RAWSON, 03 ABR 2019

VISTO:

El Expediente N° 0045-EGG-2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la mensualización de la señora María del Carmen VILLARROEL, en el cargo Ordenanza "A", Código 1-016, Clase V, Agolpamiento Personal Servicio, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Escribanía General de Gobierno, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 180, modificado por Ley II N° 186, prorrogado por Decreto N° 01 del 2019;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 27: Escribanía General de Gobierno, Programa 1: Conducción Escribanía General de Gobierno, Actividad 1: Escribanía General de Gobierno;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Mensualizar a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2019, a la señora María del Carmen VILLARROEL (DNI N° 27.403.600 - Clase 1980), en el cargo Ordenanza "A", Código 1-016, Clase V, Agrupamiento Personal Servicio, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 27: Escribanía General de Gobierno, Programa 1: Conducción Escribanía General de Gobierno, Actividad 1: Escribanía General de Gobierno Ejercicio 2019.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4°.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 323/19.-