RAWSON, 16 FEB 2016
VISTO:
El Expediente N° 57-GB- 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la designación en el cargo Director del Registro Civil Documentación Rápido Comodoro Rivadavia de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, al agente Sergio Nelson PÉREZ COYUL, a partir del 11 de diciembre del 2015;
Que encontrándose reunidos los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 159, modificada por Ley II-N°168 y Ley II N°171, prorrogada por decreto 01 del 2016;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptuase el presente tramite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal.
Artículo 2°.- Designar en el cargo Director del Registro Civil Documentación Rápido Comodoro Rivadavia de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, al agente Sergio Nelson PÉREZ COYUL (DNI N° 18.823.227- Clase 1974), a partir del 11 de diciembre del 2015.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 18: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas- Actividad 1: Registro Civil - Comarca del VIRCH- Valdés. Ejercicio 2016.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N° 152