RAWSON, 27 NOV 2018
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 22 de noviembre de 2018; y comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 167/18 - P.HL. de fecha 26 de noviembre de 2018;
CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley, mediante el cual procede a la abrogación de los Decretos de este Poder Ejecutivo N° 1.100/18 y N° 1.101/18, modificatorios de las fechas de las elecciones, oportunamente fijadas por los Decretos N° 1.007/18 y N° 1.009/18;
Que de conformidad con la Nota N° 18/TEP-2018 de fecha 14 de noviembre de 2.018, el Presidente a cargo del Tribunal Electoral Provincial, comunicó a este Poder Ejecutivo, la suscripción del Acta N° 01/2018, mediante la cual se resolvió suspender los actos preelectorales, fundado ello en que el decreto de convocatoria se encontraba cuestionado;
Que en el Acta aludida en el considerando precedente, se acordaba que en atención a la situación de indefinición respecto de las fechas en que habrían de realizarse los comicios provinciales y municipales de la Provincia del Chubut, debido a la existencia de una norma ejecutiva y legislativa, resultaba conveniente suspender la realización de los actos preelectorales, hasta tanto se dirimiera la cuestión;
Que en atención a la suspensión de los actos preelectorales por los motivos expuestos, este Poder Ejecutivo por medio del Decreto N° 1.098/18, procedió a Vetar la ley que abrogaba los Decretos 1.007/18 y 1.009/18, por lo cual el supuesto conflicto normativo entre la Ley sancionada, y los decretos de convocatoria, hoy ya no existe;
Que sin perjuicio de lo expuesto, y dado el tiempo transcurrido desde la fecha de convocatoria a elecciones, sin la realización de los actos preelectorales, este Poder Ejecutivo consideró pertinente fijar una nueva fecha para los comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la elección de: a) Gobernador y Vicegobernador; b) Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y veintisiete (27) suplentes; c) Un (1) miembro titular y Un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento; y d) Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes, para el día 09 de Junio de 2.019, todo ello mediante el dictado del Decreto N° 1.101/18;
Que asimismo, y en éste mismo sentido, este Poder Ejecutivo consideró pertinente fijar una nueva fecha para las elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias, para todas las Agrupaciones Políticas, a fin de seleccionar sus candidatos a los cargos Públicos Electivos Provinciales y Municipales, para el día 07 de Abril de 2.019, todo ello mediante el dictado del Decreto 1.100/18;
Que este Poder Ejecutivo considera oportuno vetar el proyecto mencionado de conformidad a los fundamentos que se exponen a continuación;
Que los Decretos N° 1.100/18 y N° 1.101/18, fueron dictados en pleno ejercicio de las facultades constitucionales asignadas al Poder Ejecutivo, y en cumplimiento cabal del artículo 122° de la Constitución Nacional, los artículos 124°, 127°, 146°, 149°, 155°, 188°, 191°, 256° y concordantes de la Constitución Provincial, la Ley Nacional 19.945 y sus modificatorias 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 25.658 y 25.983, y las Leyes Provinciales V N° 70, su modificatoria Ley V N° 155, y la Ley XVI N° 93;
Que constituye una facultad y asimismo un deber constitucional ineludible para el Poder Ejecutivo, el convocar a Elecciones Provinciales para elegir: a) Gobernador y Vicegobernador; b) Veintisiete (27) Diputados Provinciales Titulares y Veintisiete (27) Suplentes; c) Un (1) Miembro Titular y Un (1) Suplente Representante Popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento; d) Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes;
Que asimismo corresponde al Poder Ejecutivo, el adoptar el Padrón Electoral Nacional de electores vigente al momento del acto eleccionario como Padrón Electoral Provincial, de conformidad con lo establecido por el artículo 256° inciso 3 de la Constitución Provincial;
Que en igual sentido resulta obligatorio al Poder Ejecutivo el determinar que la elección de las autoridades provinciales se realizará con sujeción al Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (Decreto 2.135/83) con las modificaciones introducidas por las Leyes N°. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444,25,658 y 25.983, en cuanto no se oponga a la Constitución Provincial y a las Leyes Provinciales;
Que corresponde determinar asimismo, que la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia será directa y a simple pluralidad de sufragios;
Que resulta ineludible para el Poder Ejecutivo determinar que la elección de Diputados Provinciales se realizará por el sistema de lista incompleta, debiendo votar el elector por una lista de dieciséis (16) candidatos titulares y ocho (8) suplentes, correspondiéndole al partido más votado consagrar una mayoría de dieciséis (16) bancas, las once (11) restantes corresponden a la minorías, distribuyéndose por el sistema proporcional D'Hont respetando en la adjudicación de las mismas el orden en que estén colocados los candidatos en las listas oficializadas;
Que resulta una facultad, y asimismo un deber constitucional que el Poder Ejecutivo determine, que la Provincia será considerada como Distrito Electoral Único y que la elección de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura será directa y a simple mayoría de sufragios, donde cada elector de las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento, podrá votar por un (1) candidato titular y un (1) suplente por Circunscripción;
Que corresponde al Poder Ejecutivo el invitar a los Municipios a adherir a la convocatoria a elecciones quienes deberán dictar la Ordenanza respectiva delegando sus facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial con la participación de sus respectivos Tribunales Electorales, e informar que las referidas Ordenanzas deberán comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial con setenta (70) días de anticipación al acto eleccionario;
Que constituye asimismo un deber constitucional del Poder Ejecutivo, el convocar al Tribunal Electoral Provincial;
Que todos estos deberes constitucionales ineludibles, inherentes a la investidura del Gobernador de la Provincia del Chubut, se encuentran contenidos en los términos y alcances de los Decretos N° 1.007/18 y 1.009/18, y sus modificatorios N° 1.100/18 y N° 1.101/18, todos los cuales fueron dictados en pleno ejercicio de las facultades constitucionales que integran la Zona de Reserva del Poder Ejecutivo, actos administrativos plenamente válidos y eficaces, que manera ilegal e inconstitucional, fueron abrogados por la Honorable Legislatura Provincial;
Que la maniobra intentada por el Poder Legislativo Provincial constituye una afrenta al Sistema Electoral Provincial que intenta poner en jaque al corazón de la democracia;
Que no hay democracia sin un proceso regular de elecciones, y por consiguiente una ley jamás podría abrogar un decreto dictado por el Poder Ejecutivo en el marco de una potestad constitucional que le es excluyente, encontrándose agotada toda competencia por parte del Poder Legislativo Provincial sobre la materia electoral, desde el dictado de los decretos de llamado a elecciones;
Que el llamado a elecciones se rige por la ley vigente al momento de producirse, en el caso existe una consumación del Régimen Electoral aplicable que no puede ser alterado, so riesgo de atentar contra la seguridad jurídica y el Régimen Republicano de Gobierno;
Que los Decretos de convocatoria a elecciones resultan plenamente válidos y eficaces, por lo cual de modo alguno podrá ser suspendida su aplicación al procedimiento electoral comenzado bajo su vigencia;
Que la acción intentada por el Poder Legislativo Provincial constituye un violento avasallamiento al Principio Republicano de División de Poderes;
Que el Poder Legislativo Provincial carece de competencia para fijar un cronograma electoral, o dejar sin efecto las fechas de los comicios ya convocados, dado que su desde el dictado de los Decretos 1.007/18 y 1.009/18, y sus modificatorios N° 1.100/18 y N° 1.101/18, el Poder Ejecutivo Provincial ha ejercido su competencia constitucional;
Que en razón de lo expuesto, no solo resulta necesario vetar en su totalidad el proyecto detallado en el primer considerando del presente, sino asimismo advertir que nos encontramos en presencia de un Acto Legislativo Nulo de Nulidad Absoluta e Insanable, dado que Poder Legislativo Provincial carece de competencia para fijar, o dejar sin efecto un cronograma electoral con respecto a los comicios ya convocados, dado que su desde el dictado de los Decretos 1.007/18 y 1.009/18, y sus modificatorios N° 1.100/18 y N° 1.101/18, el Poder Ejecutivo Provincial ha ejercido plenamente su competencia constitucional;
Que los Decretos de convocatoria a elecciones resultan plenamente válidos y eficaces, por lo cual de modo alguno podrá ser suspendida su aplicación al procedimiento electoral comenzado bajo su vigencia;
Que la acción intentada por el Poder Legislativo Provincial constituye un violento avasallamiento al Principio Republicano de División de Poderes;
Que el Poder Legislativo Provincial carece de competencia para fijar o dejar sin efecto un cronograma electoral con respecto a los comicios ya convocados, dado que su desde el dictado de los Decretos 1.007/18 y 1.009/18, y sus modificatorios N° 1.100/18 y N° 1.101/18, el Poder Ejecutivo Provincial ha ejercido plenamente su competencia constitucional;
Que el Superior Tribunal de Justicia del Chubut se ha pronunciado con relación a casos análogos consignando "...tal como este Tribunal tiene dicho en precedentes cercanos, el llamado a convocatoria se rige por la ley vigente al momento de producirse. De suerte tal que, de cuestionarse la constitucionalidad de la ley VN° 155 con posterioridad a dicho llamado, ésta será objeto de contradicción y oportuna resolución jurisdiccional para el futuro pero no podrá ser suspendida su aplicación al procedimiento electoral comenzado bajo su vigencia (Conf.iin re: "Partido Justicialista Primero Chubut c/Resolución N° 11/TEP 2017 s/ Apelación", " ...En ambos casos,... las normas cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada en este proceso regían plenamente operando de tal manera una consumación del régimen electoral aplicable que no puede ser alterado, so riesgo de atentar contra la seguridad jurídica... " (Cfr. Sentencia Interlocutoria STJ Nro. 29/17 del 10/10/2017);
Que de manera coincidente con lo expuesto en el considerando que antecede, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut se ha pronunciado fijando su postura, en materia de control de constitucionalidad de la convocatoria a elecciones "...El proceso electoral, dicho esto en términos generales que incluyen el antes, el durante y el después, se cimienta en un cronograma ineludible, en una sucesión concatenada de actos, condicionados por momentos, cuyo cumplimiento produce preclusion... Se afirma ello, pues una vez convocadas las elecciones P.A.S.O, las reglas de juego deben ser aquellas vigentes a ese momento y no a otro, so riesgo de atentar contra toda seguridad jurídica... "(Cfr. Sentencia Interlocutoria STJ Nro. 21/17 del 06/07/2017);
Que la Honorable Legislatura Provincial, mediante la realización de la Sesión Especial que hoy nos ocupa, ha violentado de manera flagrante el Artículo 18° de su propio Reglamento Orgánico de la Legislatura de la Provincia del Chubut, aprobado por la Resolución 164/08 H.L., al convocar a una Sesión Especial sin respetar los dos (2) días de anticipación, a la fecha fijada para la Sesión;
Que oportunamente, y sin perjuicio del ejercicio de la facultad de veto que le otorga el artículo 142° de la Constitución Provincial a este Poder Ejecutivo, corresponderá conferir intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut, a lo fines de analizar la eventual interposición de las acciones judiciales que correspondieren por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, a los fines de encauzar en los marcos constitucionales, las presentes actuaciones;
Que a tales fines, corresponderá requerir la inmediata intervención Superior Tribunal de Justicia del Chubut, en su carácter de garante de la vigencia y supremacía de la Constitución Provincial, y especialmente en irrestricta defensa de los derechos de los ciudadanos, a los fines de que se pongan límites a los poderes para un adecuado equilibrio republicano, cuestión de especial interés en el caso, atento encontrarse en juego nada menos que el ejercicio democrático sagrado del derecho al voto;
Que este Gobernador, ha jurado defender de manera irrestricta la Constitución Provincial;
Que por los fundamentos expuestos, y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142° de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
Artículo 1º.- Vetase el Proyecto de Ley mediante el cual el Poder Legislativo procede a la abrogación de los Decretos de este Poder Ejecutivo N° 1.100/18 y N° 1.101/18, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 22 de noviembre de 2018, comunicado al Poder Ejecutivo mediante NotaN0 167/18-P.HL., el día 26 de noviembre de 2018.-
Artículo 2°.- Confiérase inmediata intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut, en los términos del Artículo 7º inc. 5) y 6) de la Ley V N° 96, y el Artículo N° 215° de la Constitución Provincial, a lo fines de analizar la eventual interposición de las acciones judiciales y/o las medidas cautelares que correspondieren, por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, a los fines de reencauzar las presentes actuaciones dentro de los marcos constitucionales.-
Artículo 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.-
Artículo 4º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1128