RAWSON, 24 ENE 2020
VISTO:
El Expediente N° 0065-MDSFMyJ-2020; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 155° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667;
Que en virtud de lo expuesto, la Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona designar al señor Martín Nicolás REAL, en el cargo Secretario Privado del Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que el cargo mencionado en el Considerando que antecede se encuentra vacante;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 - Programa 2 Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Actividad 1 - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Ejercicio 2020;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Martín Nicolás REAL (M.I. N° 33.772.123 - Clase 1988) en el cargo Secretario Privado del señor Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 - Programa 2 Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Actividad 1 - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Ejercicio 2020.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será Refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento He Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, 1 notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 71/2020