RAWSON, 13 NOV 2019
VISTO:
El Expediente N° 898/2019-MP, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley XVII N° 61 la Provincia del Chubut se adhiere al Régimen de Promoción que se establece en la Ley Nacional N° 25.080 de "Inversiones para Bosques Cultivados", prorrogada y modificada por la Ley Nacional N° 27.487 de "Inversiones Forestales";
Que la Ley IX N° 33 crea el Régimen de "Promoción de la Actividad Forestal en la Provincia" que comprende los programas de "Promoción de Plantaciones" y "Promoción a la Industria Forestal", reglamentado mediante el Decreto Provincial N° 284/95;
Que ambos regímenes de promoción forestal comprenden diferentes programas y, contemplan el beneficio de aportes económicos y fiscales para la ejecución de la actividad forestal en el territorio de la Provincia del Chubut;
Que el Decreto Provincial N° 284/95 y sus modificatorias, establece que el Pro¬grama de Subsidios para Plantaciones Forestales, tiene por finalidad asistir a las inversiones que se realicen en forestaciones de tipo productivas en todo el Territorio Provincial, y determinan que anualmente la Subsecretaría de Bosques e Incendios propondrá las partidas presupuestarias necesarias para atender las erogaciones que insuman los programas que integran los Regímenes de Promoción Forestal como así también los montos máximos a financiar por hectárea;
Que en virtud de las normas citadas, anualmente se deben fijar las modalidades y los montos por hectárea asignados a la Operatoria que conforma el Régimen de Promoción Forestal aplicado en la Provincia del Chubut;
Que las modalidades de la Operatoria, se deben actualizar con el fin de optimizar la tasa anual de forestación y el número de beneficiarios alcanzados;
Que es necesario generar las condiciones para lograr que se dispongan del material de plantación necesario en cantidad y calidad así como las condiciones productivas generales que permitan recomponer un proceso sostenido de incremento del capital forestal provincial;
Que asimismo, es necesario proteger e incrementar el valor de las plantaciones existentes promoviendo su ordenamiento mediante el fomento de los tratamientos silvícolas necesarios para mejorar la productividad y calidad de este recurso, así como su protección frente a los riesgos de afectación por plagas o incendios forestales, así como también atender a la recuperación de aquellas zonas que se han visto afectados por estos fenómenos;
Que es necesario contar con las herramientas de fomento que se ajusten a la cul¬tura productiva de la Provincia, de manera tal que se favorezca la organización de los productores y el apoyo a las economías regionales y los demás sistemas productivos;
Que se dispone de las herramientas técnicas que permiten realizar las tareas silvícolas para establecer nuevas forestaciones y adoptar esquemas de manejo forestal acorde a las tendencias regionales, integrándolas a los sistemas productivos;
Que se requiere arbitrar los medios necesarios para facultar al Ministro de la Producción para establecer los mecanismos y formas de implementación que permitan promover la reactivación de la producción de material de plantación, para lograr que se pueda contar con el mismo y así cumplir con la meta de incrementar la superficie foresta¬da;
Que se requiere arbitrar los medios necesarios para facultar al Subsecretario de Bosques e Incendios con previa autorización del Ministro de la Producción, a establecer las formas de implementación y los montos por hectárea asignados a la Operatoria que conforma el Régimen de Promoción Forestal aplicado en la Provincia del Chubut;
Que se requiere arbitrar los medios necesarios para facultar al Señor Director General de Coordinación de la Subsecretaría de Bosques e Incendios y/o al Señor Subsecretario de Bosques e Incendios dependiente del Ministerio de la Producción, a suscribir la documentación y actos administrativos necesarios para llevar adelante la Operatoria prevista en el presente Decreto;
Que resulta necesario facultar al Ministro de Economía y Crédito Público, previa solicitud del Ministro de la Producción, a modificar y/o incrementar el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2019 y para el Ejercicio 2020, para que se ejecute con normalidad los pagos de los Aportes Económicos Reintegrables, cuando se acrediten circunstancias técnicas y económicas que lo justifiquen;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, que asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000,00), será ejecutado con Fuente de Financiamiento: 3.52-Fondo Provincial de Bosques por la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($ 22.000.000,00) durante el Ejercicio 2019, y con Fuente de Financiamíento: 1.11-Rentas Generales por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00) durante el Ejercicio 2020, más la diferencia que surja de lo que quede sin ejecutar durante el Ejercicio 2019 mediante Fuente de Financiamiento: 3.52-Fondo Provincial de Bosques;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de la Producción;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- FÍJESE las siguientes Modalidades para la Operatoria del Año 2019/2020, con Aportes Económicos Reintegrables del Programa de Promoción a las Plantaciones de la Provincia del Chubut:
a)Planes Forestales de Actividades Silvícolas Individuales: a1. Modalidad: Tarea Silvícola Poda.-a2. Modalidad: Tarea Silvícola Raleo.-a3. Modalidad Plantación en secano.-
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que podrán ser beneficiarios de los Aportes Económicos Reintegrables de las modalidades enumeradas en el Articulo 1o, Incisos a), los Titulares de Planes Forestales que cumplimenten las siguientes condiciones:
a) Deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley IX N° 33, el Decreto N° 284/95 y sus modificatorias, y los requisitos particulares que para la Operatoria del Año 2019 establezca la Subsecretaría de Bosques e Incendios de la Provincia del Chubut.-
b)Cumplidas las condiciones especificadas en el punto anterior y estando en condiciones de resultar beneficiarios del Apoyo Económico establecido en la Ley Nacional N° 25.080, prorrogada y modificada por la Ley N° 27.487, deberán ceder, en forma previa a la Provincia del Chubut, los derechos al cobro de los mismos.-
Artículo 3°.- DETERMÍNESE que los Aportes Económicos Reintegrables correspondientes a las modalidades establecidas en el Artículo 1o, Inciso a), podrán ser percibidos en UNA (1) o DOS (2) cuotas, de acuerdo con lo que el Subsecretario de Bosques e Incendios, previa autorización del Ministro de la Producción, resuelva en la reglamentación de formas de implementación y montos de las distintas modalidades de la Operatoria 2019.-
Artículo 4°.- ESPECIFÍQUESE que los Aportes Económicos Reintegrables correspondientes a las Modalidades de los Planes Forestales de Actividades Silvícolas Individuales, establecidas en los Artículos1 1o, Inciso a), del presente, serán percibidos por el Titular del Plan Forestal una vez que la Subsecretaría de Bosques e Incendios de la Provincia del Chubut certifique la realización de la obra proyectada en el Plan Forestal presentado.-
La Subsecretaría de Bosques e Incendios, podrá certificar la realización de la obra en una superficie parcial si el Titular del Plan Forestal lo solicitare.-
En las certificaciones y mediante inspección, la Subsecretaría de Bosques e Incendios, determinará la superficie del Plan Foresta! parcial o total.-
Para las modalidades de plantación, poda y/o raleo, la obra se certificará como realizada cuando se verifiquen la finalización de las tareas silviculturales con los parámetros técnicos que para cada caso determine la Subsecretaría de Bosques e Incendios.-
Artículo 5°.- FACÚLTESE al Subsecretario de Bosques e Incendios, con previa autorización del Ministro de la Producción, a establecer los mecanismos y formas de implementación que permitan promover la reactivación de la producción de material de plantación, para lograr que se pueda contar con el mismo y así cumplir con la meta de incrementar la superficie forestada.-
Artículo 6°.- FACÚLTESE al Subsecretario de Bosques e Incendios, con previa autorización del Ministro de la Producción a determinar las formas de implementación y montos por hectáreas de las distintas modalidades de los Planes Forestales de Actividades Silvícolas Individuales previstos por el Artículo 1°.-
Artículo 7°.- FACÚLTESE al Director General de Coordinación de la Subsecretaría de Bosque e Incendios y/o al Señor Subsecretario de Bosques e Incendios, a suscribir la documentación y actos administrativos necesarios a efectos de instrumentar la cesión de derechos requerida en el Artículo 2o, Inciso b), a establecer los requisitos técnicos específicos para cada modalidad, a determinar los criterios de priorización de las solicitudes para una racional y equitativa distribución de los recursos, a establecer el formato, las fechas y los formularios que se deben cumplimentar para formalizar la presentación y lodo otro requisito o procedimiento necesario para la implementación de las Modalidades de la Operatoria 2019 del Programa de Promoción de las Plantaciones.-
Artículo 8°.- DETERMINASE que la Subsecretaría de Bosques e Incendios realizará el trámite de los Planes Forestales que se presenten para acceder a las Modalidades de la Operatoria del Año 2019, del Programa de Promoción a las Plantaciones Forestales, resolviendo su admisibilidad, aprobación o rechazo.-
Los Planes Forestales correspondientes a las Modalidades del Artículo 1o Inciso a), que cuenten con la certificación de obra aprobada por la Subsecretaría de Bosques e Incendios, estarán en condiciones de iniciar el trámite de pago que corresponda.-
Artículo 9°.- FACÚLTESE al Ministro de Economía y Crédito Público, previa solicitud del Ministro de la Producción, a modificar y/o incrementar el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2019 aprobado por Decreto N° 01/19 que se puso en vigencia, a partir del 01 de enero de 2019, el Presupuesto General de Gastos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N° 180, modificada por las Leyes II N° 186, 2018 y 211, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2018 y los ajustes introducidos de acuerdo, a lo establecido en el Artículo 25° de la Ley II N° 76, y a modificar y/o incrementar el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020, para que se ejecute con normalidad los pagos de los Aportes Económicos Reintegrables, cuando se acrediten circunstancias técnicas y económicas que lo justifiquen.-
Artículo 10°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, para Aportes Económicos Reintegrables, que asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000,00), se imputará con cargo a la Jurisdicción: 67 / SAF: 68 / Programa: 17-Fomento y Desarrollo Forestal / Actividad: 02-Operatorias Forestales / Incisos: 4-Bienes de Uso y 6-Activos Financieros / Fuentes de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales y 3.52-Fondo Provincial de Bosques / Ejercicio: 2019 por la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($ 22.000.000,00) y Ejercicio: 2020 por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00) más la diferencia que surja de lo que quede sin ejecutar durante el Ejercicio 2019 mediante Fuente de Financiamiento: 3.52-Fondo Provincial de Bosques
Artículo 11°.- El/presente Decretó1 será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Producción, de Economía y Crédito Público, y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo/12°.- Regístrese, comuniques, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1284/19