RAWSON 17 JUL 2019

VISTO y CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Secretario Letrado de la Asesoría General de Gobierno, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que se propone la designación en el cargo de Secretario Letrado, del Dr. José Luis SARRIES (DNI N° 21.354.810), quien reúne los requisitos necesarios;
Que se le deberá abonar el Adicional por Jerarquía Profesional dispuesto por el artículo 22 inciso g) de Ley I N° 74 reglamentado por el Decreto N° 1330/81, y sustituido por el Decreto N° 509/84 para el profesional propuesto;
Que el gasto que demande el presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, y se debe imputar en la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - SAF 10 - Programa 24 -Asesoramiento General al Gobierno -Actividad I - Administración del Sistema Legal Provincial;
Que la Dirección General de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- DESÍGNESE, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretario Letrado de la Asesoría General de Gobierno, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, al Dr. José Luis SARRIES (DNI N° 21.354.810).-
Artículo 2°.- ABÓNESE al profesional designado en el Artículo 1° el Adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido por el artículo 22 inciso g) de la Ley I N° 74 (antes. Ley N° 1987) reglamentado por el Decreto N° 1330/81 y sustituido por el Decreto N° 509/84.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - SAF 10 -Programa 24 - Asesoramiento General al Gobierno - Actividad 1 - Administración del Sistema Legal Provincial.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 5°.- Regístrese, Comuníquese, Notificase, Dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.-.

DECRETO N ° 803/19