LEY XVII Nº 134.-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 27.191, modificatoria del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, establecido mediante Ley Nacional N° 26.190.
Artículo 2°.- Invitase a los Municipios a adherir la mencionada Ley, y a dictar su propia regulación destinada a promover la producción de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables de energía.
Artículo 3°, LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
DTO. Nº 955/16