RAWSON,21 JUL 2017
VISTO:
El Expediente N° 2915/16-MP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1748/12, se designó a la agente CHIQUICHANO, Ana Claudia (D. N. I. N° 21.959.294 - Clase 1971) a cargo de la División Sueldos y certificaciones dependiente del entonces Ministerio de Agricultura Ganadería, Bosques y Pesca;
Que el Decreto N° 151/14 aprobó la nueva estructura del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, absorbiendo las competencias específicas del Ministerio de Agricultura Ganadería Bosques y Pesca, usufructuando la agente a cargo de la División Comunicaciones de la nueva estructura;
Que mediante el Decreto N° 644/16, se aprobó la nueva estructura orgánica, absorbiendo el Ministerio de la Producción las competencias específicas del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos y la agente continuo cumpliendo tareas a cargo de la División Comunicaciones dependiente de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de la Producción ;
Que al momento de su designación en la oportunidad de los Decretos N° 1748/12, 151/14 y 644/16, la agente Ana Claudia CHIQUICHANO, no contó con situación de revista y/o agrupamiento;
Que el ingreso de un agente a la Administración Pública Provincial, debe ser en la categoría inicial (Artículo 3o de la Ley l N° 74);
Que en virtud de ello resulta necesario rectificar el Anexo I hoja 1 del Decreto N° 1748/12 incorporando la situación de revista de la agente en el cargo de Ayudante Administrativo- código 3-004 - Nivel IV - categoría: 4 -Agrupamiento Técnico Administrativo- dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del ex Ministerio de Agricultura Ganadería Bosques y Pesca;
Que asimismo corresponde rectificar el Anexo I Hoja 2, del Decreto N° 151/14, incorporando la situación de revista de la agente en el cargo de Ayudante Administrativo- código 3-004 - Nivel IV - categoría: 4 - Agrupamiento Técnico Administrativo - dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos;
Que se deberá rectificar el Anexo V hoja 1 del Decreto N° 644/16 incorporando la situación de revista de la agente en el cargo de Ayudante Administrativo - código 3-004 - Nivel IV - categoría: 4 - Agrupamiento Técnico Administrativo- Jurisdicción: 67 Ministerio de la Producción- SAF 67 Ministerio de la Producción - Programa: 1- Conducción del Ministerio de la Producción-Actividad: 1- Conducción del Ministerio de la Producción- dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de la Producción;
Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18 del Digesto Jurídico, faculta a la Administración, en cualquier momento, a rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Logística del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que el Asesor General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1: Rectificar el Anexo I hoja 1 del Decreto N° 1748/12 incorporando la situación de revista de la agente en el cargo de Auxiliar Administrativo - código 3-003 - Nivel Ill - categoría: 6 - Agrupamiento Técnico administrativo-dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del ex Ministerio de Agricultura Ganadería Bosques y Pesca.-
Artículo 2: Rectificar el Anexo I Hoja 2 del Decreto N° 151/14 incorporando la situación de revista de la agente en el cargo de Ayudante Administrativo - código 3-004 - Nivel IV - categoría: 4 - Agrupamiento Técnico Administrativo- dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del ex Ministerio de Desarrollo-Territorial y Sectores Productivos.-
Artículo 3: Rectificar el Anexo V hoja 1 del Decreto N° 644/16 incorporándola situación de revista de la agente en el cargo de Ayudante Administrativo - código 3-004 - Nivel IV -categoría: 4 -Agrupamiento Técnico Administrativo - Jurisdicción: 67 Ministerio de la Producción - SAF 67 Ministerio de la Producción - Programa: 1- Conducción del Ministerio de la Producción-Actividad: 1- Conducción del Ministerio de la Producción- dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de la Producción.-
Artículo 4: Deberá dejarse nota marginal de la presente en los Decretos rectificados N° 1748/12; 151/14 y 644/16.-
Artículo 5: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Producción y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 6: Regístrese, comuniqúese, notífíquese,dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-