RAWSON 12 JUL 2018
VISTO:
El Expediente N° 606-MCG-18; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se solicita modificar la denominación y las Misiones, Funciones y Requisitos de la Dirección General de Formación Publica dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado de la Secretaria General de Coordinación de Gabinete dependiente de la Secretaria General de Coordinación de Gabinete del Ministerio de Coordinación de Gabinete la que pasara a denominarse "Dirección General de Coordinación";
Que dependerá de la Dirección General de Coordinación la Dirección de Capacitación, los Departamentos Contenidos, Programación y Monítoreo y Mantenimiento y la División Despacho que continuaran con las Misiones, Funciones y Requisitos vigentes aprobadas por los Decretos Nros. 38/15 y 906/16;
Que el presente trámite no genera incremento salarial alguno, no existiendo impedimento para acceder a lo solicitado;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase la denominación de la Dirección General de Formación Publica la que pasara a denominarse Dirección General de Coordinación de la cual dependerá la Dirección de Capacitación, los Departamentos Contenidos, Programación y Monitoreo y Mantenimiento y la División Despacho todos dependientes de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado dependiente de la Secretaria General de Coordinación de Gabinete del Ministerio de Coordinación de Gabinete, de acuerdo al Anexo N° I del presente Decreto.-
Artículo 2º: Aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos de la Dirección General de Coordinación conforme al Artículo precedente los que quedarán redactados conforme al Anexo N° II del presente, a partir de la fecha del presente Decreto, los demás cargos jerárquicos continuaran con las Misiones, Funciones y Requisitos vigentes por Decretos Nros. 38/15 y 906/16.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 509 .-


MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE
SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
MISIÓN:
Asistir de manera permanente a la Subsecretaría en el ámbito laboral respecto de sus obligaciones.-
Coordinar con las distintas áreas de esta Subsecretaría para crear una dinámica simple y efectiva del funcionamiento estructural, promover y gestionar la optimización de recursos tanto presupuestarios como patrimoniales, así como también coordinar con la Dirección General de Administración para controlar y verificar la correcta ejecución presupuestaria de dicho organismo.-
FUNCIONES
Coordinar relaciones con las distintas áreas de esta estructura, todo lo inherente a
la dinámica funcional diaria.-
Supervisar, gestionar y promover la optimización de recursos presupuestarios y
patrimoniales.-
Supervisar, gestionar y controlar trámites de índole administrativa y documentación en general.-
Promover y Coordinar reuniones con el fin de elaborar informes de gestión de
cada área mensualmente.-
- Contribuir con la confección del presupuesto anual del área colaborando con la
Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.-
Identificar necesidades de capacitación en las diferentes áreas del Estado junto
con la Dirección de Capacitación.-
Direccionar las demandas de capacitación para aprovechar al máximo los recursos y lograr mejores resultados.-
- Monitorear el desarrollo de las actividades para certificar su cumplimiento.-
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Tener cinco (5) años de antigüedad en la Administración Pública con experiencia en las funciones asignadas o haber ocupado cargos inherentes a las funciones ya mencionadas, estudios secundarios completos.-