RAWSON, 07 MAR 2016
VISTO:
El Expediente N° 32/16 de Jefatura de Policía; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 21/15, se designa Subjefe de Policía al Comisario Mayor Luis Oscar AVILES;
Que el nombrado Oficial Superior cuenta con menor jerarquía que el Comisario General José de la Cruz CASTILLO, perteneciente a la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 75° inciso b) de la Ley XVIII N° 32 del Digesto Jurídico, corresponde el Retiro Obligatorio de aquellos Oficiales Superiores si la designación del Jefe o Subjefe de Policía recayere entre el personal en actividad, teniendo en ese momento aquellos superioridad en el grado o mayor antigüedad en el mismo, respecto de quienes fueron designados en dichos cargos;
Que encontrándose reunidos en el caso, los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia; Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptúase el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18; por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal.
Artículo 2°.- Cesen a partir del día 19 de Enero de 2016, los servicios del Comisario General
José de la Cruz CASTILLO (M.I. N° 21.560.737 - Clase 1970), perteneciente a la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno, encuadrados en el Artículo 75° inciso b) de la Ley XVIII N° 32 del Digesto Jurídico, a los efectos de acogerse al beneficio del Retiro Obligatorio.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 232