RAWSON, 06 ABR 2018
VISTO:
Los Expedientes N° 1023/2016/MP y N° 197/2018/MCG, el Decreto N° 79/2018, y; CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma EXTERRAN ARGENTINA S.R.L, con petición de nulidad en subsidio, contra el Decreto N° 79/2018;
Que la firma realiza diversas aseveraciones, entre ellas: que se vulnera su derecho a la propiedad, que el Decreto atacado es nulo de nulidad absoluta, que el traspaso de la actividad a FINNING ARGENTINA S.A. obedeció a no poder continuar explotando la actividad, y que esa operatoria fue aprobada implícitamente por el Estado Provincial, que se vulneran derechos adquiridos, que no se ha dado tratamiento a piezas recursivas promovidas con anterioridad, que se vulnera su derecho de defensa, que el proyecto de FINNING ARGENTINA S.A. era viable, que se alteran los hechos y se presenta un cuadro que no se condice con la verdad, y que ha prescripto cualquier posibilidad de revocar el dominio;
Que apreciadas las actuaciones se observa a fojas 293/424 la existencia de documentación aportada por la firma FINING ARGENTINA S.A. que da cuenta del tipo de actividad que desarrolla en las parcelas que alquila sin estar autorizadas por la autoridad de aplicación y muy distintas a las oportunamente aprobadas
Que a fojas 431/432 consta intimación a la firma EXTERRAN ARGENTINA S.R.L, ante las graves infracciones constatadas en los términos del artículo 23 del Decreto N° 1239/06, para que suspenda inmediatamente toda locación y actividad no autorizada y presente proyecto industrial a desarrollar de acuerdo al modelo de presentación existente para su evaluación industrial, ambiental y financiera
Que a fojas 506 toma intervención la Asesoría General de Gobierno mediante Informe N° 72/18/AGG, afirmando que lo expuesto por EXTERRAN ARGENTINA S.R.L. no logra conmover a criterio adoptado mediante Decreto N° 79/2018, resultando de aplicación lo dispuesto a fs. 186/195, 427, 428/429 y 457/460;
Que en el expediente se aprecia claramente un comportamiento contrario a la ley por parte de la recurrente, y que la revocación deviene acorde con la particular transgresión verificada, la cual no es rebatida objetivamente;
Que a fojas 507 el Asesor General de Gobierno adhiere a lo expresado en el antedicho Informe;
Que en virtud de lo antedicho se debe rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el interpuesto por la firma EXTERRAN ARGENTINA S.R.L., confirmado lo dispuesto en el Decreto N° 79/2018 de fecha 23 de Enero del 2018;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma EXTERRAN ARGENTINA S.R.L., con petición de nulidad en subsidio, contra el Decreto N° 79/2018 de fecha 23 de Enero del 2018.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE-
DECRETO N° 228