RAWSON, 20 ENE 2020

VISTO:

El Expediente N° 065 - M.D.S.F.MJ. - 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del Visto, tramita la ratificación de la Estructura Orgánico Funcional del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud del Poder Ejecutivo Provincial, ante la sanción de la Ley I N° 667;
Que el 06 de diciembre de 2019, la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó la Ley I N° 667 de Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial;
Que por la Ley mencionada, el entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, se denomina Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, siendo éste continuador de aquél, de acuerdo a la letra de su artículo 13° de la mencionada norma;
Que oportunamente el Gobierno, estableció la Estructura Orgánico Funcional de la Cartera del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social mediante el Decreto N° 1996/16 Anexo II y sus modificatorias;
Que ante la promulgación de la Ley de Ministerios resulta necesario ratificar la Estructura Orgánico Funcional del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, para el actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que en ese orden de ideas, el artículo 32° de la Ley I N° 667 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la Estructura Orgánico Funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios Secretarias y Secretarias de Estado, a fin de permitir el cumplimiento de la Ley;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- RATIFICAR a la fecha de promulgación de la Ley I N° 667, la Estructura Orgánico Funcional, establecida por el Decreto N° 1996/16
Anexo II y sus modificatorias dispuestas por el Decreto N° 397/19, por el Decreto N° 09/19 y por el Decreto N° 1212/19, que como Anexo I (hoja 1 a 14), forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.


DECRETO N° 40/2020

Anexos ver Decreto Original