RAWSON, 05 JUL 2019

VISTO:

El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 16 de Mayo de 2019, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 049/19 - P.HL., el día 20 de Mayo de 2019, vetado por Decreto N° 592/19; y

CONSIDERANDO:

Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado el proyecto de ley mediante el cual se sustituye el artículo 66° de la Ley XII N° 9, Ley de Partidos Políticos;
Que este Poder Ejecutivo procedió a vetar la norma sancionada a través del Decreto N° 592/19 de fecha 03 de Junio de 2019;
Que por Resolución N° 116/19 HL, la Honorable Legislatura Provincial ha rechazado el veto dispuesto por Decreto N° 592/19;
Que es clara la norma Constitucional que establece en su artículo 256° inciso 8: " La sanción y modificación de leyes de naturaleza electoral requieren del voto de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Legislatura";
Que entonces, la Resolución N° 116/19 HL y la insistencia planteada carece de eficacia por no contar con el requisito esencial e ineludible del voto de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Legislatura para el tratamiento de normas de naturaleza electoral;
Que por lo expresado, se rechaza la insistencia legislativa y se confirma el veto total dispuesto por Decreto N° 592/19;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA

Artículo 1°.- Rechazase la Resolución 116/19 HL y la insistencia de la sanción de la Ley de sustitución del artículo 66° de la Ley XII N° 9 de fecha 18 de Junio de 2019, confirmándose de este modo el Veto Total dispuesto por Decreto N° 592/19.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario
de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículp4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 754/19