RAWSON, 20 SEP 2019
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 05 de septiembre de 2019, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 079/19 -P.HL. el día 06 de septiembre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual sustituyen artículos de la Ley VIII N° 91, Ley de Educación de la Provincia del Chubut;
Que se ha expedido el Ministro de Educación mediante Nota N° 2874/19 SPME recomendando vetar la norma sancionada conformidad a los fundamentos que se exponen a continuación:;
Que si bien no se encuentran objeciones para que los Establecimientos Educativos de Gestión Social y Cooperativa presenten proyectos socio-educativos innovadores y experimentales generando modificaciones a los planes de estudio, estas modificaciones deberían efectuarse en el marco de Diseños Curriculares Nacionales y Provinciales debidamente aprobados;
Que en virtud de que el Ministerio de Educación emite títulos con validez nacional, no se pueden modificar planes de estudio que no se encuentren reconocidos, estos planes deben encontrarse encadenados a los diseños nacionales para que justamente puedan tener alcance nacional. Caso contrario, el Ministerio de Educación se vería obligado a otorgar un título con validez nacional de un diseño no reconocido;
Que los establecimientos de Gestión Social y Cooperativas no perciben aporte estatal, el estado solo puede comprometerse a aportar a aquellos que comprenden los salarios y servicios públicos, quedando como un aporte potencial el resto;
Que este Poder Ejecutivo es receptivo respecto de las iniciativas loables, por lo que a futuro se enviará a la Legislatura Provincial un Proyecto de Ley, con las modificaciones sugeridas por el Ministerio de Educación que permitan otorgarle operatividad;
Que por los fundamentos expuestos, y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142° de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
Artículo 1°.- Vetase totalmente el Proyecto de Ley mediante el cual se sustituyen artículos de la Ley VIII N° 91, Ley de Educación de la Provincia del Chubut, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 05 de septiembre de 2019, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 079/19 - P.HL., el día 06 de septiembre de 2019.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.-
Artículo 3 ° El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento da Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4°.- Regístrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Decreto N° 1058/19