RAWSON, 04 OCT 2018
VISTO:
El Expediente N° 977/2018-MP y el Decreto N° 1669/16; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona modificar el artículo 3º del Decreto N° 1669/16, por el que se otorgó el adicional previsto en los artículos 22° Inciso h) y 72° Inciso h) de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico Provincial al personal que cumple, física y efectivas tareas en la jornada habitual de labor en la Subsecretaría de Bosques e Incendios del Ministerio de la Producción, en los supuestos personales y temporales que en aquel se especifican;
Que el precitado Artículo 3º preceptúa que: "Dicha bonificación especial remunerativa no bonificable consistirá en un cincuenta por ciento (50%) para los agentes que desarrollen tareas en campo y en un veinticinco por ciento (25%) para aquellos empleados que realicen actividades administrativas, ambos porcentajes deberán ser tomados del sueldo básico del cargo de Guardaparque Código 1-008 - Clase II - Agrupamiento Personal Obrero, Categoría 8 de la LeyIN° 74 del Digesto Jurídico Provincial. ";
Que a fojas 05 y 06 luce Acta Acuerdo de fecha 07 de agosto de 2018, suscripta entre los representantes del Ministerio de la Producción, de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y los delegados gremiales de la Subsecretaría de Bosques e Incendios nucleados en dicho gremio, en la cual se convino la modificación de los porcentajes que el Decreto N° 1669/16 dispuso, incrementándolos a cada uno en un veinticinco por ciento (25 %), representando los mismos, respectivamente, el cincuenta por ciento (50%), y el setenta y cinco por ciento (75%), todo ello a partir del día 01 de agosto del corriente;
Que atento lo anteriormente expuesto, las constancias arrimadas al expediente de marras, y los efectos jurígenos que emergen de lo acordado en la referida Acta Acuerdo, se encuentra debidamente justificada la modificación que se propugna, no existiendo impedimentos legales ni reglamentarios para proceder a instrumentar la misma con el alcance temporal pretendido;
Que los artículos 22° inciso h) y 72° inciso h) de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico Provincial, otorgan la potestad para que el Poder Ejecutivo establezca bonificaciones especiales de carácter general pudiendo determinar la forma y las sumas de las mismas;
Que se deberá exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° de la Ley I - N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal;
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II - N° 180, modificado por la Ley II -N°186 y, prorrogado por Decreto N° 01/18;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Subsecretaría de Logística del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que el Asesor General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- EXCEPTUAR el presente trámite del criterio de irretroactividad previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal.-
Artículo 2º.- MODIFICAR, desde el día 01 de agosto de 2018, el Artículo 3º del Decreto N° 1669/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- La bonificación especial remunerativa no bonificable preceptuada en el artículo anterior, consistirá en un setenta y cinco por ciento (75%) para los agentes que desarrollen tareas en campo, y en un cincuenta por ciento (50%) para aquellos empleados que realicen actividades administrativas, ambos porcentajes deberán ser tomados del sueldo básico del cargo de Guardaparque - Código 1-008 - Clase II - Categoría 8 - Agrupamiento Personal Servicio, de la Ley I - N° 74 del Digesto Jurídico Provincial.-".-
Artículo 3º.- El Decreto N° 1669/16 conservará su plena vigencia en todo lo que no fuera afectado por el presente.-
Artículo 4º.- DEJAR nota marginal del presente en el Decreto N° 1669/16.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Producción y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 6º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 880.-