RAWSON, 05 JUL 2019

VISTO:

El Expediente N° 1518/19-M.S., el Decreto N° 97/19; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° del Decreto del Visto se dispuso la reubicación de los agentes del Ministerio de Salud individualizados en su Anexo I;
Que su Artículo 3° ordena el pago de las diferencias salariales generadas por la reubicación a partir de la fecha del dictado del mismo instrumento legal;
Que el primer considerando del Decreto referido menciona la Ley I N° 257 como normativa que posibilita el ascenso horizontal en la carrera administrativa que contempla el Artículo 56° Inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud;
Que se ha incurrido en error con tal cita legal, pues dicha Ley, dictada en noviembre de 2003 fue registrada bajo el N° 5068, poseía vinculación con la Ley de Carrera Sanitaria que regulaba la Ley I N° 105 (antes Ley 2672) y sus efectos se encuentran agotados, tal como lo demuestra el posterior dictado de las Leyes I N° 422, 470 y 497 con igual finalidad;
Que la reubicación dispuesta encuentra fundamento en el Artículo 56° Inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, reglamentado mediante acta acuerdo del 18-12-2018 homologada por la Secretaría de Trabajo mediante Resolución N° 311/19 STR;
Que en tales condiciones, la antigüedad computable a los fines de la promoción fue el lapso comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018;
Que en virtud de lo expuesto, procede ratificar la reubicación dispuesta por el Decreto N° 97/19 y rectificar su Artículo 3°, dado que sus efectos deben retrotraerse al 1° de enero del corriente año;
Que según lo informado en las actuaciones el pago de diferencias salariales fue efectuado con tal alcance, razón por lo cual el presente trámite no genera costo salarial;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°- Ratificase la reubicación del personal del Ministerio de Salud dispuesta por el Artículo 2° del Decreto N° 97/19.
Artículo 2°- Rectificase el Artículo 3°del Decreto N° 97/19, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°.- Abónese a partir del 1° de enero de 2019 a los agentes comprendidos en el Anexo I (Planillas 1 a 122) que forma parte integrante del presente Decreto, la diferencia salarial existente de la reubicación dispuesta en el Artículo 2°". Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete, Economía y Crédito Público y Salud.
Articulo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, y cumplido,
ARCHÍVESE.

DECRETOS N° 750/19