RAWSON, 17 NOV 2017
VISTO:
El Expediente N° 4187/17-M.S; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la modificación de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud aprobada por los Decretos N° 134/09, 243/10, 1796/11 y 1567/12 en lo referente a las Subsecretarías de Planificación y Capacitación y Gestión y Coordinación de Recursos;
Que la aludida modificación tiene por objeto concentrar en la órbita de la Subsecretaría de Planificación y Capacitación diversas dependencias vinculadas al recurso humano;
Que para ello se propicia el cambio de dependencia de la Dirección General Recursos Humanos, de la Dirección Provincial Administración de Personal, de la Dirección Provincial Sueldos, de los Departamentos Provincial Administración de Personal, de Altas y Bajas, Información de Personal y Sueldos, y de las Divisiones Provinciales de Sueldos y Mesa de Entradas y Salidas de Recursos Humanos que pasarán al ámbito de la Subsecretaría de Planificación y Capacitación;
Que no existe obstáculo para acceder a lo peticionado, y la modificación propuesta no implica incremento presupuestario alguno;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobada por Ley II N° 180;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud, aprobada Decretos N° 134/09, 243/10, 1796/11 y 1567/12 en lo referente a las Subsecretarías de Planificación y Capacitación y Gestión y Coordinación de Recursos.
Artículo 2°.- Transferir al ámbito de la Subsecretaría de Planificación y Capacitación la dependencia de los siguientes cargos: Dirección General Recursos Humanos, Dirección Provincial Administración de Personal, Dirección Provincial Sueldos, Departamento Provincial Administración de Personal, Departamento Provincial Altas y Bajas, Departamento Provincial Información de Personal, Departamento Provincial de Sueldos, División Provincial Sueldos y División Provincial Mesa de Entradas, de acuerdo al Anexo I , Planilla 1 y 2 que forma parte del presente Decreto.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal del Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 01 - Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud, del Presupuesto para el año 2017. Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Salud.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido; ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 1272