L E Y II N° 2 51

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

Artículo 1° Fijase en la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 113.770.987.467) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2020, con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N° 1 a 5, y 9 a 37, que forman parte de la presente Ley.
Artículo 2° Fijase en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 7.748.061.697) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras que figuran en la planilla anexa N° 6, que forma parte de la presente Ley.
Artículo 3° Estimase en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 102.581.894.861) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refieren los artículos 1° y 2°, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la planilla anexa N° 7, que forma parte de la presente Ley:
Artículo 4°,- Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 6 y 8 que forman parte de la presente Ley:
Artículo 5° Fijase en CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO (41 131) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporaria, en CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA (189.640) las Horas Cátedra y OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (852) los cargos en Planta Transitoria, conforme planilla anexa N° 10 que forma parte de la presente Ley y de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 6°,- Autorizase al Poder Ejecutivo a transformar el estado escalafonario del personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley I N° 34, a Planta Temporaria, en el agrupamiento y categoría del escalafón en el cual se viene desempeñando, sujeto a disponibilidad presupuestaria del organismo que corresponda, quien elevará la propuesta de transformación al Ministerio de Economía y Crédito Público. Dicha transformación no generará vacantes en Planta Transitoria.
Artículo 7°.- Los incrementos de crédito presupuestario en la partida Personal que surgieran de acuerdos paritarios, deberán contar con la previa aprobación de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público.
CAPITULO II DE LOS RECURSOS
Artículo 8°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a establecer las excepciones a la centralización de los ingresos con afectación específica en la Tesorería General de la Provincia.
Artículo 9°.- La afectación de los recursos que por el presente ejercicio presupuestario se realiza, no implica la modificación del carácter de libre disponibilidad que los mismos poseen, en virtud de lo así definido en el artículo 2o del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, firmado el 27 de febrero de 2002 y ratificado por Ley XXIV N° 34 y por Ley Nacional N° 25.570. En concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, se mantendrá la facultad conferida al Poder Ejecutivo para desafectar e ingresar como contribución a Rentas Generales recursos con afectación específica de origen provincial.
CAPITULO III DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES
Artículo 10°.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas y/o Sociedades del Estado, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por la Ley II N° 18.
Artículo 11°.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO PROVINCIAL o a alguno de los entes y organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, y conforme la prescripción de la Ley I N° 209, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en las Leyes II N° 18 y II N°49.
Artículo 12°.- Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley II N° 18 de adhesión a la Ley Nacional N° 23.982 y por la Ley II N° 49 de adhesión a la Ley Nacional N° 25.344, en razón de la fecha de la causa o título de la obligación, o por cualquier otra circunstancia, que se dicten contra las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente u organización empresaria o societaria donde el Estado Provincial o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Provincial, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales.

CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°.- En caso de ser necesario modificar o ampliar la estructura presupuestaria, los incisos del Presupuesto se reestructurarán de la siguiente manera:
1) Erogaciones financiadas con Rentas Generales: a) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar:
1. El crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades.
2. Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
3. Los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, incluso entre distintas Finalidades.
4. Las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
5. Respecto de la Planta de Personal podrán transferirse cargos entre distintas categorías Programáticas y Jurisdicciones, y/o modificar los totales siempre que se realicen dentro del mismo escalafón y el costo de la sumatoria de las modificaciones no de resultado positivo.
b) Autorizase al Ministerio de Economía y Crédito Público a compensar:
1. Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no
Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda dentro de una misma Jurisdicción, aún entre distintos Servicios Administrativos Financieros, con la excepción de compensaciones entre los incisos Bienes de Consumo y Servicios no Personales, las cuales siempre que se realicen entre los Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción se aprobarán por Disposición de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria. Dichas modificaciones no deberán implicar incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
c) Autorizase a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a disponer:
1. Compensaciones de los créditos asignados en un mismo Inciso entre distintos Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción.
2. Compensaciones entre los créditos asignados a los Incisos Bienes de Consumo y Servicios no Personales entre distintos Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción.
3. Compensaciones entre distintos Incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda de un mismo Servicio Administrativo Financiero, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
2) Erogaciones financiadas con recursos afectados:
a) Autorizase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas; y a incorporar nuevos proyectos que se autoricen con fondos afectados.
b) Las compensaciones entre incisos de la misma Finalidad realizadas por los Servicios administrativos Financieros, deberán ser notificadas a la Subsecretaría de Gestión presupuestaria para su aprobación, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
c) Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a disponer compensaciones entre distintos incisos de la misma Finalidad, los créditos asignados a Personal, Bienes de insumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda dentro de una misma Jurisdicción, aún entre distintos Servicios Administrativos Financieros, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
d) Autorizase al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras. Las modificaciones que involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
e) Autorizase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a Categorías Programáticas con distinta Finalidad siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras, comunicándose dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Artículo 14°.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectado deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras efectivamente percibidas.
Artículo 15°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto:
a) Los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos.
b) Los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originariamente previsto.
Estas modificaciones serán comunicadas dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Artículo 16°.- Afectase los recursos provenientes de los recuperos que ingresen al Fondo para el Desarrollo Productivo, al fomento de proyectos, con carácter de préstamos o subsidios.
Artículo 17°.- Adhiérase desde la fecha de su vigencia a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nacional N° 27.199.
TITULO II PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
Artículo 18°.- Fijase en la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES ($ 108.186.531.093) el total de Erogaciones y en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 7.742.960.697) las Aplicaciones Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2020.
Artículo 19°.- Estímase en la suma de PESOS CIEN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS VEINTISÉIS ($ 100.685.572.426) el Cálculo de Recursos y en
»ESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 19.788.188) las Fuentes Financieras de la Administración Central para el Ejercicio

TITULO III PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
Artículo 20°.- Fíjase en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 5.584.456.374) el total de Erogaciones y en la surna de PESOS CINCO MILLONES CIENTO UN MIL ($ 5.101.000) las
Aplicaciones Financieras de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020.
Artículo 21°.- Estimase en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1.896.322.435) el Cálculo de Recursos y en PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE ($ 47.366.115) las Fuentes Financieras de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020.
Artículo 22°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.




RAWSON, 03 ENE 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la aprobación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Fiscal 2020, sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de Diciembre de 2019 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: II N° 2 51
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.



DECRETO N° 01/2020