RAWSON, 24 ENE 2020

VISTO:

El Expediente N° 0065 - MDSFMyJ - 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 155° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667;
Que en virtud de lo expuesto, la Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona designar a los señores Raúl Isaac RODERA y Jonathan Cristian VERRA en los cargos Secretarios Privados - Autoridades Superiores, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que los cargos mencionados en el Considerando que antecede, se encuentran vacantes; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 - Programa 1 Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Ejercicio 2020;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Raúl Isaac RODERA (M.I.N° 11.956.245 - Clase 1955) en el cargo Secretario Privado de la señora Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Jonathan Cristian VERRA (M.I. N° 37.149.405 - Clase 1993) en el cargo Secretario Privado de la señora Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 - Programa 1 Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Ejercicio 2020.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Enfado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 70/2020