L E Y I Nº 616
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.328, "Contratos de Participación Público Privada".
Artículo 2º.- Los contratos de participación público - privada constituyen una modalidad alternativa a los contratos regulados por la Ley I N° ll (antes Ley N° 533), sus modificatorias y decretos reglamentarios, a los contratos regulados por la Ley I N° 118 (antes Ley N° 3.234), sus modificatorias y decretos reglamentarios, Ley I N° 379 (antes Ley N° 5.820), sus modificatorias y decretos reglamentarios y, el Título VII de la Ley II N° 76 (antes Ley N° 5.447), sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o todas las normas que en un futuro las sustituyan. Estas normas no serán de aplicación a los contratos de participación público - privada ni a sus efectos.
Artículo 3°.- Las erogaciones y compromisos que se asuman en el marco de proyectos de participación público - privada deberán ser consistentes con la programación financiera de la Provincia, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas, en los términos de la Ley II N° 16 (antes Ley N° 5.447), de Regulación de la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial y demás normativas vigentes y la que en un futuro la sustituya.
Artículo 4°.- En los casos en que los contratos de participación público - privada involucren la prestación de servicios públicos regidos por marcos regulatorios específicos, los mismos resultarán de aplicación a la prestación de tales servicios.
Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación de la presente norma, las obligaciones de pago asumidas en el marco de la presente Ley podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante los recursos e instrumentos contemplados en el artículo 18° de la Ley Nacional N° 27.328, previa intervención del Ministerio de Economía y Crédito Público y la posterior autorización de la Legislatura de la Provincia del Chubut.
Artículo 6°.- Para todas las controversias que pudieren surgir con motivo de la celebración, ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto por la presente Ley, incluyendo pero sin limitarse a pliegos de licitaciones y documentación contractual o de selección del contratante, se podrá establecer mecanismos de solución de conflictos distintos a los procesos judiciales, incluyendo el sometimiento de las cuestiones a arbitraje dentro o fuera de la Provincia del Chubut o del País. Para el caso en que se incluyan prórrogas de jurisdicción, deberán ser aprobadas en forma expresa e indelegable por el Poder Ejecutivo y comunicado a la Legislatura de la Provincia del Chubut. Se excluye de lo aquí previsto las cuestiones previstas en el artículo 179° inciso 1) de la Constitución de la Provincia del Chubut.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la presente Ley, designará a la autoridad de aplicación, en cuyo ámbito funcionará la Unidad de Participación Público Privada Provincial, que tendrá a su cargo la centralización normativa de los contratos que la Provincia participe en los términos de la presente Ley.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dictará las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.
Artículo 9º.- A las contrataciones sujetas a la presente Ley no les serán de aplicación directa, supletoria ni analógica:
a) La Ley I N° 11 (antes Ley N° 533), la Ley I N° 118 (antes Ley N° 3.234), y la Ley I N° 379 (antes Ley N° 5.820), sus modificatorias y decretos reglamentarios.
b) El Título VII de la Ley II N° 76 (antes Ley N°5.447), sus modificatorias y decretos reglamentarios.
Artículo 10º.- Todos aquellos actos, contratos y subcontratos y documentos que se otorguen en cumplimiento de la presente Ley, quedarán exentos del impuesto de sellos. Invítese a los Municipios de la Provincia a eximir a los documentos citados de todo impuesto, gravamen y/o tasa municipal que pudieran aplicárseles.
Artículo 11º.- Créase en la Legislatura de la Provincia del Chubut, una Comisión de Seguimiento para el control del alcance y aplicación de los Contratos de Participación Pública-Privada, celebrados a nivel provincial, la que estará integrada por nueve (9) Diputados Provinciales, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que la componen y tendrá las facultades establecidas en el capítulo IX de la Ley Nacional N° 27.328.
Artículo 12°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
RAWSON 05 DIC 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 27.328 de "Contratos de Participación Publico Privada"; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de noviembre de 2017 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia; I N° 61 6
Cúmplase, comuníquese y publícese en el Boletín Oficial
DECRETO N° 1330