LEY XVI N° 9 6.-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 111° de la Ley XVI N° 46, Ley de Corporaciones Municipales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 111°. - Substanciándose proceso penal ante la Justicia Ordinaria contra un Intendente, el mismo no tendrá otras inmunidades que las previstas en el Título III de la Constitución de la Provincia".
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

RAWSON, 21 NOV 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140° de la Constitución Provincial ha quedado automáticamente promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 20 de octubre de 2016 referente a la modificación del artículo 111° de la Ley XVI N° 46, Ley de Corporaciones Municipales;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XVI 96
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N° 1765