se fijaron, en el art. 15 de la Ley 193 (ex Ley 4332).
RÉGIMEN ELECTORAL DEL CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES
La elección de los consejeros del Consejo Provincial de Adultos Mayores se efectuará conforme a lo establecido en el Reglamento de dicho consejo y por lo dispuesto en el presente régimen electoral.
TITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º A los fines de la elección de los dieciséis (16) CONSEJEROS, para integrar el Consejo Provincial de Adultos Mayores se tendrán en cuenta las comarcas determinadas en La Provincia a saber:
COMARCA DE LOS ANDES, con cabecera en Esquel.
COMARCA VIRCH - VALDES, con cabecera en Rawson.
COMARCA RÍO SENGUER - GOLFO SAN JOSÉ, con cabecera en Comodoro Rivadavia.
COMARCA MESETA CENTRAL, con cabecera en Paso de Indios.
ARTICULO 2º Cada Comarca tendrá representantes de los Centros de Jubilados Nacionales, Provinciales y Adultos Mayores sin cobertura social.
ARTICULO 3º Solo votarán los Adultos Mayores de sesenta (60) años empadronados y residente en la Zona Comarcal.
No podrán existir dos (2) o más representantes de una localidad, salvo que no hayan representantes de localidades de la misma comarca, teniendo en cuenta que cada Comarca se cubre con cuatro (4) representantes Titulares y un suplente. La aplicación de este Artículo, coarta la posibilidad de incorporar dos (2) miembros de una Comarca, que sean de la misma familia.
La Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores proveerá a cada localidad del Padrón correspondiente.
ARTICULO 4º Podrán ser candidatos voluntarios o elegidos por sus pares, los Adultos Mayores de sesenta (60) años de acuerdo a su domicilio.
TITULO II
DE LAS ELECCIONES DE LOS CONSEJEROS LOCALES
ARTICULO 5o Cada localidad elegirá mediante asamblea, representantes de la comunidad mayores de sesenta (60) años de los Centros de Jubilados Nacionales Provinciales y Adultos Mayores aun sin Cobertura Social.
ARTICULO 6o La asamblea general para elegir consejeros comarcales, se realizara en un Encuentro Especial, promovido por la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores quien designará un veedor, para fiscalizar el acto.
ARTICULO 7o Para dirigir la Asamblea, se elegirá de su seno, un (1) Presidente y un (1) Secretario, quien labrará el acta correspondiente. Ambos formarán la misma juntamente con dos (2) Consejeros Vocales voluntarios.
ARTICULO 8o La asamblea elegirá a viva voz los candidatos que conformaran las respectivas listas, las que se presentaran ante el Secretario elegido.
ARTICULO 9o Una vez constituidas las listas, se procederá a votar de viva voz, quedando de esta manera los Consejeros locales. En caso de empate en el resultado, el Presidente definirá con su voto.