RAWSON 01 FEB 2019
VISTO:
La Ley XII N° 9 y sus modificatorias, los Decretos N° 1007/18, N° 1009/18 y sus respectivos modificatorios Decreto N° 1101/18 y N° 1100/18, el Expíe. N° 412/2019/GB;
y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 66° de la Ley XII N° 9 y sus modificatorias corresponde a este Poder Ejecutivo convocar a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la renovación del Poder Ejecutivo, de los Diputados Provinciales, la renovación parcial de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura y Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes;
Que mediante la ley XVI N° 93 se ha modificado el método de elección de los Presidentes de las Comunas Rurales, los cuales serán elegidos directamente por el pueblo, siendo necesario incorporarlas al acto eleccionario;
Que sin perjuicio del llamado genérico a elecciones, contenido en el Punto d) del del Decreto N° 1009/18 y su modificatorio Decreto N° 1100/18, destinado el mismo a Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes, corresponde puntualizar debidamente que quedarán fuera de esta convocatoria, las Comunas de Rurales de Aldea Beleiro y Atilio Viglione, las cuales tuvieron elecciones recientes, en un todo de conformidad con los Decretos N° 804/16; N° 619/17; y N° 639/17 y sus respectivas Resoluciones de Proclamación N° 74/TEP/2.016; y 34/TEP/2.017;
Que en el mismo sentido, corresponderá aclarar debidamente el listado de las Comunas Rurales que se encuentran comprendidas en la Convocatoria a Elecciones, fijadas por los Decretos N° 1007/18, N° 1009/18, y sus modificatorios N° 1101/18 y N° 1100/18;
Que asimismo se han recepcionado por parte de los Municipios de la Provincia, varias solicitudes de prorroga respecto del plazo previsto por el artículo 8º del Decreto N° 1007/18, el cual preveía un máximo de setenta (70) días de anticipación para que los mismos adhieran a la fecha de los Comicios Generales comunicando al Poder Ejecutivo sus respectivas Ordenanzas Municipales, todo ello por encontrarse en receso legislativo cada uno de los Concejos Deliberantes;
Que a los fines de priorizar el interés general, la más amplia participación electoral, y asimismo la voluntad de las autoridades municipales electas en cada una de las Jurisdicciones, no existen impedimentos para la modificación del artículo 8º del de Decreto Nº 1007/18, extendiendo el plazo hasta el 05 de Febrero de 2019 inclusive;
Que corresponde rectificar el artículo Io punto b) del Decreto 1007/18 y su modificatorio Decreto N° 1101/18 respectivamente atento a haber incurrido en un error material, consignándose que la elección será de 27 diputados titulares y 27 suplentes siendo lo correcto convocar a la elección de 27 diputados titulares, mientras que la forma de elección de los diputados suplentes está específicamente establecida en el artículo 5º del Decreto N° 1007/18;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHÜBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- EXCLUYASE de la Convocatoria a Elecciones, fijadas por los Decretos Nº 1007/18, Nº 1009/18, y sus modificatorios N° 1101/18yNº 1100/18, para la categoría de Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes, las Comunas Rurales de Aldea Beleiro y Atiíio Viglione, por contar sus autoridades con los mandatos vigentes, de conformidad con los Decretos N° 804/16; 619/17; 639/17, y sus respectivas Resoluciones de Proclamación N° 74/TEP/2.016; y 34/TEP/2.017.
Artículo 2º.-ACLARASE que se encuentran comprendidas en la Convocatoria a Elecciones, fijadas por los Decretos N° 1.007/18, N° 1.009/18, y sus modificatorios N° 1.101/18 y N° 1.100/18, para la categoría de Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes, las Comunas Rurales de Aldea Apeleg; Aldea Epulef; Buen Pasto; Carrenleufú; Cerro Centinela; Colan Conué; Cushamen; Villa Florentino Ameghino; Doctor Ricardo Rojas; Facundo; Gan Gan; Gastre; Lago Blanco; Lagunita Salada; Las Plumas; Los Altares; Paso del Sapo; y Telsen.-
Artículo 3º.- MODIFIQÚESE el artículo 8º del Decreto N° 1.007/18 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente convocatoria, quienes deberán dictar la Ordenanza respectiva delegando sus facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial con la participación de sus respectivos Tribunales Electorales. Las referidas Ordenanzas deberán comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial con sesenta (60) días de anticipación al acto eleccionario.".-
Artículo 4º.- Rectifícase el Artículo 1º del Decreto N° 1007/18 modificado por el Decreto N° 1101/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- CONVÓCASE para el día 09 de Junio de 2019 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la elección de:
a) Gobernador y Vicegobernador;
b) Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares;
c) Un (1) miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento;
d) Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes;
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 6º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 127.-