RAWSON, 23 OCT 2018
VISTO:
El Expediente N° 877 -M.F.P.S. - 2018; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto, el Ministerio de la Familia y Promoción Social, gestiona un incremento a partir del día 1 de noviembre de 2018 en el monto de la denominada "TARJETA SOCIAL", puesta en marcha por el Gobierno Provincial con motivo del Convenio Complementario Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "EL HAMBRE MAS URGENTE", suscripto entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la entonces Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, actual Ministerio de la Familia y Promoción Social, ratificado por Decreto N° 776/04;
Que lo solicitado es propiciado con fondos provinciales y obedece al aumento de precios de los alimentos que integran la canasta familiar, con la necesidad de mejorar el acceso a los alimentos de familias en situación de vulnerabilidad social, desde el aspecto nutricional cuyos ingresos se encuentren por debajo de la línea de indigencia con niños menores, embarazadas, adultos mayores de sesenta años, y/o personas con problemática de celiaquía residentes en la Provincia;
Que por su parte, a fojas 1, 2 y 3 se adjunta el cálculo mensual del incremento propiciado, destinado a beneficiarios en situación de vulnerabilidad social cuya suma mensual se incrementa hasta el monto de PESOS UN MIL ($ 1.000,00.-), como asimismo a personas con problemática de celiaquía se incrementa en la suma mensual hasta el monto de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 1.241,00-.), elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Social, dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que a fojas 12 y 13 la Dirección General de Administración informa que se cuenta con partidas presupuestarias para afrontar el gasto;
Que obran las autorizaciones de rigor para el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- FÍJASE a partir el 1 de noviembre de 2018 el monto correspondiente a los beneficiarios de la denominada "TARJETA SOCIAL", en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "EL HAMBRE MAS URGENTE", en la suma mensual de PESOS UN MIL ($ 1.000,00.-), como asimismo a personas con problemática de celiaquía se incrementa en la suma mensual hasta el monto de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 1.241,00-.).
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social -Programa 22 - Actividad 5 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Fuentes de Financiamiento 441- Ejercicio año 2018.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N° 956.-