RAWSON, 19 JUNIO 2018
VISTO:
El Expediente N° 682-AVP-2017 (Expediente N° 37.589/2017 del Tribunal de Cuentas); y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita el planteo de Nulidad y el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio interpuesto por el particular LG PALOPOLI ARGENTINA S.A. contra la Resolución N° 03066-AVP-2017 en cuanto adjudica el Punto 1 de la Licitación Pública N° 18-AVP-2017 a la firma SEÑALAR S.R.L. rechazando la "oferta realizada por la impugnante;
Que el mencionado particular, oferente de dicha licitación pública, solicita la
Nulidad de dicha adjudicación atento que alude a la existencia de vicios en la
contratación. En tal sentido, señala no se habrían cumplido las exigencias establecidas en
el pliego de licitación, y que su empresa habría cumplido debidamente con la calidad
solicitada en el pliego respecto de las láminas reflectoras adhesivas que se solicitaran en
el ítem 1, atento que su producto cumplimenta con normas IRAM 10333. Asimismo,
menciona que su empresa se encuentra en igualdad de condiciones en relación a la calidad
y con precios sumamente inferiores a los cotizados por la empresa adjudicada;
Que la fundamentación en derecho otorgada a la presentación resulta errónea,
toda vez que se funda en la Ley 19.549 y el Decreto N° 1759/72, normativa que no tiene
vigencia en la Provincia sin perjuicio que ello no será óbice para el tratamiento del
recurso atento al informalismo imperante en materia administrativo;
Que de las prescripciones estipuladas en los Arts. 30°, 33° y concordantes de la ley I N° 18 de Procedimientos Administrativos, se puede evidenciar que el acto atacado resulta válidamente emitido por el órgano competente, sin vicio manifiesto que torne nula su vigencia. Tampoco señala el recurrente el vicio aquello afectaría en alguno de sus elementos esenciales;
Que sin perjuicio de ello, advierte el recurrente que su oferta cumpliría con las prescripciones contractuales, siendo además la propuesta de menor costo, por lo que debería haber resultado adjudicada. Analizado este presupuesto se evidencia que ello no resulta fundado, toda vez que según lo informa la Comisión de Preadjudicación (fs. 183, 187) el oferente no se ajusta a lo solicitado en las condiciones contractuales;
Que es evidente que el oferente no acredita el certificado solicitado con el cumplimiento de las normas IRAM respectivas, careciendo de valor para ello la nota que se acompaña a fojas 79, toda vez que la misma resulta ser incompleta y prematura. El requisito mencionado, que era causal de rechazo de la oferta, no fue cumplimentado en término por el oferente, siendo procedente y adecuado lo decidido en la Resolución impugnada;
Que en virtud de lo antes expuesto y atento a la deficiencia de la oferta del impugnante, y careciendo de asidero los vicios que el mismo alega pero no precisa de ninguna forma, no corresponde hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el actor;
Que la Fiscalía de Estado se expidió por Dictamen N° 022-F.E.-2018;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo l° NO HACER LUGAR al Recurso Jerárquico interpuesto por la firma LG PALOPOLI ARGENTINA S.A. contra la Resolución N° 03066-AVP-2017.
Articulo 2°,- Confirmar la Resolución N° 03066-AVP-2017.
Artículo 3-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4° .-Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE
DECRETO 418/18