LEY II N° 180
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Artículo 1º.- Fijase en la suma de PESOS CUARENTA MIL CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($40.104.361.959.-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2017, con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N° 1 a 5, y 9 a 42, que forman parte de la presente Ley.
Finalidad y Función Adm. Central Org. Descent. Totales
1 Administración Gubernamental 11.265.607.802 24.011.500 11.289.619.302
2 Servicios de Seguridad 2.569.660.837 0 2.569.660.837
3 Servicios Sociales 17.572.916.090 2.265.176.436 19.838.092.526
4 Servicios Económicos 2.936.167.246 1.693.586.438 4.629.753.684
5 Deuda Pública 1.777.235.610 0 1.777.235.610
Total 36.121.587.585 3.982.774.374 40.104.361.959
Artículo 2°.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ( $
3.721.904.662.-) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras que figuran en la planilla anexa N° 6, que forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Estímase en la suma de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($30.838.847.863.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refieren los artículos Io y 2o, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la planilla anexa N° 7, que forma parte de la presente Ley:
RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL 29.523.598.463
- Corrientes 28.410.912.013
- De Capital 1.112.686.450
RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1.315.249.400
- Corrientes 663.076.845
- De Capital
652.172.555
TOTAL DE RECURSOS
30.838.847.863
Artículo 4°.- Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 6 y 8 que forman parte de la presente Ley:
RESULTADO FINANCIERO DE LA ADM. CENTRAL 9.199.810.832
FUENTES FINANCIERAS 12.921.409.494
Disminución de la Inversión Financiera 8.453.131.078
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 4.46B.27S.416
APLICACIONES FINANCIERAS 3.721.598.662
Inversión Financiera 100.034.337
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 3.621.564.325
RESULTADO FINANCIERO DE ORGAN. DESCENTRAL. 65.703.264
FUENTES FINANCIERAS 66.009.264
Disminución de la Inversión Financiera 53.408.669
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 12.600.595
APLICACIONES FINANCIERAS 306.000
Inversión Financiera 195.000
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 111.000
TOTAL 9.265.514.096
Artículo 5°.- Fíjase en CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA (40.190) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporaria, en CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (183.566) las Horas Cátedra y en MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO (1.145) los cargos en Planta Transitoria, conforme planilla anexa N° 10 que forma parte de la presente Ley y de acuerdo al siguiente detalle:
NIVEL INSTITUCIONAL Cargos de Planta
Permanentes
Temporaria Horas Cátedra Carpos de Planta Transitoria
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 38.275 180.173 1.126
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1.915 3.393 19
TOTAL GENERAL 40.190 183.566 1.145
Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar el estado escalafonario del personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley I N° 34, a Planta Temporaria, en el agrupamiento y categoría del escalafón en el cual se viene desempeñando, sujeto a disponibilidad presupuestaria del organismo que corresponda, quien elevará la propuesta de transformación al Ministerio de Economía y Crédito Público. Dicha transformación no generará vacantes en Planta Transitoria.
Artículo 7°.- Los incrementos de crédito presupuestario en la partida Personal que surgieran de acuerdos paritarios, deberán contar con la previa aprobación de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público.
CAPITULO II DE LOS RECURSOS
Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer las excepciones a la centralización de los ingresos con afectación específica en la Tesorería General de la Provincia.
Artículo 9°.- La afectación de los recursos que por el presente ejercicio presupuestario se realiza, no implica la modificación del carácter de libre disponibilidad que los mismos poseen, en virtud de lo así definido en el artículo 2o del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, firmado el 27 de febrero de 2002 y ratificado por Ley XXIV N° 34 y por Ley Nacional N° 25.570. En concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, será el Poder Legislativo el que autorizará la desafectación e ingreso como contribución a Rentas Generales, de los recursos con afectación específica de origen provincial.
CAPITULO III
DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES
Artículo 10°.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas y/o Sociedades del Estado, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por la Ley II N° 18.
Artículo 11°.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial o a alguno de los entes y organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Provincia, y conforme la prescripción de la Ley I N° 209, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en las Leyes II N° 18 y II N° 49.
Artículo 12°.- Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley II N° 18, de adhesión a la Ley Nacional N° 23.982 y por la Ley II N° 49 de adhesión a la Ley Nacional N° 25.344, en razón de la fecha de la causa o título de la obligación, o por cualquier otra circunstancia, que se dicten contra las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente u organización empresaria o societaria donde el Estado Provincial o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Provincial, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 13°.- En caso de ser necesario modificar o ampliar la estructura presupuestaria, los incisos del Presupuesto se reestructurarán de la siguiente manera:
1) Erogaciones financiadas con Rentas Generales:
a) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar:
1. El crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades.
2. Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
3. Los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, incluso entre distintas finalidades.
4. Las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
5. Respecto de la Planta de Personal podrán transferirse cargos entre distintas categorías Programáticas y Jurisdicciones, y/o modificar los totales siempre que se realicen dentro del mismo escalafón y el costo de la sumatoria de las modificaciones no de resultado positivo.
b) Autorízase al Ministerio de Economía y Crédito Público a compensar:
1. Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda dentro de una misma Jurisdicción, aún entre distintos Servicios Administrativos Financieros, con la excepción de compensaciones entre los incisos Bienes de Consumo y Servicios no Personales, las cuales siempre que se realicen entre los Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción se aprobarán por Disposición de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria. Dichas modificaciones no deberán implicar incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
c) Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a disponer:
1. Compensaciones de los créditos asignados en un mismo inciso entre distintos Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción.
2. Compensaciones entre los créditos asignados a los incisos Bienes de Consumo y Servicios no Personales entre distintos Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción.
3. Compensaciones entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda de un mismo Servicio Administrativo Financiero, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
2) Erogaciones financiadas con recursos afectados:
a) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas; y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos afectados.
b) Las compensaciones entre incisos de la misma Finalidad realizadas por los Servicios Administrativos Financieros, deberán ser notificadas a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria para su aprobación, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
c) Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a disponer compensaciones entre distintos incisos de la misma Finalidad, los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda dentro de una misma Jurisdicción, aún entre distintos Servicios Administrativos Financieros, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
d) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras. Las modificaciones que involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
e) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a Categorías Programáticas con distinta Finalidad siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras, comunicándose dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Artículo 14°.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectado deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras efectivamente percibidas.
Artículo 15°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto:
a) Los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos.
b) Los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originariamente previsto.
Estas modificaciones serán comunicadas dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Artículo 16°.- Aféctase los recursos provenientes de los recuperos que ingresen al Fondo para el Desarrollo Productivo, al fomento de proyectos, con carácter de préstamos o subsidios.
Artículo 17°.- Adhiérase desde la fecha de su vigencia a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley Nacional N° 27.199.
Artículo 18°.- Increméntase el monto del financiamiento autorizado por el artículo 2o de la Ley II N° 145, modificado por el artículo Io de la Ley II N° 170, con el remanente no utilizado de la autorización conferida por el artículo Io de la Ley II N° 169, que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS (U$S 32.882.157,12) manteniendo el destino previsto en el artículo 2o de la Ley II N°l69. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, queda facultado a realizar cualquiera de las operaciones financieras mencionadas en la Ley II N° 145 que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines dispuestos en la misma.
Artículo 19°.- Derógase el artículo 3o de la Ley II N° 170.
TITULO II
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 20°.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($36.121.587.585.-) el total de Erogaciones y en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($3.721.598.662.-) las Aplicaciones Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2017.
Artículo 21°.- Estímase en la suma de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($29.523.598.463.-) el Cálculo de Recursos y en PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($12.921.409.494.-) las Fuentes Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2017.
TITULO III
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
Artículo 22°.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($3.982.774.374.-) el total de Erogaciones y en la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL ($306.000.-) las Aplicaciones Financieras de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2017.
Artículo 23°.- Estímase en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($1.315.249.400.-) el Cálculo de Recursos y en PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($66.009.264.-) las Fuentes Financieras de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2017.
Artículo 24°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
RAWSON, 28 DIC 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial paira el Ejercicio 2017; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 15 de diciembre de 2016 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por N° II Nº 180
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO Nº 2008