L E Y I N°5 6 6-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO I DE LOS MINISTROS SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1°.- El despacho de los negocios administrativos está a cargo de Ministros Secretarios, con funciones en los siguientes Ministerios:
• Ministerio de Coordinación de Gabinete.
• Ministerio de Gobierno.
• Ministerio de Economía y Crédito Público.
• Ministerio de Educación.
• Ministerio de la Producción.
• Ministerio de la Familia y Promoción Social.
• Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
• Ministerio de Salud.
• Ministerio de Hidrocarburos.
• Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
• Ministerio de Turismo.
CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS MINISTROS
DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 2°.- Es competencia de cada Ministro Secretario:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las Leyes, Decretos y Reglamentos que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando a ese efecto las medidas que estimen necesarias;
2-Tener a su cargo un Ministerio;
3- Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en el despacho de su respectivo Departamento y en lo que deba intervenir ■ conjuntamente con otros Ministros Secretarios;
4. Atender en su respectivo Departamento las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado Provincial y Nacional, velando por el adecuado cumplimiento de las normas y decisiones que estos expidan en uso de sus atribuciones;
5. Representar política y administrativamente ante la Legislatura a su respectivo Departamento a los fines dispuestos por la Constitución Provincial;
6. Intervenir en la elaboración de los Proyectos de Ley que el Poder Ejecutivo remita a la Honorable Legislatura y en el trámite de las Leyes sancionadas por ésta con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial;
7. Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste deba expedir para asegurar el cumplimiento de las Leyes provinciales;
8. Intervenir en la celebración y ejecución de contratos en representación de la Provincia y en defensa de los derechos de ésta conforme a las Leyes;
9. Resolver todo asunto interno concerniente al régimen económico y administrativo de su respectivo Departamento y adoptar las medidas
necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su
competencia;
lO.Establecer las estrategias y políticas particulares que han de seguir las
áreas de su dependencia y las de los Organismos Descentralizados,
Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado en los que tenga
competencia;
11.Formular el proyecto de Presupuesto de su respectivo Ministerio y
presentar al Poder Ejecutivo la Memoria Anual detallada del estado de
los negocios que le competen;
12.Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de su Departamento; 13.Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del
personal del Departamento a su cargo;
14.Ejercer la dirección de las actividades que realicen las dependencias del
Ministerio a su cargo y el personal respectivo;
15.Realizar, promover y auspiciar estudios o investigaciones para el
fomento y protección de los intereses provinciales.
Artículo 3°.- Los Ministros Secretarios se reunirán en acuerdo cuando lo establezca la Ley o siempre que lo requiera el Gobernador de la Provincia.
Artículo 4°.- Los acuerdos que deban surtir efecto de Decretos y las Resoluciones conjuntas de los Ministros Secretarios serán suscriptos en primer terrmino por aquél a quien competa el asunto y a continuación por los demás en orden del artículo Io de esta Ley y serán ejecutados por el Ministro Secretario a cuyo Departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. El registro de los Acuerdos y Decretos será ordenado por el poder Ejecutivo.
artículo 5°.- En el caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda el tratamiento del tema, éste será tramitado por el que designe el Gobernador de la Provincia.
Artículo 6o.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios serán refrendados con la firma de los Ministros Secretarios que intervengan en ellos.
CAPITULO III DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR Y SUS COMPETENCIAS
ESPECÍFICAS
Artículo 7°.- Las competencias específicas de cada Ministerio o Secretaría se distribuirán en la forma establecida por la presente Ley. El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer por acto fundado la delegación y/o desconcentración del ejercicio de competencias propias expresamente deslindadas a cargo de Ministros y Secretarios hacia otros Organismos Centralizados o Descentralizados de la Administración Pública Provincial.
DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE
Artículo 8o.- El Ministerio de Coordinación de Gabinete, tendrá funciones inherentes a la coordinación entre los distintos ministerios, a la administración general de la provincia en el despacho de los asuntos de Estado y en todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio o que le delegue el Gobernador, correspondiendo en particular:
1. La coordinación de funciones de los diferentes ministerios;
2. Proponer los nombramientos de los empleados de la Administración Pública Provincial;
3. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Gobernador y confección de las actas correspondientes cuando así lo disponga el titular del Ejecutivo Provincial;
En la supervisión del registro y publicación de Leyes y Decretos y demás actos administrativos sujetos a dichas exigencias, refrendando los Decretos impulsados por las Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo;
En la formulación y ejecución de políticas relativas a la reforma y modernización del Estado, la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial y Nacional en coordinación con el Ministerio de competencia específica;
En el régimen de los Municipios y en los acuerdos de delegación de servicios públicos que pueda realizar el Estado Provincial; En la instalación de programas de control de gestión y sistemas de * información para la toma de decisiones, en coordinación con las ikespectivas áreas del Gobierno;
8. En la formulación y ejecución de políticas y programas relativos a los recursos humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa;
9. En la coordinación de la representación de la Provincia en la ciudad Autónoma de Buenos Aires;
lO.En la definición de la política informática para toda la Administración
Provincial y en el dictado de las normas en la materia; 11.En la fijación de políticas en materia de utilización de medios de
comunicación y transmisión de datos por parte de los organismos
públicos y en la coordinación de su implementación; 12.En la supervisión del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y
Salidas, Registro de Expedientes y Archivo General de la Provincia; 13.Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de administración,
transporte terrestre, aéreo y telecomunicaciones; 14.Dirigir, coordinar y supervisar la Dirección de Aeronáutica Provincial; 15.Dirigir, coordinar y supervisar el uso y mantenimiento de los vehículos
que posea la Administración Central, con excepción de los
pertenecientes a la Policía Provincial y en todo lo referente al régimen
de viviendas oficiales; ló.En la registración y custodia del patrimonio de la Provincia y el aseguramiento de los bienes; 17.Dirigir, coordinar y supervisar la Imprenta Oficial y la implementación del Boletín Oficial. 18.En la difusión y las estadísticas públicas de la provincia. Proporcionar estadísticas de base, indicadores y análisis económicos, sociales y demográficos a los usuarios públicos y privados;
DEL SECRETARIO GENERAL DE COORDINACIÓN DE GABINETE
Artículo 9o.- Competen al Secretario General de Coordinación de Gabinete
las misiones y funciones inherentes al cargo de Ministro Coordinador de
Gabinete, a quien asesorará y asistirá en la formulación, ejecución y
supervisión de políticas públicas.
En especial, compete al Señor Secretario General Coordinador de Gabinete:
1. El impulso y/o coordinación de las diferentes acciones, políticas y/o programas con las distintas áreas del Estado entre sí, de la Provincia con la Nación y los Municipios;
2. La preparación y convocatoria de las reuniones de gabinete de ministros;
3. Intervenir en todo otro asunto que el Ministro Coordinador le solicite;
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
Articulo 10°.- Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la provincia en todo lo inherente al gobierno político interno; en la promoción y actualización de la legislación y en particular:
1. En el afianzamiento del pleno ejercicio del poder político de la Provincia;
2. En la Reforma de la Constitución y las relaciones con las Convenciones Constituyentes, que en consecuencia se reúnan;
3. En las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;
4. En las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, las Provincias y los Municipios;
5. En la celebración de Convenios Internacionales que pueda realizar la Provincia en virtud del artículo 124 de la Constitución Nacional;
6. En cuestiones de límites provinciales, tratados y convenciones en la materia;
7. En la concertación federal con el Estado Nacional, Provincias, Municipios y Organismos Regionales;
8. En lo referido al régimen electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral Provincial;
9. En el régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria a consulta popular y en las relaciones con los Partidos Políticos y demás organizaciones sociales;
lO.En la admisión de nuevos municipios, en la unión, subdivisión, fijación
5 6 6 ^e zonas ^e influencia o en la desafectación de las ya existentes;
11.En las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con el cuerpo
consular; 12.En todo lo referido a la registración del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, de sus bienes inmuebles, de los gravámenes que los afecten y
del bien de familia; 13.En la supervisión de la formación notarial de los actos jurídicos del
Estado Provincial; 14.En el otorgamiento, control, inspección y retiro de personería a
entidades e instituciones de acuerdo con la legislación vigente; 15.En lo referido a la Defensa Civil, su organización y conducción; 16.En la reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los
ramos de su competencia; 17.En lo referido a la población y la coordinación con las políticas
nacionales en la materia; 18.En lo referido a las Áreas de Frontera y la relación con la
Superintendencia de Fronteras; 19.En lo relacionado con las Leyes de amnistías políticas y gremiales; 20.En la administración de las tierras fiscales y en la distribución y
adjudicación en propiedad de las mismas; 21.En las relaciones institucionales con organismos públicos o privados,
nacionales o extranjeros, coordinando su accionar con las respectivas
áreas del Gobierno;
22.En lo referente a los planes, programas y políticas relativas a la ^promoción y defensa de los Derechos Humanos, a la igualdad de Importunidades y a la no discriminación de grupos o personas; !2ÍJsn la intervención en materia de Derechos Humanos, su promoción y
reafirmación en la sociedad y en los Poderes Políticos, coordinando
todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos, promoviendo la difusión de su conocimiento, previniendo eventuales violaciones y formulando las denuncias pertinentes;
24.1dentificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarías de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la materia;
25.Proyectar, proponer, coordinar y ejecutar acciones o políticas que tengan por objeto garantizar el pleno desarrollo, ejercicio y goce de los derechos humanos y de la igualdad de oportunidades en la provincia;
26.Dirigir todo lo concerniente a la seguridad interior, conduciendo el sistema policial y de seguridad, ejerciendo la superioridad administrativa y jerárquica de la Jefatura de Policía e interviniendo dentro del ámbito de competencias del Poder Ejecutivo en lo relativo al servicio de justicia;
27.Entender en las relaciones con los poderes nacionales, provinciales y municipales mediante la prestación de apoyo y cooperación en los asuntos de competencia del Ministerio; Ej/C/C 28.Intervenir en la aplicación de la Ley de Seguridad Interior (Ley Nacional N° 24.059) en lo que hace a la competencia provincial, en lo establecido por su Ley de adhesión al régimen de la Ley XIX N° 21;
29.Asistir al Señor Gobernador de la Provincia en el seguimiento del trámite legislativo y en la elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en las materias de su competencia;
30.1ntervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos;
31 .Resguardar y velar por el pleno desarrollo de los derechos constitucionales y humanos aplicando mecanismos de seguridad conducentes al bienestar público de la Provincia;
32.1mplementar políticas públicas provinciales en materia de orden público, seguridad de las personas y de sus bienes, prevención de delitos, en materia de seguridad vial y resguardo de los derechos y garantías previstos en las Constituciones Nacional y Provincial;
33.Fijar la política criminal y elaborar los planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito;
34.Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales;
35.Intervenir y entender en todos los aspectos referidos a la capacitación de
fuerzas policiales y de seguridad, formulando y supervisando los
contenidos correspondientes a la política de recursos humanos.
Entender en los planes de formación con especial atención en la
temática de derechos humanos, género y resolución alternativa de conflictos
36.Coordinar y promover la participación comunitaria como instrumento necesario del abordaje territorial para la evaluación y adopción de las medidas preventivas en materia de seguridad;
37.Coordinar reuniones periódicas con los otras Fuerzas de Seguridad Nacional (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía de Seguridad Aeroportuaria) a los efectos de evaluar la política criminal y aunar esfuerzos en materia de seguridad;
38.Actuar como autoridad de aplicación en los términos del artículo 8o de la Ley XIX N° 36;
39.Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, prevención de delitos, persecución y aprehensión de sus autores, así como para el intercambio de información;
40.1ntervenir en coordinación con la Dirección General de Defensa Civil para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia;
41.Coordinar los mecanismos de seguridad con los municipios, para la prevención, investigación y persecución de faltas, contravenciones y delitos;
42.1ntervenir en la regulación del servicio de seguridad privada; 566 43.Coordinar acciones tendientes a combatir el tráfico y la trata de personas;
44.Trabajar en conflictos relacionados a la materia de violencia familiar;
45.Participar con los organismos nacionales y provinciales pertinentes en la adopción de las medidas necesarias para la prevención, represión y lucha contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todas sus modalidades, concertando pautas y acciones a fin de elaborar estrategias comunes que puedan incluir programas internacionales en la materia;
46.Desarrollar políticas relativas a garantizar el acceso a la justicia;
47.Mantener las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, Ministerio de Pobres, Menores Ausentes e Incapaces, el Consejo de la Magistratura, la Legislatura, el Defensor del Pueblo y los órganos colegiados y organismos nacionales e internacionales que desempeñen funciones vinculadas al servicio de justicia;
48.Entender en todas las gestiones concernientes al seguimiento de causas judiciales, así como realizar los análisis relativos al desarrollo de las funciones de los órganos estatales vinculados con el servicio de justicia e instar los mecanismos institucionales que correspondan en consecuencia;
49.1ntervenir en los programas de reforma judicial y en lo atinente a la organización del Poder Judicial, en el ámbito de competencias del Poder Ejecutivo;
50.Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a la asistencia de las víctimas de delito dentro del marco de los procesos penales y por fuera de ellos;
51 intervenir en los asuntos relativos a la ejecución de las penas;
52 coordinar la ejecución de las Políticas en materia Penitenciaria en los diversos ámbitos de detención y encierro, en articulación con el Consejo
Federal Penitenciario y promover políticas y programas relativos a la
readaptación social;
53.Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a los programas de protección de testigos e imputados;
54 intervenir y elaborar políticas de prevención y control en materia de
accidentes de tránsito;
55.1ntervenir en la reglamentación del ejercicio de las profesiones
vinculadas a los ramos de su competencia.
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Artículo 11°.- Competen al Secretario General de Gobierno las misiones y funciones inherentes a la cartera de Gobierno en lo atinente a la asistencia y asesoramiento al titular del Ministerio y el control de la ejecución de sus decisiones. Es de la especial competencia del Señor Secretario de Gobierno:
1. El impulso y/o coordinación de las diferentes acciones, políticas y/o programas con las distintas áreas del Ministerio de Gobierno.
2. Intervenir en todo otro asunto que el Ministro de Gobierno le solicite;
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 12°.- Compete al Ministerio de Economía y Crédito Público asistir al Gobernador de la Provincia en todos los asuntos relativos al régimen financiero, crediticio, impositivo, presupuestario, patrimonial y contable del Estado Provincial; y en particular:
1. En las políticas relativas al régimen financiero y a las inversiones del Estado Provincial;
2. En la elaboración y supervisión de planes y programas referidos a las materias de su competencia para su integración al plan general de gobierno;
3. En la coordinación y compatibilización de los planes provinciales con los nacionales y regionales en lo que respecta a sus competencias;
4. En la formulación y supervisión de la política tributaria provincial y en su coordinación con las Municipalidades;
5. En todo lo referido al Catastro e Información Territorial;
6. En las relaciones fiscales con el Estado Nacional, en el régimen de coparticipación federal de impuestos y en la participación de la Provincia en la distribución de fondos nacionales;
7. En las relaciones fiscales con las Municipalidades y en la
coparticipación de impuestos y regalías;
8. En la recaudación y distribución de las rentas provinciales del régimen tributario, la coparticipación de impuestos, las regalías de t \%1 diverso origen, los cánones por concesiones y demás recursos 1*K ..financieros del Estado Provincial;
9. En la administración del crédito público provincial, en las
operaciones de empréstitos nacionales e internacionales y en el
registro de la deuda pública;
lO.En la administración de los títulos, acciones y otros valores
mobiliarios que posea la Provincia, sus rentas y demás operaciones
con los mismos;
11.En la formulación de la política presupuestaria provincial, en la elaboración de la Ley anual de presupuesto y sus modificaciones y
en la emisión de las órdenes de disponibilidad;
12.En la registración contable de las operaciones presupuestarias y su
control interno previo y en la formulación de la Cuenta General del
Ejercicio;
13.En la ejecución de la política de pagos y en la publicación periódica
de los estados del Tesoro;
14.En el régimen salarial del personal de los diversos organismos y
entes del Estado Provincial;
15.En el otorgamiento de préstamos y garantías a través del presupuesto
provincial;
16.En las relaciones institucionales con el Banco del Chubut S.A.;
17.En la orientación de la política de crédito y servicios del Banco del
Chubut S.A., conjuntamente con el Ministerio de la Producción.
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 13°.- Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en la planificación e implementación de las políticas referidas al sistema educativo en todos sus niveles y a las políticas de ciencias y técnicas, y en particular:
1. En la preparación de los Proyectos de Ley y reglamentos a que dé lugar el proceso de transformación educativa y la aplicación de la Ley Federal de Educación;
2. En la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos educativos y sus reglamentos, para todos los niveles y modalidades de enseñanza, asegurando la participación de los docentes y la comunidad;
3. En la adopción de medidas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas asegurando niveles de calidad;
4. En la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación del servicio educativo formal y no formal asegurando la educación continua;
5. En la organización y dirección de los servicios educativos correspondientes a los distintos niveles y modalidades del sistema, en un régimen de centralización política y normativa y descentralización operativa;
En la creación, fusión y transformación de escuelas e institutos, su traslado o clausura de acuerdo con las normas vigentes;
7. En las relaciones con las instituciones educativas del sector privado, otorgando la autorización para su funcionamiento y estableciendo normas de supervisión y reconocimiento cuando correspondan;
8. En la acreditación de los estudios que se cursen en establecimientos de su dependencia, estableciendo sus competencias y en el otorgamiento de títulos como facultad exclusiva en jurisdicción de la Administración Provincial y en el reconocimiento y registro de títulos, diplomas y certificados;
9. En la promoción de la carrera docente y en el sistema permanente de perfeccionamiento en servicio;
lO.En el otorgamiento de becas y préstamos para estudio y
perfeccionamiento en disciplinas vinculadas con la educación, la ciencia
y la cultura;
11.En la organización de los servicios de comedores escolares, asistencia
médica y social, en coordinación con el Ministerio de Salud;
12.En el dictado de normas reglamentarias y reconocimiento de
asociaciones cooperadoras de escuelas, llevando un registro de las
mismas y ejerciendo la supervisión correspondiente;
13.En el dictado de normas destinadas a regular las acciones médicas y asistenciales en el ámbito educativo, en coordinación con el Ministerio de Salud;
14.En la planificación de la infraestructura de las instituciones de su dependencia en coordinación con los organismos correspondientes;
15.En el mantenimiento, mejora y ampliación de edificios escolares, en
coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y
Servicios Públicos, las Municipalidades y las asociaciones cooperadoras
reconocidas;
16.En el diseño de una política provincial de ciencia y técnica y en
implementación de acciones para su efectivo desarrollo y transferencia
tecnológica, en coordinación con el Ministerio de la Producción;
17.En la coordinación de proyectos de investigaciones científicas y
técnicas conjuntamente con las Universidades y demás organismos
públicos y privados de investigación.
DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Artículo 14°.- Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades productivas locales, del aprovechamiento de los bienes y recursos renovables y no renovables; en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de riqueza. y en particular:
1-la formulación, conducción y fiscalización de la política agropecuaria, Industrial y forestal de la Provincia, aplicando las Leyes Provinciales y Nacionales que las regulan;
2. En la elaboración de planes y programas de desarrollo productivo provincial y su coordinación con los provenientes de organismos nacionales y regionales;
3. Ejecutar la totalidad de los planes, programas y proyectos del área de su competencia, sean estos con fmanciamiento Provincial, Nacional o Internacional;
4. En el uso sustentable de los recursos renovables, no renovables y el suelo;
5. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
6. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
7. En la política de promoción y en el régimen aplicable a la industria manufacturera provincial;
8. En las decisiones relativas a la localización y radicación de establecimientos industriales, fijando los criterios para el control y la fiscalización de parques industriales, en coordinación con los Municipios;
K g r 9. En la preservación, defensa, mejoramiento y uso sustentable del bosque nativo e implantado, en la promoción de la actividad forestal y en la industrialización de la madera, ejerciendo el poder de policía sobre dichas actividades;
10.En la implementación de los programas nacionales y provinciales de inversión y protección del bosque nativo e implantado;
11.En la aplicación de políticas tendientes a favorecer el desarrollo sustentable, la protección de la diversidad natural y cultural, coordinando para ello acciones con otras áreas del Estado;
12.En la fijación de políticas de la protección y fiscalización sanitaria de las producciones agrícola, forestal y ganadera;
13.En lo referido a la instalación, explotación y fiscalización de las Zonas Francas y en la participación en los organismos de explotación y administración y en toda otra actividad Inherente a dichas zonas, coordinando acciones con el Ministerio de Economía y Crédito Público;
14.En la coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos para la planificación de inversiones en obras de infraestructura que favorezcan la producción y para la determinación de una política de transporte y de tarifas de los servicios públicos al sector productivo;
15.En la política de investigaciones básicas referidas a los recursos renovables y en la elaboración de los inventarios pertinentes;
ló.En la ejecución de programas de cooperación científico-tecnológica s junto al sector productivo y en la formación de recursos humanos, con
fin de favorecer el incremento de la competitividad, la innovación
tecnológica y el desarrollo empresarial de los distintos sectores \ productivos;
17 En la orientación de la política crediticia de la Provincia conjuntamente el Ministerio de Economía y Crédito Público con el apoyo al Banco
del Chubut S.A., en la implementación del crédito a las actividades productivas y de servicios;
18.En la coordinación política con CORFO CHUBUT y otros entes que la Ley determine;
19.La investigación por sí o por terceros cuando las tareas y decisiones a tomar, por su envergadura o complejidad, requieran un sustento científico o técnico en la materia;
20.Coordinar la UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR CHUBUT), que tiene por objeto ejecutar los Planes, Programas y/o Proyectos, en cualquiera de sus etapas, emanados del sector público y/o privado, referidos al ámbito de la Provincia, según las atribuciones y facultades que al efecto le establezca el Ministerio por reglamentación.
DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL
Artículo 15°.- Compete al Ministerio de la Familia y Promoción Social asistir al Gobernador de la Provincia en la definición e implementación de políticas de promoción del desarrollo humano y social, prevención, asistencia y recuperación de los estados de vulneración social y asistencia social ante r situaciones de necesidad y urgencia y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Diseñar políticas tendientes al pleno ejercicio de los derechos sociales de parte de los ciudadanos de la Provincia, desarrollando programas orientados a fomentar la integración social y el desarrollo humano; la atención y reducción de las situaciones de vulnerabilidad social; el desarrollo de oportunidades en igualdad de condiciones para la niñez, adolescencia, juventud, mujeres y adultos mayores; la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias; Desarrollar políticas de estado tendientes a la constitución de la comunidad organizada en la provincia;
Entender en los casos de emergencias sociales que requieran del auxilio del Estado Provincial;
Entender en el financiamiento de planes y programas del desarrollo social, controlando en el ámbito de su competencia el cumplimiento por los organismos ejecutores de los compromisos adquiridos; Coordinar la política de desarrollo social del Estado en el ámbito provincial, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos;
7. Intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el
desarrollo social de nuestra Provincia, como así también, ejercer la
representación de la Provincia del Chubut en las reuniones, foros y
^ámbitos nacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social;
entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos
'de azar, de acuerdo con lo previsto en la Ley I N° 177 (antes Ley N°
4160
9. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a los municipios y organizaciones no gubernamentales;
lO.Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Provincial destinados al área;
11. Organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad que faciliten la identificación, selección y registro único de familias e individuos beneficiarios reales o potenciales de programas sociales y el monitoreo y la evaluación de dichos programas;
12.En el ejercicio del poder de policía para la protección de la minoridad;
13.En la fijación de políticas de gestión del Instituto de Asistencia Social;
14.Promover actividades de recreación y turismo social destinadas a distintos grupos sociales y etarios, complementando acciones en conjunto con cada una de las áreas creadas a tal efecto;
15.Coordinar y controlar el cumplimiento de normas elementales de protección de la Salud y Medio Ambiente a todas las actividades vinculadas a la Recreación y el Turismo Social;
1 ó.Participar en políticas referidas a la planificación y construcción de viviendas sociales, para su venta o arrendamiento específicamente a familias de limitados recursos económicos, en coordinación con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
17.Participar en políticas de saneamiento y renovación de viviendas, en coordinación con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
Artículo 16°.- Compete al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable asistir al señor Gobernador de la Provincia en la definición e implementación de política ambiental y la gestión ambiental en la Provincia del Chubut y en particular:
En la coordinación de las políticas del Gobierno Provincial que tengan impacto en la política ambiental, planificando la inserción de ésta en los Ministerios y demás áreas de la Administración Pública Provincial; , En la articulación de la gestión ambiental en el ámbito provincial; . En el establecimiento de las estrategias conjuntas para la planificación y el ordenamiento ambiental en el territorio provincial, en cuanto a la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos; . En la preservación, conservación, protección, defensa y mejoramiento ^ del ambiente y de los recursos naturales, renovables y no renovables; ;%sn el control y fiscalización de la utilización racional y aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables,
en el marco del proceso de crecimiento compatible con la preservación del ambiente;
6. En la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental provincial en forma coordinada con organismos nacionales, provinciales y municipales;
7. En la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, en todas aquellas materias inherentes a sus competencias específicas;
8. En el establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental, en los asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales;
9. En el establecimiento de un sistema de información pública provincial sobre el estado del ambiente-y sobre las políticas que se desarrollan;
lO.En la promoción de la educación ambiental formal y no formal y en la coordinación con el Ministerio de Educación de programas y acciones que fortalezcan su implementación y la incorporación de contenidos ecológicos regionales;
11 .En las relaciones con organizaciones no gubernamentales, vinculadas al ambiente, tendiendo al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, motivando a los miembros de la sociedad, para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del medio en que viven;
12.En la aplicación de los tratados provinciales, nacionales e internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervención en la formulación de convenios relacionados con temas de su competencia;
13.En la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, que la Nación, otros países u organismos internacionales ofrezcan, a los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas impulsadas por el Ministerio;
14.En el control de la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos;
15.En el control de la gestión ambientalmente adecuada de los recursos Hidrocarburíferas y mineros;
ló.En la coordinación e impulso de planes y acciones con organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el saneamiento, preservación, conservación, protección, defensa y mejoramiento ambiental de la Provincia.
DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 17°.- Compete al Ministerio de Salud asistir al señor Gobernador de la provincia en todo lo inherente a la prevención, mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud y en particular:
1. En la formulación y ejecución de planes y programas de acción social y de promoción de la salud, orientando a tales fines la aplicación de los recursos que se establezcan en la Ley de Presupuesto;
2. En.la normalización, coordinación y fiscalización de las acciones y prestaciones de salud, asegurando la accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad de las mismas y priorizando las acciones destinadas a sectores en situación de riesgo;
3. En la descentralización operativa y funcional de sus unidades efectoras;
4. En el desarrollo de planes y programas relacionados con medicamentos, alimentos, higiene y seguridad industrial, medicina laboral y deportiva;
5. En el control de los factores socioeconómicos, biológicos y ambientales que representen riesgos sobre la salud de las personas;
6. En el diseño de políticas y estrategias tendientes a garantizar la protección de la salud de la población y en forma prioritaria de aquella sin cobertura social;
7. En la coordinación de acciones de las áreas sociales que hacen al estado de salud como un producto multifactorial a la vez insumo y resultado
ü 0 0 del desarrollo;
8. En la formulación de propuestas para la actualización y mejoramiento de la legislación que rige el funcionamiento del sistema de salud;
9. En lo referido a la educación para la salud en coordinación con el Ministerio de Educación;
lO.En la realización de campañas preventivas sobre adicciones y
recuperación del adicto; 11.En la registración y fiscalización de las Obras Sociales y Mutuales
Prestadoras de Salud; 12.En los temas relacionados con las necesidades de las personas con
capacidades diferentes; 13.Para el desarrollo de estas políticas coordinará su accionar con el Estado
Nacional y los Municipios;
DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS
Artículo 18°.-Es competencia del Ministerio de Hidrocarburos asistir al Gobernador de la Provincia en la instrumentación de la política de hidrocarburos, en especial y recursos mineros, en general, de la Provincia y en particular:
1. En la planificación de las políticas ambientales, en forma concurrente
con el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y
en la planificación estratégica a implementar en el control de las
facultades del Estado, en los yacimientos concesionados;
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2. En la planificación de los procesos de adjudicación de áreas de
concesión petrolífera y en el control del desarrollo racional de las
reservas concesionadas o a concesionarse;
3 En la coordinación de políticas y normativas conjuntas con los restantes Estados productores y el Estado Nacional;
4. En las políticas y supervisión a las políticas de evaluación y remediación del impacto ambiental de la explotación hidrocarburífera, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
5. En la política de promoción y fiscalización de la producción minera y su procesamiento, coordinando con políticas regionales y nacionales en la materia; en la conformación del catastro y el registro minero;
6. En lo relativo a la exploración, explotación, comercialización e industrialización de minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, gaseosos y minerales nucleares, como asimismo en lo referido a la fiscalización de la producción a los efectos del pago de canon y regalías.
DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANEAMIENTO Y
SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 19°.-Compete al Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la proyección, contratación y ejecución de obras públicas, al planeamiento de políticas de desarrollo general y a la fiscalización de los servicios públicos, sean prestados por la Provincia o concesionados, y en particular:

1. En la política de desconcentración y descentralización de obras y servicios a cargo del Estado Provincial;
2. En la formulación de planes y proyectos de obras de arquitectura y su contratación y/o ejecución por los entes de su dependencia;
3. En la organización y reglamentación del Registro de Constructores de obra pública y de los sistemas de reajuste de costos;
4. En la fijación de políticas y supervisión de gestión de la Administración de Vialidad Provincial;
5. En la formulación de políticas orientadas a facilitar a la población el acceso a los servicios de energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua potable y desagües cloacales;
6. En la fijación de las tarifas;
7. En la coordinación con entes nacionales y privados para un adecuado desarrollo de las materias inherentes al área;
8. En la ejecución del programa de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica;
9. En la fiscalización de organismos y entes prestadores del servicio;
lO.En el régimen de concesión, fijación y compensación de tarifas;
11. En el estudio y desarrollo para el aprovechamiento de fuentes no
convencionales de energía;
12.En el ejercicio del poder de policía en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
13.En la prestación de las telecomunicaciones y servicios satelitales;
En la programación y ejecución de obras hídrícas y de proyectos de provisión de agua potable y en el fomento de cooperativas para la estación de los servicios sanitarios;
15.En las funciones que competan a la Provincia en materia de regulación
de servicios públicos, excluido el transporte aéreo, marítimo y terrestre; ló.En la reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los
ramos de su competencia;
17.En la planificación de políticas de desarrollo general de la Provincia; 18.Compatibilizar los objetivos y metas del desarrollo provincial con los
establecidos en los planes y programas nacionales;
19.Coordinación de la realización de estudios relativos a los proyectos
provinciales de desarrollo;
20.Promover y orientar proyectos de planificación efectuados por entidades
públicas o privadas en el ámbito provincial;
21.En la fijación de políticas y supervisión de gestión del Instituto
Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
22.En la determinación de las inversiones en el sector vial y aeroportuario,
en la planificación de la infraestructura, supervisión, control de
proyectos y de obras;
23.En la determinación de las inversiones en el sector portuario,
incluyendo la jurisdicción marítima y costera lindante de las radas
externas de los puertos provinciales, en la planificación de la
infraestructura, la ejecución, fiscalización, supervisión, certificación,
control de proyectos y de obras;
24.En la administración y disposición del Fondo de Desarrollo Portuario de
acuerdo a lo establecido en la Ley IV N° 6 (antes Ley N° 3.755); 25.En la consolidación y la utilización de Sistemas de Información Geográficos;
DEL MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 20°.- Compete al Ministerio de Turismo asistir al señor Gobernador en materia de planificación, desarrollo, promoción del turismo responsable y a la conservación de las Áreas Protegidas y en particular:
En la formulación, impulso, ejecución y control de programas de desarrollo turístico responsable y la reglamentación del sector; En la preservación y el manejo sustentable de los ámbitos naturales o culturales, que tengan por finalidad prioritaria, la potenciación de la oferta turística provincial, en coordinación con las áreas de gobierno competentes y en colaboración con el sector público nacional y municipal, la sociedad civil y el sector privado;
En la elaboración de planes y programas para la promoción de inversiones en la actividad turística, en coordinación intermunicipal, interprovincial, regional, nacional e internacional; Entender en la promoción de sistemas de calidad y de una política de asistencia crediticia, que acompañe en tiempo y forma las | particularidades del sector y de sus Áreas Protegidas; ífEn-'el manejo de Áreas Protegidas en general, Áreas Protegidas atúrales y Culturales Turísticas y Áreas Marinas Protegidas, en coordinación con la Secretaría de Cultura, Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, Secretaria de Pesca y otras instituciones provinciales o nacionales según correspondiere de acuerdo al objeto de conservación;
6. Fiscalizar y auditar los emprendimientos, servicios y actividades turísticas que requieran habilitación provincial o sean concesionados por la Provincia;
7. Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios, la infraestructura, equipamiento y servicios turísticos con propósito de fomento en concurrencia o reemplazo de la iniciativa privada;
8. Percibir el cobro de los derechos de acceso a las Áreas Protegidas, cánones y otros ingresos cuya percepción no haya sido delegada, así como a lugares de desarrollo turísticos provinciales;
9. Percibir las tarifas por permisos de filmaciones, fotografías, actividades autorizadas por Convenios de usos permitidos, Custodio Rural y de otra índole dentro de las Áreas Protegidas y lugares de desarrollo turísticos provinciales;
10.Crear e implementar un Sistema Provincial de Información Turística que incluya un inventario turístico actualizado y un Sistema Estadístico Provincial, en coordinación con sector privado;
11.Crear corredores, circuitos, actividades y productos turísticos y acordar su implementación con los municipios correspondientes, la sociedad civil y el sector privado;
12. Convenir, con los organismos competentes, la conservación, recuperación o puesta en valor de monumentos, lugares históricos, folklore, flora, fauna, recursos marinos, recurso paleontológico y arqueológico y cualquier otro recurso o atractivo de valor turístico;
13.Proponer la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, Áreas Protegidas y Áreas Marinas Protegidas;
H.Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones educativas en todos los niveles de la enseñanza pública o privada, formal y no formal para la formación capacitación y entrenamiento de profesionales, de personal idóneo y operativo en las actividades relacionadas con el turismo, la conservación y la hospitalidad;
15.Orientar y promover la Investigación Científica y Técnica para generar conocimiento para el manejo efectivo de las Áreas Protegidas, la conservación de los recursos vinculados a la actividad turística, los aspectos intrínsecos de un turismo responsable y la accesibilidad.
CAPÍTULO IV 0>E LAS SECRETARÍAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
Articulo 21°.- El despacho de los asuntos administrativos está a cargo de secreferios de Estado con funciones en las siguientes Secretarías:
•Secretaría de Trabajo; Secretaría de Cultura;
• Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;
• Secretaría de Pesca.
No obstante, el Poder Ejecutivo está facultado para crear las Secretarías que estime necesarias de conformidad con las exigencias funcionales de la Administración. Las estructuras y funciones de dichas Secretarías serán determinadas por Decreto en Acuerdo General de Ministros Secretarios. Los Secretarios tendrán el rango y jerarquía que la Constitución Provincial y esta Ley establecen para los Ministros Secretarios."
CAPÍTULO V
DE LAS SECRETARÍAS EN PARTICULAR
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO
Artículo 22°.- Compete a la Secretaría de Trabajo asistir al señor Gobernador en lo inherente a la intervención en las cuestiones que se relacionen con el trabajo en todas sus formas, la promoción del empleo, capacitación laboral, asociativismo y economía social, en la aplicación de la legislación laboral y en particular:
1. Ejercer plenamente el poder de policía laboral en todo el ámbito del territorio provincial;
2. En la gestión de los distintos planes de empleo social que se implementen en el ámbito provincial;
3. Aplicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulen el trabajo en todas sus formas y por el incumplimiento de los actos y/o resoluciones que se dicten;
4. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en las relaciones obrero- patronales, empresas u organismos del Estado Provincial que presten servicios públicos, servicios de interés público y desarrollen actividades industriales o comerciales;
5. Intervenir y decidir en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y en los de instancia voluntaria;
6. Intervenir en lo relativo a condiciones de trabajo y especialmente fiscalizar lo vinculado a la higiene, salubridad y seguridad en los lugares de trabajo;
7. Controlar el trabajo a domicilio, el de las mujeres y menores, el del servicio doméstico y el del trabajador rural;
8. Organizar asesorías jurídicas para todas las cuestiones vinculadas con el trabajo;
9. Promover el perfeccionamiento de la legislación del trabajo;
10.Aprobar y otorgar la documentación laboral exigida por la legislación
laboral vigente;
11 Brindar apoyo estadístico, técnico y legal a los organismos previstos en ' % Constitución Provincial o que se creen relacionado en la materia
salarial; 12 promocionar, capacitar, registrar, controlar y fiscalizar las cooperativas mutuales;
13.Entender en el financiamiento y ejecución de planes y programas de
desarrollo social;
14.Entender, ejecutar y controlar en la gestión de los distintos planes de
empleo social que se implementen en el ámbito provincial;
15.En la determinación de la política de promoción del empleo y la
formación profesional; 16.En la fijación de la política laboral del Gobierno Provincial, su organización y conducción y en su relación con las organizaciones gremiales.
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo 23°.- Compete a la Secretaría de Cultura asistir al Gobernador de la Provincia en la planificación e implementación de las políticas culturales provinciales. En particular tendrá las siguientes atribuciones:
1. En la ejecución de planes, programas y proyectos para la preservación
del patrimonio cultural;
2. En la promoción y difusión de las diferentes expresiones culturales del
pueblo de la Provincia;
y asesorar la
3. En la promoción de la investigación, la conservación y defensa del patrimonio histórico, etnográfico, artístico, bibliográfico, arqueológico, antropológico, paleontológico y museológico de la Provincia;
4. En el estímulo a la creación artística en todas sus expresiones y en el fomento y contribución a las bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como asimismo en el intercambio y extensión cultural y en la organización de eventos relativos a esa materia;
5. En la gestión de la difusión de la cultura a través de los medios masivos de comunicación;
6. En la coordinación de políticas y acciones culturales y educativas con organismos internacionales, nacionales e interprovinciales, así como con los Municipios y Comunas Rurales;
7. Elaborar y coordinar tanto con el gobierno nacional como con las municipalidades una política cultural, procurando la formación integral del individuo en la comunidad, la integración de éste en el medio geográfico y el desarrollo de una identidad local y regional integrada a la conciencia nacional;
8. En el otorgamiento de becas y préstamos para estudio y perfeccionamiento en disciplinas vinculadas a la cultura;
9. Conducir programas de recuperación, estímulo y formación relacionados con la actividad artesanal y el patrimonio;
lO.Dirigir el archivo histórico provincial y promover
formación de archivos históricos municipales;
11. Coordinar programas de protección del patrimonio natural y cultural de la provincia en conjunto con otros organismos de la Administración ública Provincial; ^.Implementar un programa de fomento para el desarrollo cultural;
13.Desarrollar programas tendientes a la puesta en valor del turismo cultural en nuestra Provincia.
DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Artículo 24°.-Compete a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva asistir al Gobernador en lo inherente a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para la producción, proponer políticas de su área, y en particular:
1. En la formulación y ejecución de planes y programas de innovación, ciencia y/o tecnología;
2. En la formulación y ejecución de un plan provincial continuo de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación priorizando el uso racional, eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales;
3. En la coordinación e incorporación a los planes provinciales de ciencia
y tecnología a las políticas nacionales del área;
4. En la promoción de la producción de conocimientos científico-tecnológicos, que contribuyan a la solución de problemáticas de la Provincia del Chubut, con especial énfasis en los temas sociales, ambientales y productivos;
5. En la asistencia a las empresas locales en sus procesos de modernización e innovación y en la fomentación de la inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación;
6. En la planificación y organización de ejercicios estatales de Prospectiva Científica y Tecnológica para elaborar escenarios de mediano plazo para el desarrollo basado en el conocimiento;
7. En el desarrollo y generación de núcleos de investigación en áreas críticas y deficitarias del conocimiento;
8. En establecer relaciones interinstitucionales en los órdenes municipal, nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia.
DE LA SECRETARÍA DE PESCA
Artículo 25°.- Compete a la Secretaría de Pesca asistir al señor Gobernador de la Provincia en la planificación e implementación de los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades pesqueras, a la planificación e implementación de las políticas referidas a los recursos ictícolas provinciales; a la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable del sector pesquero y la participación de los -habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la f^qüeza y en particular:
La formulación, conducción y fiscalización de la política pesquera de la "* Provincia,_aplicando las Leyes Provinciales y Nacionales que las
2. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
3. Entender en lo referente a conservación, extracción y captura de la fauna y flora acuática marítima;
4. Otorgar los permisos provinciales de pesca comercial;
5. Promover y otorgar autorización para la instalación de estaciones de piscicultura, criaderos y viveros de crustáceos y moluscos;
6. La promoción y autorización de la recolección e industrialización de algas;
7. La fiscalización y Control de la actividad pesquera tanto la desarrollada en alta mar como en las Plantas Pesqueras en territorio provincial;
8. Establecer las épocas de captura permitida y veda, en todo o parte del ámbito geográfico provincial así como su extensión en el tiempo;
9. Desarrollar y organizar la pesca en aguas continentales;
lO.Fiscalizar la pesca deportiva;
11 .Entender en el uso sustentable de los recursos del mar y de las aguas
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continentales, promoviendo el mayor grado de procesamiento de la producción en jurisdicción provincial; 12.Entender la fijación de la política portuaria, ejerciendo el control y la fiscalización de las administraciones portuarias;
CAPÍTULO VI DE LAS SUBSECRETARÍAS
Artículo 26°.- Cada Ministro Secretario y/o Secretario podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Subsecretarías que estiman necesarias de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. La creación, estructura y funciones de dichas Subsecretarías serán determinadas por Decreto.
Artículo 27°.- Son atribuciones y deberes de los Subsecretarios:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la Constitución Provincial y las Leyes, Decretos y Resoluciones que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando para ese fin todas las medidas necesarias;
2. Ejercer las funciones que la presente Ley les asigne, las que le acuerdan las demás disposiciones legales y las que les encomienda el Ministro Secretario y/o Secretario;
3. Dirigir y supervisar la gestión de las unidades de organización puestas bajo su dependencia, e informar al Ministro Secretario y/o Secretario del estado general del sector a su cargo;
4. Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en caso
de impedimento o ausencia del Ministro Secretario correspondiente, con
el alcance del artículo 155 inciso 15) de la Constitución Provincial, : actuando para ello en el orden que establezca el Decreto reglamentario; I i participar en las reuniones del Gabinete Provincial cuando sean
convocados por el Gobernador de la Provincia;
6. Coordinar la elaboración de los presupuestos de las áreas que de ellos dependan y someterlos a consideración del Ministro Secretario y/o Secretario;
7. Refrendar con su firma las Resoluciones del Ministro Secretario y/o Secretario;
8. Prestar el asesoramiento que se les requiera sobre los Proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones y expedientes sometidos a consideración del Departamento;
9. Reemplazar interinamente a otro Subsecretario del Departamento en caso de ausencia o impedimento, conforme con la Resolución que en su caso dicte el Ministro Secretario y/o Secretario;
lO.Resolver sobre los asuntos internos y administrativos del Ministerio Secretaría o Secretaría, según corresponda, cuando se encontraren reemplazando al Ministro Secretario y/o Secretario por ausencia o excusación.
CAPÍTUO VII DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 28°.-Durante el desempeño de sus cargos los Secretarios y Subsecretarios quedan sujetos a las mismas incompatibilidades y prohibiciones que la Constitución Provincial establece para los Ministros Secretarios, ello sin perjuicio de serles aplicable las disposiciones de la Ley I N° 231 de Ética de la Función Pública.
CAPÍTULO VIH NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 29°.-Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios Secretarías y Secretarías de Estado, a fin de permitir el cumplimiento de la presente Ley; a tal efecto podrá transferir dependencias y bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario.
CAPÍTULO IX CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 30°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del diez de diciembre de 2015.
Artículo 31°.-Abrógase toda Ley que se oponga a la presente.
Artículo 32°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
RAWSON, 09 DIC 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la Ley de Ministerios de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 03 dé diciembre de 2015 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO
Téngase por Ley de la Provincia: I Nc 566
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO Nc 1699