RAWSON, 14, MAR 2019

VISTO:

El Expediente N° 568/16 de Jefatura de Policía; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se tramita la solicitud de pago de haberes al Comisario General ® CASTILLO, José De La Cruz por licencias no gozadas correspondientes a diversos períodos;
Que en fecha 19 de Enero de 2016, el Oficial Superior mencionado en el considerando que precede, pasó a situación de Retiro Obligatorio mediante Decreto N° 232/16;
Que quedan como licencias sin caducar y con derecho a pago las correspondientes a los períodos 2014, cuarenta (40) días; 2015, cuarenta (40) días y 2016, uno (01) días parte proporcional;
Que el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 343/90 Régimen de Licencias Policiales, determina que la licencia anual reglamentaria puede ser compensada en dinero cuando se produce la baja del empleado sin participación de su voluntad;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno - SAF 21 - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta contar con disponibilidad presupuestaria;
Que el Decreto N° 01/18 P.E. pone en vigencia el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 180, modificado por Ley II N° 186;
Que debido al tiempo transcurrido, corresponde reconocer licencias al Oficial Superior, cuyo pago estará sujeto a disponibilidad presupuestaria;
Que ha tomado debida intervención el Cuerpo Jurídico (Asesoría Letrada) de la Institución;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Abonar a través del Servicio Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno, al Comisario General ® CASTILLO, José De La Cruz (D.N.I. N° 21.560.737 - clase 1970), los haberes de licencias pendientes de usufructo, correspondientes a los períodos 2014, cuarenta (40) días; 2015, cuarenta (40) días y 2016, uno (01) días parte proporcional. –
Artículo 2°: El pago de las licencias pendientes de usufructo reconocidas en el Artículo I° estará sujeto a disponibilidad presupuestaria. –
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno - SAF 21 - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta contar con disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.-
Articulo 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 251/19