RAWSON, 19 MARZO 2019
VISTO:
El Expediente N° 975-GB-19, la Ley XII N° 9 y su Decreto reglamentario N° 736/15; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se propone la modificación del artículo 16° del Decreto N° 736/15, reglamentario de la Ley XII N° 9 que establece las disposiciones a las que deben ajustarse los partidos políticos provinciales y municipales habilitados en el territorio provincial;
Que la iniciativa tiene por objeto facilitar el desempeño administrativo de las agrupaciones políticas oficializadas para competir en los comicios convocados por el Poder Ejecutivo Provincial a los fines de la percepción de los fondos públicos en concepto de financiamiento de las campañas electorales y aportes para la impresión de boletas, de los cuales el Estado Provincial es garante en los términos de las normas antes invocadas;
Que en virtud de las Leyes Nacionales N° 23.298 y N° 26.215, de forma mayoritaria las agrupaciones políticas disponen de cuentas oficiales habilitadas en el Banco de la Nación Argentina, siendo que el instrumento legal razón de la decisión ejecutiva en curso determina como condición excluyente disponer de una cuenta en el Banco del Chubut S.A.;
Que el artículo 22° de la Ley XII N° 9 fija las condiciones en las que un partido de distrito puede desempeñarse como partido provincial;
Que, no obstante, la elección de una u otra cuenta bancada a los fines de la percepción, administración y rendición de cuentas de los fondos indicados en el segundo Considerando, es atribución exclusiva de la Agrupación Política, la cual deberán ponderar lo prescripto en los Títulos IV y V de la Ley Nacional N° 26.215, especialmente lo indicado en el artículo 62° inciso a) de ésta;
Que el artículo 44° inciso c) de la Ley XII N° 9 instruye sobre las formas de control patrimonial en lo que a gastos de campaña concierne;
Que, por tal motivo, la presente guarda correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 155° apartado 1 de la Constitución Provincial, encontrándose las razones de mérito, oportunidad y conveniencia acreditadas;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo I-Sustituyase el artículo 16° del Decreto N° 736/15 del 02 de junio de 2015 por el siguiente:
"Artículo 16-A los efectos de la percepción de los aportes públicos previstos en la Ley XII N°9 para el financiamiento de la campaña electoral, las agrupaciones políticas, deberán presentar la documentación original, o copia auténtica que acredite:
1) El número de cuenta del Banco del Chubut S.A. o del Banco de la Nación Argentina junto con su respectiva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), abierta a nombre de la agrupación política y la orden conjunta de al menos dos (2) personas.
2) La individualización de aquellas personas autorizadas por los órganos partidarios para operar con dicha cuenta, mediante el acta partidaria correspondiente, certificada ante el Tribunal Electoral Provincial.
3) El número de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
4) La constitución de domicilio legal en la ciudad Rawson, Provincia de Chubut.-
Artículo 3- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado
En el Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.-
Articulo 4- Registrese, comuniquese, notifíquese,dése al Boletín Oficial y cumplido,ARCHIVESE-
DECRETO 279/19