L E Y I Nº 577 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 8º de la Ley I N° 566, por el siguiente:
"Artículo 8º.- El Ministerio de Coordinación de Gabinete, tendrá funciones inherentes a la coordinación entre los distintos ministerios, a la administración general de la provincia en el despacho de los asuntos de Estado y en todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio o que le delegue el Gobernador, correspondiendo en particular:
1) La coordinación de funciones de los diferentes ministerios;
2) Proponer los nombramientos de los empleados de la Administración Pública Provincial;
3) Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Gobernador y confección de las actas correspondientes cuando así lo disponga el titular del Ejecutivo Provincial;
4) En la supervisión del registro y publicación de Leyes y Decretos y demás actos administrativos sujetos a dichas exigencias, refrendando los Decretos impulsados por las Secretarias de Estado del Poder Ejecutivo;
5) En la formulación y ejecución de políticas relativas a la reforma y modernización del Estado, la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial y Nacional en coordinación con el Ministerio de competencia especifica;
6) En el régimen de los Municipios y en los acuerdos de delegación de servicios públicos que pueda realizar el Estado Provincial;
7) En la instalación de programas de control de gestión y sistemas de información para la toma de decisiones, en coordinación con las respectivas áreas de gobierno;
8) En la formulación y ejecución de políticas y programas relativos a los recursos humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa;
9) En la coordinación de la representación de la Provincia en la ciudad Autónoma de Buenos Aires;
10) En la definición de la política informática para toda la Administración Provincial y en el dictado de las normas en la materia;
11) En la fijación de políticas en materia de utilización de medios de comunicación y transmisión de datos por parte de los organismos públicos y en la coordinación de su implementación;
12) En la supervisión del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes y Archivo General de la Provincia;
13) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de administración, transporte terrestre, aéreo y telecomunicaciones;
14) Dirigir, coordinar y supervisar la Dirección de Aeronáutica Provincial;
15) Dirigir, coordinar y supervisar el uso y mantenimiento de los vehículos que posea la Administración Central, con excepción de los pertenecientes a la Policía Provincial y en todo lo referente al régimen de viviendas oficiales;
16) En la registración y custodia del patrimonio de la Provincia y el aseguramiento de los bienes;
17) Dirigir, coordinar y supervisar la Imprenta Oficial y la implementación del Boletín Oficial;
18) En la difusión y las estadísticas públicas de la provincia. Proporcionar estadísticas de base, indicadores y análisis económicos, sociales y demográficos a los usuarios públicos y privados;
19) En las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, coordinando su accionar con las respectivas áreas del Gobierno".
Artículo 2o.- Sustituyese el artículo 10° de la Ley I N° 566, por el siguiente:
"Artículo 10°.- Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político interno; en la promoción y actualización de la legislación y en particular;
1) En el afianzamiento del pleno ejercicio del poder político de la Provincia;
2) En la Reforma de la Constitución y las relaciones con las Convenciones Constituyentes, que en consecuencia se reúnan;
3) En las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;
4) En las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, las Provincias y los Municipios;
5) En la celebración de Convenios Internacionales que pueda realizar la Provincia en virtud del artículo 124 de la Constitución Nacional;
6) En cuestiones de límites provinciales, tratados y convenciones en la materia;
7) En la concertación federal con el Estado Nacional, Provincias, Municipios y Organismos Regionales;
8) En lo referido al régimen electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral Provincial;
9) En el régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria a consulta popular y en las relaciones con los Partidos Políticos y demás organizaciones sociales;
10) En la admisión de nuevos municipios, en la unión, subdivisión, fijación de zonas de influencia o en la desafectación de las ya existentes;
11) En las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con el cuerpo consular;
12) En todo lo referido a la registración del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de sus bienes inmuebles, de los gravámenes que los afecten y del bien de familia;
13) En la supervisión de la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;
14) En el otorgamiento, control, inspección y retiro de personería a entidades e instituciones de acuerdo con la legislación vigente;
15) En lo referido a la Defensa Civil, su organización y conducción;
16) En la reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia;
17) En lo referido a la población y la coordinación con las políticas nacionales en la materia;
18) En lo referido a las Áreas de Frontera y la relación con la Superintendencia de Fronteras;
19) En lo relacionado con las Leyes de amnistías políticas y gremiales;
20) En la administración de las tierras fiscales y en la distribución y adjudicación en propiedad de las mismas;
21) En lo referente a los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas;
22) En la intervención en materia de Derechos Humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Políticos, coordinando todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos, promoviendo la difusión de su conocimiento, previniendo eventuales violaciones y formulando las denuncias pertinentes;
23) Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarías de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la materia;
24) Proyectar, proponer, coordinar y ejecutar acciones o políticas que tengan por objeto garantizar el pleno desarrollo, ejercicio y goce de los derechos humanos y de la igualdad de oportunidades en la provincia;
25) Dirigir todo lo concerniente a la seguridad interior, conduciendo el sistema policial y de seguridad, ejerciendo la superioridad administrativa y jerárquica de la Jefatura de Policía e interviniendo dentro del ámbito de competencias del Poder Ejecutivo en lo relativo al servicio de justicia;
26) Entender en las relaciones con los poderes nacionales, provinciales y municipales mediante la prestación de apoyo y cooperación en los asuntos de competencia del Ministerio;
27) Intervenir en la aplicación de la Ley de Seguridad Interior (Ley Nacional N° 24.059) en lo que hace a la competencia provincial, en lo establecido por su Ley de adhesión al régimen de la Ley XIX N° 21;
28) Asistir al Señor Gobernador de la Provincia en el seguimiento del trámite legislativo y en la elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en las materias de su competencia;
29) Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos;
30) Resguardar y velar por el pleno desarrollo de los derechos constitucionales y humanos aplicando mecanismos conducentes al bienestar público de la Provincia;
31) Implementar políticas públicas provinciales en materia de orden público, seguridad de las personas y de sus bienes, prevención de delitos, en materia de seguridad vial y resguardo de los derechos y garantías previstos en las Constituciones Nacional y Provincial;
32) Fijar la política criminal y elaborar los planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito;
33) Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales;
34) Intervenir y entender en todos los aspectos referidos a la capacitación de fuerzas policiales y de seguridad, formulando y supervisando los contenidos correspondientes a la política de recursos humanos. Entender en los planes de formación con especial atención. En la temática de derechos humanos, género y resolución alternativa de conflictos;
35) Coordinar y promover la participación comunitaria como instrumento necesario del abordaje territorial para la evaluación y adopción de las medidas preventivas en materia de seguridad;
36) Coordinar reuniones periódicas con las otras Fuerzas de Seguridad Nacional (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía de Seguridad Aeroportuaria), a los efectos de evaluar la política criminal y aunar esfuerzos en materia de seguridad;
37) Actuar como autoridad de aplicación en los términos del artículo 8o de la Ley XIXN°36;
38) Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, prevención de delitos, persecución y aprehensión de sus autores, así como para el intercambio de información;
39) Intervenir en coordinación con la Dirección General de Defensa Civil para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia;
40) Coordinar los mecanismos de seguridad con los municipios, para la prevención, investigación y persecución de faltas, contravenciones y delitos;
41) Intervenir en la regulación del servicio de seguridad privada;
42) Coordinar acciones tendientes a combatir el tráfico y la trata de personas;
43) Trabajar en conflictos relacionados a la materia de violencia familiar;
44) Participar con los organismos nacionales y provinciales pertinentes en la adopción de las medidas necesarias para la prevención, represión y lucha contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todas sus modalidades, concertando pautas y acciones a fin de elaborar estrategias comunes que puedan incluir programas internacionales en la materia;
45) Desarrollar políticas relativas a garantizar el acceso a la justicia;
46) Mantener las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, Ministerio de Pobres, Menores, Ausentes e Incapaces, el Consejo de la Magistratura, la Legislatura, el Defensor del Pueblo y los órganos colegiados y organismos nacionales e internacionales que desempeñen funciones vinculadas al servicio de justicia;
47) Entender en todas las gestiones concernientes al seguimiento de causas judiciales, así como realizar los análisis relativos al desarrollo de las funciones de los órganos estatales vinculados con el servicio de justicia e instar los mecanismos institucionales que correspondan en consecuencia;
48) Intervenir en los programas de reforma judicial y en lo atinente a la organización del Poder Judicial, en el ámbito de competencias del Poder Ejecutivo;
49) Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a la asistencia de las víctimas de delito dentro del marco de los procesos penales y por fuera de
ellos;
50) Intervenir en los asuntos relativos a la ejecución de las penas;
51) Coordinar la ejecución de las Políticas en materia Penitenciaria en los diversos ámbitos de detención y encierro, en articulación con el Consejo Federal Penitenciario y promover políticas y programas relativos a la readaptación social;
52) Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a los programas de protección de testigos e imputados;
53) Intervenir y elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito;
54) Intervenir en la reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia".
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
RAWSON, 2 8 MAR 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución de los artículos 8° y 10° de la Ley I N° 566, Ley de Ministerios de la Provincia del Chubut;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 10 de Marzo de 2016 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 577
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO N° 402