RAWSON, 14 , MAR 2019
VISTO:
El Expediente N° 860/10 JP y Expediente N° 07/2008 JP que se adjunta por cuerda;
y
CONSIDERANDO:
Qué por los Expedientes citados en el Visto se tramita la solicitud de pago de haberes al ex Subcomisario PUENTES, Julio Argentino por licencias no gozadas correspondientes a diversos períodos;
Que en fecha 13 de septiembre de 2007, el Oficial Superior mencionado en el considerando que precede, cesó en sus funciones por aplicación del Artículo 67° de la Constitución Provincial, al haber sido absorbido por el Poder Judicial;
Que quedan como licencias sin caducar y con derecho a pago las correspondientes a los períodos 2005, treinta y cinco (35) días; 2006, treinta y cinco (35) días; 2007, veintitrés (23) días proporcional;
Que el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 343/90 Régimen de Licencias Policiales, determina que la licencia anual reglamentaria puede ser compensada en dinero cuando se produce la baja del empleado sin participación de su voluntad;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut -Programa 92-1 Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 -Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores;
Que el Decreto N° 01/08 P.E. pone en vigencia el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 180, modificado por Ley II N° 186;
Que debido al tiempo transcurrido, corresponde reconocer licencias al Oficial Superior, cuyo pago estará sujeto a disponibilidad presupuestaria;
Que ha tomado debida intervención el Cuerpo Jurídico (Asesoría Letrada) de la Institución;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Abonar a través del Servicio Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno, al ex Subcomisario PUENTES, Julio Argentino (D.N.I. N° 21.353.430 - clase 1970), los haberes de licencias pendientes de usufructo, correspondientes a los períodos 2005, treinta y cinco (35) días; 2006, treinta y cinco (35) días; 2007, veintitrés (23) días proporcional. –
Artículo 2°: El pago de las licencias pendientes de usufructo reconocidas en el Artículo 1° estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.-
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 92-1 Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores -Actividad 1 - Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores.-
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 5°: Regístrese, comuniques, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 256/19