RAWSON, 26 DICIEMBRE 2018

VISTO:
El Expediente N° 135-SC-2018; y
CONSIDERANDO:
Que medíante el Expediente citado en el Visto, se solicita la incorporación a la Planta Transitoria de la Secretaría de Cultura de las personas que se detallan en el Anexo N° III, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1o de diciembre de 2018;
Que por la Ley I - N° 341, se crea la Planta Transitoria, régimen que reemplaza a los contratos de locación de obra suscriptos por la Administración Pública Provincial, destinados a la prestación de tareas administrativas, de servicios y profesionales equivalentes a las de los agentes públicos, desarrolladas en forma habitual, con imposición de cumplimiento de horarios y aceptación de dependencia ante la autoridad;
Que mediante Resolución N° 622/18-STR, se homologa el Acta de fecha 8 de noviembre de 2018, en la cual se acuerda el pase a Planta de fos trabajadores precarizados (contratados, becados, pasantes y horas cátedras) aue se desempeñen en el ámbito de la Ley I - N° 74;
Que se establece que las personas incorporadas a la Planta transitoria, de acuerdo al Anexo N° III, que forma parte integrante del presente Decreto, percibirán por el cumplimiento de sus funciones una remuneración mensual de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500);
Que se deberá proceder a modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro - SAF 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro - Programa 1 - Administración de Obligaciones del Tesoro -Actividad 1 -Administración de Obligaciones del Tesoro y en la Jurisdicción 14 - Secretaría de Cultura - SAF 14 - Secretaría de Cultura -Programa 28 - Acción Cultural - Actividad 1 - Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales, de acuerdo a los Anexos Nros. I y II, que forman parte integrante del presente Decreto;
Que a tal efecto se deberá modificar el Plantel Básico de Obligaciones a cargo del Tesoro eliminándose veinticuatro (24) cargos de la Planta Transitoria e incrementándose veinticuatro (24) cargos en la Planta Transitoria de la Secretaría de Cultura;
Que atento a no haberse dictado el acto administrativo en tiempo y forma se deberá exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32°, Punto 3) de la Ley I - N° 18;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II - N° 180; modificada por Ley II - N° 186, prorrogada por Decreto N° 1/18;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor Genera! de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactivídad, dispuesto
por el Artículo 32°, Punto 3) de la Ley I - N° 18.
Artículo 2- Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro - SAF 91 -Obligaciones a cargo del Tesoro - Programa 1 - Administración de Obligaciones del Tesoro - Actividad 1 - Administración de Obligaciones del Tesoro y en la Jurisdicción 14 - Secretaría de Cultura - SAF 14 - Secretaría de Cultura -Programa 28 - Acción Cultural - Actividad 1 - Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales, de acuerdo a los Anexos Nros. I y ll, que forman parte .integrante del presente Decreto.
Artículo 3-Modificar el Plantel Básico de Obligaciones a cargo del Tesoro eliminándose veinticuatro (24) cargos de la Planta Transitoria e incrementándose veinticuatro (24) cargos de la Planta Transitoria de la Secretaría de Cultura.
Artículo 4- Incorporar, a partir del 1o de diciembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, en la Planta Transitoria, creada por Ley I - N° 341, de la Secretaría de Cultura a las personas que se detallan en el Anexo N° III, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5- La remuneración mensual a percibir por las personas incorporadas a la Planta Transitoria, de acuerdo al Anexo N° III, que forma parte integrante del presente Decreto, por el cumplimiento de sus funciones será de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500).
Articulo 6- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 14 - Secretaría de Cultura - SAF 14 -Secretaría de Cultura - Programa 28 - Acción Cultural-Actividad 1-Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales.
Artículo 7- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.
Artículo 8- Regístrese,comuniqúese,notifíquese,dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.


AGÜERO, Marcos Gustavo 33.454.780
ÁLVAREZ, Bárbara Elizabeth 33.392.680
ARGANARAZ, Aimé Nahir 35.887.034
BELGE, Romina Anahí 38.806.854
CELI, Gisel Magalí 32.887.651
CENTURIÓN, Daiana Solange 36.359.282
CENTURIÓN, Verónica Alejandra 35,068.393
CORNEJO, Carla Ivanna 34.665.202
D'ARAGONA, Hilario 26.344.013
EVANS, Marcos Daniel 33.946.657
GARCÍA DÍAZ, Mercedes 23.902.900
GARRAZA, Macarena 32.887.656
GUTIÉRREZ, Cristian Gabriel 38.801.609
GUTIÉRREZ, Karen Silvina 33.772.121
HUGHES, KevinAlan 33.772.285
ISMAEL MARTÍNEZ, Gisel Esther 29.983.748
LOBOS, Denis Oscar 38.052.925
MARCHESANI, Bruno Alberto 35.357.017
MATAMALA.GIenda Elizabeth 24.794.247
RODRÍGUEZ, Rodolfo Javier 35.887.174
TARDÓN, Estefany Anahi 34.665.101
URRUTIADIAZ, Mario Alexis 36.650,997
VALDIVIA, Marcelo Alejandro 25.974.362


DECRETO 1394/18