RAWSON, 02 ENE 2018
VISTO:
El Expediente N° 2051 EC-17; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley II N° 180, modificada por la Ley II N° 186, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2017;
Que es necesario que el Estado Provincial continúe con el normal desenvolvimiento de sus funciones en el ejercicio 2018;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76 de Administración Financiera establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, regirá el vigente del año anterior con determinados ajustes;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76, punto 1 inciso a) autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente, en el inciso b) autoriza a suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas en la cuantía en que fueron utilizadas; en el inciso c) autoriza a excluir los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior e incluirá los que correspondan al ejercicio en curso, en el inciso d) autoriza a estimar cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; y en el inciso e) autoriza a incluir los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76, punto 2 inciso a) autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos, en el inciso b) autoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de nuevos compromisos derivados de la ejecución de tratados interprovinciales, en el inciso c) utoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; y en el inciso d) autoriza a adaptar los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores;
Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, se ha ajustado la estimación de las Fuentes de Financiamiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2018, el Presupuesto General
de Gastos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N° 180, modificada por Ley II N° 186, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2017, y que asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS ($40.201.873.622) con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N° 1 a 5, 9 y 10 a 33 que forman parte del presente Decreto:
Finalidad Adm.Central Org. Descentralizados TOTAL
Adm. Guber 10.301.637.553 23.119.087 10.324.756.640
Ser. de Seguridad 2.813.935.257 0 2.813.935.257
Servicios Sociales 19.012.460.410 2.067.284.217 21.079.744.627
Servicios Económicos 2.652.022.168 1.433.365.875 4.085.388.043
Deuda Pública 1.898.049.055 1.898.049.055
Total 36.678.104.443 3.523.769.179 40.201.873.622
Artículo 2°.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2018, el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N° 180, modificada por Ley II N° 186, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2017, que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($35.841.990.290), con el detalle que figura en la planilla anexa N° 7 que forma parte del presente Decreto:
RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL 34.353.901.374
- Corrientes 33.549.600.920
- De Capital 804.300.454
RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1.488.088.916
- Corrientes 821.434.117
-De Capital 666.654.799
TOTAL DE RECURSOS 35.841.990.290
Artículo 3°. - Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1o y 2o, las Fuentes Financieras y las Aplicaciones Financieras se fijan de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las planillas anexas N° 6 y 8 que forman parte del presente Decreto:
RESULTADO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 4.281.710.660
FUENTES DE FINANCIAMIENTO 8.677.464.210
disminución de la Inversión Financiera 3.001.191.744
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 5.676.272.466
APLICACIONES FINANCIERAS 4.395.753.550
Inversión Financiera 80.000.000
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 4.315.753.550
RESULTADO FINANCIERO DE ORGAN. DESCENTRALIZADOS 78.172.672
FUENTES DE FINANCIAMIENTO 78.672.672
Disminución de la Inversión Financiera 78.672.672
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
APLICACIONES FINANCIERAS 500.000
Inversión Financiera
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 500.000
TOTAL 4.359.883.332
Artículo 6-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Economía y Crédito Público y de Coordinación dé gabinete.-Artículo 7- Comuniqúese a la Honorable Legislatura y Poder Judicial.-
Artículo 8- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia,Tribunal de Cuentas,Tesorería General de la Provincia,Dirección General de Presupuesto y Finanzas,Servicios Administrativos Financieros y cumplido,ARCHIVESE.
DECRETO 01/18