RAWSON, 03 JUN 2019
VISTO.
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 16 de Mayo de 2019, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 049 - P.HL., el día 20 de Mayo de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante la cual se sustituye el artículo 66° de la Ley XII N° 9, Ley de Partidos Políticos;
Que el proyecto de ley sancionado establece la competencia de los municipios respecto de la selección de candidatos en comicios convocados bajo régimen provincial;
Que en materia electoral la Constitución nacional establece una clara distribución de potestades, que rige nuestra vida institucional desde la perspectiva del Derecho Electoral (Art. l, 5 y l21CN);
Que el derecho público provincial argentino como expresión de su autonomía política reconocida por la Constitución Nacional, permite que cada Provincia adopte su propio sistema electoral;
Que la Ley XII N° 9 de la Provincia del Chubut prevé en su artículo 1° el deber de sujeción a la misma en cuanto a la constitución organización, derechos, obligaciones y \ funcionamiento de los partidos políticos provinciales y municipales en el territorio provincial;
Que la ley orgánica de los municipios y las cartas que dicten las municipalidades deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y republicano;
Que este Poder Ejecutivo Provincial comprende las necesidades de excepcionalidad de algunos municipios pero encuentra sin embargo obstáculos insalvables para su promulgación, no siendo menor el adecuado deslinde de competencias a efectos de alcanzar el necesario nivel de funcionalidad de la construcción jurídico-institucional en esta materia;
Que cuando la naturaleza del acto, proceso y/o instituto atinente al Derecho Electoral implicase de manera intrínseca e indubitable la superposición o conjunción de competencias relativas a órdenes institucionales de distinta naturaleza, habrá de darse primacía a la competencia del que perteneciere al orden institucional de mayor jerarquía en virtud del principio de supremacía constitucional;
Que por todo ello, no sería conveniente modificar el actual sistema electivo
provincial, dado que la promulgación del proyecto sancionado hubiera desnaturalizado el sentido de la Ley, contrariando lo establecido en el artículo 5° de la Constitución Nacional, quitando validez a la medida;
Que en virtud de los fundamentos expuestos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142° de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
Articulo 1° .- Vetase totalmente el Proyecto de Ley de sustitución del artículo 66° de la Ley XII N° 9, Ley de Partidos Políticos sancionado por la Honorable Legislatura Provincial el día 16 Mayo de 2019 comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 049 P.HL., el día 20 de mayo de 2019.-
Artículo 2° .- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado En el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3o.- Regístrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N0 592/19 .-