RAWSON, 0 6 NOV 2019

VISTO:

El Expediente N° 700/18 de Jefatura de Policía; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado se tramita el Sumario Administrativo caratulado: "División Asuntos Internos S/Inv. pta. Inf. Art. 29° inc. 1°) y 12) R.D.P. Puerto Madryn -año 2017";
Que la mencionada actuación tuvo origen con la sentencia dictada en los autos "Acosta, Franco s/Denuncia Vejaciones";
Que a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio integrado por el Juez Penal Dr. Francisco, Marcelo Orlando de la Oficina Judicial de Puerto Madryn, dicto sentencia en los autos caratulados: "ACOSTA, Franco s/Denuncia Vejaciones", Carpeta N° 6140 Ofiju, Legajo Fiscal 47896,Condenando a Fabio Emanuel PAILACURA a la pena de Dos años de Prisión en Suspenso, con más Inhabilitación Especial por el Doble de Tiempo de la Condena, en orden del delito de Vejaciones en carácter de autor, previsto y reprimido por los Artículos 45 y 144 bis inciso 3 del Código Penal, Resolución Registrada bajo el N° 2194/2017;
Que en virtud de las constancias arrimadas a la causa, ha quedado probada la responsabilidad del empleado policial Fabio Emanuel PAILACURA, el mismo no mantuvo en la vida pública y privada el decoro que impone su función, dejando en evidencia su responsabilidad y proceder lo que afecta gravemente la disciplina y prestigio de la repartición;
Que ha ejercido el derecho de defensa, a fojas 123;
Que se han cubierto los requisitos legales en la sustanciación de estas actuaciones;
Que atento lo expuesto, corresponde proveer la destitución del empleado policial, conforme lo dispuesto en los Artículos 14° inciso d) y 63° inciso a) de la Ley XIX N° 8 del Digesto Jurídico;
Que a fojas 154 el Área Asesoría Letrada de la Jefatura de la Policía mediante Dictamen N° 1464/18 "AAL", entendiendo que la conducta del encartado se encuadra en el Artículo 29° incisos 1) y 12) del Régimen Disciplinario Policial Vigente;
Que el Señor Jefe de Policía a fojas 156 autoriza la destitución del incoado por infracción al Artículo 29° incisos 1) 4) y 12);
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado debida
intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: DESTITUIR en grado de CESANTÍA, conforme lo determinan los Artículos 14ó inciso d) y 63° inciso a) de la Ley XIX N° 8 del Digesto Jurídico, a partir del presente Decreto, al Agente Fabio Emanuel PAILACURA (D.N.I. N° 32.650.000 - clase 1986) de la Agrupación Comando Escalafón General, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, por haber infringido el Régimen Disciplinario Policial (aprobado por Decreto N° 2427/77) en su Artículo 29° incisos 1) y 12).-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3°.-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido - ARCHIVESE.-

DECRETO N° 1238/19