RAWSON, 14 MAR 2019
VISTO:
El Expediente N° 838/16 de Jefatura de Policía; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita la solicitud de pago de haberes al Comisario General ® TILLERIA, Andrés Alejandro por licencias no gozadas correspondientes a diversos períodos;
Que el Oficial Superior mencionado en el considerando, mediante Decreto N° 146/16 cesó en sus funciones para acogerse al Retiro Obligatorio;
Que quedan como licencias sin caducar y con derecho a pago las correspondientes a los períodos 2013, cuarenta (40) días; 2014, cuarenta (40) días y 2015, treinta y seis (36) días proporcional;
Que el Artículo 8o del Anexo I del Decreto N° 343/90 Régimen de Licencias Policiales, determina que la licencia anual reglamentaria puede ser compensada en dinero cuando se produce la baja del empleado sin participación de su voluntad;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno - SAF 21 - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta contar con disponibilidad presupuestaria;
Que el Decreto N° 01/18 P.E. pone en vigencia el Presupuesto General de la \ Provincia aprobado por Ley II N° 180, modificado por Ley II N° 186;
Que debido al tiempo transcurrido, corresponde reconocer licencias al Oficial Superior, cuyo pago estará sujeto a disponibilidad;
Que ha tomado debida intervención el Cuerpo Jurídico (Asesoría Letrada) de la Institución;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Abonar a través del Servicio Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno, al Comisario General ® TILLERIA, Andrés Alejandro (D.N.I. N° 20.339.734 - clase 1969), los haberes de licencias pendientes de usufructo, correspondientes a los períodos 2013, cuarenta (40) días; 2014,cuarenta (40) días y 2015, treinta y seis (36) días proporcional;
Artículo 2°: El pago de las licencias pendientes de usufructo reconocidas en el Artículo 1° estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.-
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno - SAF 21 - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta contar con disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos Gobierno y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese , notifíquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N 250/19.-