RAWSON, 16 MAYO 2017
VISTO:
Los Artículos 39°, 40°, 256° Incisos 3) y 4), 228, 257°, 258°, 260° y concordantes de la Constitución Provincial, las Leyes Nacionales N° 15.262 (Decreto Reglamentario N° 17.265/1959) y N° 19.945 y sus modificatorias, el Decreto Nacional N° 227/2017 y la Ley Provincial XVI N° 93; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto Nacional N° 227/2017 convocó al electorado de la Nación Argentina para que el 22 de octubre de 2017 elija Senadores y Diputados Nacionales según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que se especifica en el Anexo I del citado Decreto;
Que de este modo, corresponde a la Provincia del Chubut proceder a la elección de dos (2) Diputados Nacionales y Dos (2) suplentes;
Que, conforme lo normado por la Ley Nacional N° 15.262 y su Decreto Reglamentario, cabe explicitar que la elección se realizará con sujeción a su articulado y a las normas de la Ley Nacional de Elecciones (Artículo Io Decreto Reglamentario N° 17.265/1959);
Que convocar a elecciones comunales simultáneamente con las nacionales implica simplificar la logística del acto y disminuir los costos que genera, encontrándose habilitado tal proceder por el Artículo 256° Inciso 4) de la Constitución Provincial;
Que en virtud de las normas referidas en el Visto, se impulsa la convocatoria a elecciones de Presidente y Vicepresidente en la Comuna Rural de Aldea Beleiro, como consecuencia de las renuncias del Presidente, señor Jorge Cesar ACINAS, y Vicepresidente, señor Jorge Luis SOTO, aceptadas por Decreto Provincial Nro. 571/17, quienes resultaron electos en dichos cargos según surge de la Proclamación del Tribunal Electoral Provincial N° 98 del 2015;
Que nada obsta a convocar el acto comicial en fecha coincidente con la fijada por el Decreto Nacional N° 227/2017;
Que el gasto que demande el presente se encuentra previsto en el presupuesto General de la Provincia;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo I-CONVÓCASE para el día 22 de octubre de 2017, conjuntamente con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nacional N° 227/2017, a comicios en todo el territorio de la Comuna Rural de Aldea Beleiro para la elección de un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente de la Junta Vecinal de la Comuna Rural de Aldea Beleiro.-
Artículo 2-ADÓPTASE el Padrón Electoral Nacional de electores vigente al momento del acto eleccionario como Padrón Electoral Provincial, de conformidad con lo establecido por el Artículo 256° Inciso 3) de la Constitución Provincial.
Articulo 3-La elección de autoridades comunales se realizará con sujeción al Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (T.O. Decreto N° 2.135/83), y sus modificatorias, en todo aquello que no se opongan a la Constitución Provincial y a las Leyes Provinciales, y adhiriendo a las elecciones nacionales en los términos de la Ley Nacional N° 15.262 (Decreto Reglamentario N° 17.265/1959).
Artículo 4-La Comuna Rural de Aldea Beleiro será considerada como Circuito Electoral N° 80.-
Artículo 5-La elección de las autoridades de la Junta Vecinal de la Comuna Rural de Aldea Beleiro será directa.-
Artículo 6-CONVÓCASE al Tribunal Electoral Provincial.-
Artículo 7-El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20-Ministerio de Gobierno - SAF 20 -Programa 26 - Actividad 01 - Elecciones Provinciales -Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2017.
Artículo 8-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete. -
Artículo 9-REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO 639/2017