RAWSON, 0 6 JUN 2019
VISTO:
El expediente N° 850-EC-19; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1/19, se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 180, Leyes II N° 186, II N° 208 y II N° 211, para el ejercicio 2019;
Que por el Expediente N° 850-EC-19, la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria solicita la creación en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - Subsecretaría de Servicios Públicos, en el Programa 2 de la Actividad 02, denominada "Consolidación Deuda Ley Vil N° 82" y solicita se efectúe las modificaciones presupuestarias con el objeto de imputar las deudas consolidadas y créditos provinciales, dando cumplimiento a lo establecido por Ley Vil N° 82 en los SAFs 31 y 302 ;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II N° 180, modificada por la Ley II N° 186, II N° 208 y II N° 211, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras;
Qué la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Servicios Públicos, en el Programa 2 de la Actividad 02, denominada "Consolidación Deuda Ley VII N° 82".-
Artículo 2°.- Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2019, en la Jurisdicción en la Jurisdicción 8, S.A.F 31 - SAF Subsecretaría de Servicios Públicos y S.A.F. 302 - SAF Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 5°.- Regístrese comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.-