RAWSON, 09 ENERO 2019

VISTO:
El Expediente N° 99-JP-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Cristian Fabián LOYOLA, en contra del Decreto N° 828 de fecha 16 de junio 2017, por el cual fue destituido en grado de cesantía por haberse probado la comisión de la falta tipificada en el Artículo 29° inciso 12) del Régimen Disciplinario Policial (Aprobado por Decreto N° 2427/77);
Que la sanción impuesta al recurrente, fue resultado del sumario caratulado "División Asuntos Internos A.U.R.C.R. s/ Inv. Pía. Infracc. Art 29 Inc. 12) del R.D.P.V. -Hecho ocurrido localidad Camarones - Año 2015 (Prev. Nro. 07/15 URCR) empleado investigado: Cabo LOYOLA, Cristian Fabián";
Que en su escrito recursivo, el impugnante manifiesta que no se desprende del acto administrativo que dispuso su destitución, la plataforma fáctica tenida en cuenta para una decisión de la gravedad de una cesantía;
Que asimismo indica que el acto administrativo en crisis no cumple con el requisito áe la debida fundamentación, con lo cual deviene nulo;
Que sin perjuicio de lo expresado por el recurrente, no se advierte oscuridad en la motivación del acto impugnado, y esta última se ha sido consignada de manera explícita en los fundamentos del acto atacado,
Que los motivos que determinaron la sanción expulsiva surge asimismo de modo evidente de la prueba colectada en el sumario administrativo que forma parte de las actuaciones;
Que el recurrente no acerca prueba alguna que permita modificar las conclusiones sumariales vertidas oportunamente, ni las opiniones posteriores, razón por la cual sus simples afirmaciones carecen de la fuerza necesaria para exigir la revocación del acto cuestionado;
Que por ello, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Cristian Fabián LOYOLA;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención el Sr. Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT:
DECRETA:
Articulo 1°,- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Cristian Fabián LOYOLA (D.N.I. 31.136.302 - Clase 1984), en contra del Decreto N° 828 de fecha 16 de junio 2017, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO 19/19