RAWSON, 2 9 A60 2016
VISTO:
El Expediente N° 1790-STR- 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la designación a cargo del Departamento Policía del Trabajo dependiente de la Dirección Regional Delegación Puerto Madryn de la Subsecretaría de Trabajo - Secretaría de Trabajo, del agente BRUSCELLA Claudio Marcelo, quien revista en el cargo Inspector Laboral - Código 3 -197 - Clase I-Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Dirección Regional Delegación Puerto Madryn, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo -Secretaría de Trabajo, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que esta Secretaría posee vacante el cargo solicitado;
Que corresponde abonar la diferencia salarial existente entre el cargo de revista Inspector Laboral y el cargo Jefe Departamento en virtud de lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74, y su Decreto reglamentario N° 116/82;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 159, modificada por Ley II -N° 163, II N° 168 y II N° 171, y prorrogado por Decreto N° 01/16;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar a cargo del Departamento Policía del Trabajo de la Dirección Regional Delegación Puerto Madryn dependiente de la Subsecretaría de Trabajo - Secretaría de Trabajo, al agente BRUSCELLA Claudio Marcelo (M.I.N° 24.417.302 - Clase 1975), quien revista en el cargo Inspector Laboral-Código 3-197, Clase I - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Dirección Regional Delegación Puerto Madryn, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo - Secretaría de Trabajo, a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 2o.- Abonar la diferencia salarial existente entre el cargo de revista Inspector y el cargo Jefe Departamento en virtud de lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74, y su Decreto reglamentario N° 116/82.-
Artículo 3o.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será afectado a la Jurisdicción: 15 SAF: 15 - Secretaría de Trabajo - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Trabajo - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Trabajo - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2016.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE
DECRETO N° 1 2 5 4