RAWSON, 21 SEP 2018
VISTO:
El Expediente N° 760/2018-D.G.R y los Decretos Provinciales N° 226/90, N° 19/95 modificatorio del Decreto N° 609/85, N° 181/02 y N° 980/2013; y CONSIDERANDO:
Que la escala de viáticos vigente del Decreto N° 980/2013 establece montos que resultan insuficientes en relación con las erogaciones que los agentes de la Dirección General de Rentas tienen que afrontar para cumplir las funciones asignadas;
Que dichas comisiones propenden a alcanzar las metas de política fiscal establecidas en relación con la fiscalización y recaudación de recursos tributarios de origen provincial y, de esta manera, contribuir a aumentar la recaudación de los recursos necesarios para afrontar la situación de emergencia que atraviesa la Provincia;
Que por su parte, la Dirección General de Rentas cuenta con fuentes de financiamiento propias que le permiten afrontar los gastos originados en comisiones de servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 226/90 y el Decreto N° 19/95 modificatorio del Decreto N° 609/85;
Que resulta necesario entonces que el Poder Ejecutivo delegue en el Ministerio de Economía y Crédito Público la facultad de establecer una nueva categoría dentro de la escala vigente y de fijar un monto máximo de viático para los agentes de la Dirección General de Rentas;
Que dicho monto máximo podrá ser ajustado a instancia de la Dirección General de Rentas y modificado previa autorización del Ministerio de Economía y Crédito Público;
Que en tal sentido corresponde modificar el inciso 1) del Apartado I del Artículo 2o - Anexo A - Decreto N° 181/02 con el fin de establecer un tratamiento particular para los agentes de la Dirección General de Rentas respecto del Reglamento para Compensación de Viáticos y Movilidad vigente;
Que será necesario que el Ministerio de Economía y Crédito Público autorice a la Dirección General de Rentas a abonar, mediante el uso de sus fuentes de financiamiento propias, las erogaciones originadas en el traslado de los agentes de dicha Dirección, en el cumplimiento de las funciones que le fueran asignadas;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase inciso 1) del Apartado I del Artículo 2º - Anexo A del Decreto Provincial N° 181/02 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Facultase al Ministerio de Economía y Crédito público a fijar un monto máximo de viático para los agentes de la Dirección General de Rentas, el cual podrá ser ajustado a instancia de dicha Dirección y modificado previa autorización del Ministerio de Economía y Crédito Público.
El Ministerio de Economía y Crédito Público autorizará a la Dirección General de Rentas a abonar, mediante el uso de sus fuentes de financiamiento propias, las erogaciones originadas en el traslado de los agentes de dicha Dirección en el cumplimiento de las funciones que le
fueran asignadas."
Artículo 2º.- El gasto que demanden las comisiones de servicios realizadas por los agentes de la Dirección General de Rentas se imputará a las partidas 3.7.2 Viáticos del Personal y Contratados y 3.7.9 Otros gastos en Comisión de Servicios — Fuentes de Financiamiento: 3.02 "Fondo Especial - Fondo estímulo" y 3.03 "Costas Judiciales".
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.-
DECRETO N° 816