RAWSON 04 ENE 2016
VISTO:
El Expediente N° 29 EC-16, la Ley II N° 159 y Ley I N° 566; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley II N° 159, modificada por las Leyes II N° 163, 168 y 171, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para los ejercicios 2014 y 2015;
Que es necesario que el Estado Provincial continúe con el normal desenvolvimiento de sus funciones en el ejercicio 2016;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76 de Administración Financiera establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, regirá el vigente del año anterior con los ajustes que introducirá el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76, punto 1 inciso a) autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente, en el inciso b) autoriza a suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas en la cuantía en que fueron utilizadas; en el inciso c) autoriza a excluir los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior e incluirá los que correspondan al ejercicio en curso, en el inciso d) autoriza a estimar cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; y en el inciso e) autoriza a incluir los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76, punto 2 inciso a) autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos, en el inciso b) autoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de nuevos compromisos derivados de la ejecución de tratados interprovinciales, en el inciso c) autoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; y en el inciso d) autoriza a adaptar los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores;
Que en virtud de las facultades otorgadas por la citada Ley a este Poder Ejecutivo corresponde poner en vigencia a partir del 1 de enero del año 2016 el Presupuesto General de Gastos y Recursos para la Administración Provincial aprobado por la II N° 159, modificada por las Leyes II N° 163,168 y 171;
Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, se han ajustado las Fuentes de Financiamiento 1.11: Rentas Generales, 3.58: Fondo Aporte Especial Ley 5616,3.59: Fondo Infraestructura Provincial Ley 5616, 3.92: Fondo Federal Solidario - Financiamiento Infraestructura, 6.02: Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para Administración Central, 5.52: Transferencias de Instituciones Descentralizadas nacionales para Organismos Descentralizados, 6.03: BODIC I Ley II N° 106, 6.05: BODIC I Ley II N° 151, 6.08: BODIC II Ley II N° 151 y 6.57: Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para Organismos Descentralizados;
Que por la Ley I N° 566 se han creado Ministerios y Secretarías;
Que corresponde determinar que las tareas propias de los Servicios Administrativos Financieros que dejan de funcionar por la Ley I N° 566 serán realizadas por otros Servicios Administrativos;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2016, el Presupuesto General de Gastos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N° 159, modificada por Ley II N° 163, 168 y 171, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2015, y que asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CATORCE ($ 24.132.406.014) con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N° 1 a 5, 9 y 10 a 96 que forman parte del presente Decreto:

Finalidad Administración Central Org. Descentralizados TOTAL
Administración Gubernamental 5.717.902.905 17.548.169 5.735.451.074
Servicios de Seguridad 1.600.943.278 1.600.943.278
Servicios Sociales 11.168.381.993 2.087.117.947 13.255.499.940
Servicios Económicos 1.759.591.490 1.158.620.621 2.918.212.111
Deuda Pública 622.299.611 622.299.611
Total 20.869.119.277 3.263.286.737 24.132.406.014
Artículo 2°.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2016, el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N° 159, modificada por Ley II N° 163, 168 y 171, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2015, que asciende a la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE ( $ 22.889.303.149), con el detalle que figura en la planilla anexa N° 7 que forma parte del presente Decreto:

RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL 21.697.675.509
- Corrientes 21.143.816.675
- De Capital 553.858.834

RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1.191.627.640
- Corrientes 525.758.775

- De Capital 665.868.865

TOTAL DE RECURSOS 22.889.303.149

Artículo 3º. - Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, las Fuentes Financieras y las Aplicaciones Financieras se fijan de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las planillas anexas N° 6 y 8 que forman parte del presente Decreto:

RESULTADO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 1.156.219.331
FUENTES DE FINANCIAMIENTO 3.105.244.605
Disminución de la Inversión Financiera 785.903.346
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 2.319.341.259
APLICACIONES FINANCIERAS 1 .949.025.274
Inversión Financiera 83.495.263
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 1.865.530.011

RESULTADO FINANCIERO DE ORGAN. DESCENTRALIZADOS 86.883.534
FUENTES DE FINANCIAMIENTO 91.047.868
Disminución de la Inversión Financiera 21.674.585
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 69.373.283
APLICACIONES FINANCIERAS 4.164.334
Inversión Financiera 695.000
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 3.469.334

TOTAL 1.243.102.865
Artículo 4º.- Determínase que las tareas propias de los Servicios Administrativos Financieros que dejen de funcionar por aplicación de la Ley l N° 566 serán realizadas por los Servicios Administrativos que se indican a continuación: SAF 24: será responsable el SAF 10 SAF 9: será responsable el SAF 20.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en los Departamento de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 6º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura y Poder Judicial.-
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, Servicios Administrativos Financieros y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 01