RAWSON,16 JUL 2019
VISTO:
El Expediente N° 4413-MIPySP-2017, la Ley XVII N° 95, el Decreto N° 1114/11, la Resolución N° 0001-APPER-2018, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de adhesión al "Régimen de Promoción de Fuentes de Energías Renovables", presentado por la firma KOSTEN S.A. (CUIT N° 30-70977430-8) para el proyecto denominado Parque Eólico "Kosten";
Que conforme surge de las Características Técnicas del proyecto que se agrega a fojas 509, el parque estará compuesto por seis (6) aerogeneradores de 3,4 MW y uno (1) de 3,6 MW, marca Senvion S.A., modelo MI 14NES, 3,4-3,6 MW, Clase IEC IIA e IB, totalizando una potencia nominal a instalarse de 24 MW;
Que el referido parque, será emplazado en el Área de Pampa de Castillo,a una distancia aproximada de cuarenta (40) kilómetros de la ciudad de Comodoro Rivadavia;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5°,Título II,de la Ley XVII - N° 95, la actividad que realice la firma mencionada, en el "Parque Eólico KOSTEN", requiere de una autorización -concesión- expresa otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que a fojas 675/676 toma intervención el Departamento C.R.E.E. (Centro Regional de Energía Eólica), dependiente de la Dirección General de Energía Renovable de la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables, quien informa que las fracciones donde se emplazará el proyecto no han sido concedidas a otro proyecto y que no existen observaciones que realizar al desarrollo del parque eólico;
Que la firma KOSTEN S.A. (CUIT N° 30-70977430-8), ha presentado la solicitud de concesión a que se refiere el inciso a) del artículo 6°de la ley, ante la autoridad de aplicación, esto es la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables (APPER), habiéndose verificado que contiene los requisitos mínimos exigidos por el artículo 6° del Decreto N° 1114/11;
Que, en este sentido, mediante la resolución citada en el visto, la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables (APPER), aprobó la solicitud de concesión para la utilización del recurso eólico destinado a la generación de electricidad con fines comerciales y se elevan las actuaciones al Poder Ejecutivo para su otorgamiento formal;
Que lo antes resuelto descansa, en que no se dan en la presente solicitud ninguna de las causales enunciadas en el artículo 6° apartado 6.3 del Decreto Reglamentario N° 1114/11, para la denegación de la concesión; habiendo sido presentado por la solicitante la información exigida en la ley y su correspondiente reglamentación y por no encontrarse la superficie requerida concedida total o parcialmente a otra adjudicataria;
Que en virtud de los extremos establecidos en dicha normativa, la concesión por la
utilización del recurso eólico destinado a la generación de energía con fines comerciales, debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo desde el inicio de la Etapa de Operación Comercial y por un plazo de quince (15) años,renovable automáticamente por cinco (5) años más,conforme los términos del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable obrante a fojas 462/491, suscripto entre KOSTEN S.A. y Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° inciso b) de la citada ley;
Que es por ello, que la referida firma desarrolladora deberá notificar y acreditar fehacientemente a la autoridad de aplicación del inicio de la Etapa de Operación Comercial, a los efectos de que la presente concesión cobre virtualidad;
Que a su vez, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° apartado 6.11 del Decreto Reglamentario,toda cesión total o parcial de una concesión y todo cambio de concesionario requerirá para su validez, de la aceptación expresa por parte de la autoridad de aplicación;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas a este Ejecutivo Provincial en los articulos 5° y 6° de la ley XVII N° 95, en virtud del marco establecido por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1114/11 y la Resolución N° 0001-APPER-2018;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado en los términos del artículo 7° inciso 8) de la Ley V N° 96;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTORGASE la concesión por la utilización del recurso eólico destinado a la generación de electricidad con fines comerciales sobre el inmueble ubicado en el predio rural sito en el Área de Pampa de Castillo, a una distancia aproximada de cuarenta (40) kilómetros de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, cuyos demás datos y características se especifican en el Anexo I del presente Decreto, a la firma KOSTEN S.A. (CUIT N° 30-70977430-8), con domicilio en San Martín Nro. 140, Piso 2do. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su proyecto denominado "Parque Eólico Kosten", con una potencia de 24 MW, atento haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 6o del Decreto N° 1114/11, y conforme con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- La concesión otorgada en el artículo anterior será por un plazo de quince (15) años, renovable automáticamente por cinco (5) años más, contados a partir del inicio de la Etapa de Operación Comercial del parque y por una potencia nominal instalada De 24,15 MW, conforme con las coordenadas establecidas en el Anexo del presente Decreto. -
Artículo 3°-. El titular de la concesión otorgada mediante el artículo 1° del presente Decreto, deberá notificar y acreditar ante la autoridad de aplicación, del inicio de la Etapa de Operación Comercial y tendrá la exclusividad de la explotación del recurso eólico sobre los lotes identificados como: Lote 172a y 171a, Sección E-I del Ensanche Sud de la Colonia Escalante, Departamento de Escalante de la Provincia del Chubut, conforme con las coordenadas y ubicación que se encuentra establecidas en el Anexo del presente Decreto.-
Artículo 4°.- En caso de cesión total o parcial de la concesión otorgada mediante el artículo 1°,el concesionario deberá notificar al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables (APPER) y/o el organismo que en el futuro la reemplace, quien deberá prestar conformidad expresa a efectos de que la misma tenga validez.-
Artículo 5°.- El presente Decreto sera refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Infraestructura,Planeamiento y Servicios Publicos y de Coordinación de Gabinete.-
Articulo 6°.- REGISTRESE,comuniquese,dese al Boletin Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO 793/2019
ANEXO
Artículo 1°.- Datos del "Parque Eólico Kosten".-
a) Titular:
KOSTEN S.A. (CUIT N° 30-70977430-8)
b) Características:
(1). Seis (6) aerogeneradores de 3,4 MW y uno (1) de 3,6 MW,
(2). Marca Senvion S.A. Modelo MI 14NES 3,4-3,6 MW Clase IEC IIA e IB;
(3). Potencia Nominal Instalada de 24 MW.-
c) Ubicación.
Lote 172a y 171a, Sección E-I del Ensanche Sud de la Colonia Escalante, Departamento de Escalante de la Provincia del Chubut
d) Coordenadas de Ubicación:
(X) Latitud (Y) Longitud
A -68,06121388900 -45,80444722200
B -68,05992777800 -45,80443611100
C -68,05977500000 -45,81342500000
D -68,06106111100 -45,81343611100
E -68,05064722200 -45,80443888900
F -68,04936111100 -45,80443055600
G -68,04920833300 -45,81342777800
H -68,05049444400 -45,81343888900
e) Coordenadas UTM Aerogeneradores:
1 -68,06044444400 -45,81261388900
2 -68,06029722200 -45,80992500000
3 -68,06014722200 -45,80723888900
4 -68,06000000000 -45,80455277800
5 -68,04926388900 -45,81266666700
6 -68,05050555600 -45,81030000000
7 -68,05056388900 -45,80776944400