RAWSON, 31 OCT 2016
VISTO:
El Expediente N° 201/16 JP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita el sumario administrativo caratulado: "COMISARIA SECCIONAL TERCERA S/INVESTIGACION PTA. INR ART.29 INC. 12 R.D.P AÑO 2015", al Cabo Primero HERNÁNDEZ Héctor Fabián;
Que por el hecho acaecido se tramito causa judicial; Que en virtud de las constancias arrimadas a la causa, ha quedado probada la responsabilidad del empleado policial, por el hecho que se le imputa dejando en evidencia su responsabilidad y proceder lo que afecta gravemente ia disciplina y prestigio de la repartición;
Que ha ejercido su derecho de defensa obrante a fojas 110 y 111;
Que se han cubierto los requisitos legales en la sustanciación de estas actuaciones;
Que atento lo expuesto, corresponde proveer la destitución del empleado policial conforme los Artículos 14° inc. d) y 63° inc. a) de la Ley XIX N° 8 del Digesto Jurídico;
Que a foja 131 la Asesoría Legal de la Jefatura de Policía se expide mediante Dictamen N° 226/16 "AL" entendiendo que la conducta del encartado se encuadra en el Articulo 29° inciso 12° del Régimen Disciplinario Policial Vigente:
Que el Señor Jefe de Policía comparte el criterio expuesto por la Asesoría Letrada de Jefatura de Policía a fojas 133;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º: Destituir en grado de CESANTÍA conforme lo determinan los Artículos 14° inciso d) y 63° inciso a) de la Ley XÍX N° 8 del Digesto Jurídico, a partir de la notificación del presente Decreto, al Cabo Primero HERNÁNDEZ Héctor Fabián (M.I. N° 18.065.195 - Clase 1967) de la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno, por haber infringido el Régimen Disciplinario Policial (aprobado por Decreto N° 2427/77) en su Artículo 29° inciso 12°.-
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1656