L E Y XII N° 1 4

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Sustituyase el inciso 4) del artículo 3° de la Ley XII N° 12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°- Inciso 4) Constancia de la forma acordada para la integración de las listas de candidatos; los que deberán ser elegidos de conformidad a las normas estatutarias de los partidos a los que pertenezcan e integradas respetando la paridad de género, debiendo conformarse de manera secuencial por binomios, siendo cada binomio integrado por un candidato de sexo masculino y otro femenino, sin ordenamiento prioritario por sexo, tal que la prioridad es la paridad en el porcentaje de representatividad por sexos por binomio, tanto para las listas de candidatos a cargos titulares como suplentes.
Cuando se trate de nóminas impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1), y la representación por sexo que tenga mayoría entre los candidatos a cargos titulares, será minoría en la nómina de suplentes."
Articulo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

RAWSON, 03 JUN 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Proyecto de Ley referente a sustituir el Inciso 4) del artículo 3° de la Ley XII N° 12, Ley de Igualdad Política de Género; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de mayo de 2019 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XII N° 14
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial

DECRETO N° 591/19