RAWSON, 0 4 ABR 2019
VISTO:
El Expediente N° 670 /2019 - STR y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se crea el "PROGRAMA IMPULSA" destinado a brindar asistencia a los obreros desocupados de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) promoviendo y generando de esta forma herramientas innovadoras que impacten en la comunidad toda, mediante tareas integrales de mejoramiento en las Jurisdicción Municipal de Trelew;
Que mediante el presente Programa se pretende fortalecer el planeamiento urbano como herramienta de previsibilidad y formación de consenso, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes chubutenses, en el marco de la política de estado que lleva adelante el Gobierno Provincial;
Que asimismo y no menos importante resulta la problemática de desocupación que afecta las distintas industrias, entendiendo que los obreros de la construcción encontrarán en este Programa un apoyo social y económico;
Que a los fines de cumplir con los objetivos planteados, los obreros de la construcción nucleados en el sindicato realizaran tareas comunitarias en los espacios públicos de la Jurisdicción Municipal de Trelew;
Que el programa se encuentra destinado a aquellas personas que se encuentren desempleadas y que efectivamente presten las tareas requeridas;
Que la implementación del presente Programa, abarcaría importantes mejoras de infraestructura, para los conglomerados, trayendo múltiples beneficios a cientos de vecinos, en forma directa;
Que como parte de ello el Estado Provincial mantiene una política de apoyo, fortalecimiento y asistencia del Sindicato y a través de ellos a sus afiliados dignificando así la labor que llevan adelante, haciéndolos participes del crecimiento de la comunidad;
Que no existe impedimento formal, ni legal para la emisión del presente acto administrativo;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- CREASE el Programa denominado IMPULSA destinado a la asistencia económica y social de los trabajadores desempleados, incluidos en la bolsa de empleo de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A), Jurisdicción Trelew, el cual se extenderá hasta el 31 de Agosto de 2019.-
Artículo 2º.- FACÚLTESE a la Secretaría de Trabajo a la suscripción de los convenios particulares con la Municipalidad de Trelew y la UOCRA.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que los listados de los trabajadores deberán estar aprobados por el Sindicato de la UOCRA, quienes deberán certificar que los beneficiarios se encuentran desocupados y que pertenezcan a la bolsa de empleo del referido sindicato.-
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que los Municipios que requieran la realización de los trabajos, deberán aportar la ropa de trabajo, los materiales y herramientas necesarias para la realización de la tarea comunitaria encomendada. –
Artículo 5º.-ESTABLÉCESE que los Municipios deberán fiscalizar la asistencia y ejecución de la tarea encomendada, remitiendo a la Secretaría de Trabajo planillas de asistencia de los beneficiarios. –
Artículo 6°.- DISPONESE que la Secretaría de Trabajo será la autoridad de aplicación del presente programa.-
Artículo 7°.-FACÚLTESE a la Secretaría de Trabajo a la fiscalización y control de los beneficiarios del presente programa.-
Artículo 8o.- La Secretaría de Trabajo determinará y abonará una Asignación Estimulo Social a los beneficiarios del presente programa durante el plazo establecido en el artículo 1º.-
Artículo 9°.-La Asignación Estimulo Social será incompatible con el trabajo en relación de dependencia. La Secretaría de Trabajo realizará las verificaciones de rigor para el efectivo cumplimiento del presente artículo.-
Artículo 10°.- El Estado Provincial a través de la Secretaría de Trabajo contratará un seguro de accidentes personales por los siniestros que pudieran sufrir los beneficiarios de este programa en razón del desarrollo de las tareas comunitarias requeridas y como consecuencia de ellos.-
Artículo 11°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputara a la jurisdicción 15 - Secretaría de Trabajo - Saf 15 - Secretaría de Trabajo -Programa 01 - Conducción de la Secretaría de Trabajo - A01 Conducción de la Secretaría de Trabajo - 5 – Transferencias -7- Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar gastos corrientes X 6 - Aportes a Gobiernos Municipales -Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio: 2019.-
Artículo 12°.- Er presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 13.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
DECRETO N° 327/19.-