RAWSON, 24 ENE 2020
VISTO:
El Expediente N° 0065-MDSFMyJ-2020; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 155° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667;
Que asimismo con el objeto de asegurar una mayor agilidad en los trámites del Estado y una mayor eficiencia en el mismo, resulta conveniente dejar sin efecto las designaciones detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de la fecha de registro del presente;
Que el Artículo 66° de la Ley I N° 74, establece que el Personal de Gabinete son aquellos agentes que desempeñan funciones de colaborador directo o Asesores del Gobernador, Ministros y Secretarios de la Gobernación;
Que atento a lo expuesto en los Considerandos que anteceden, y en virtud de cumplir con las condiciones de idoneidad para el ejercicio de las funciones encomendadas, se solicita la designación como Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de los agentes detallados en el Anexo II, que forma parte integrante del presente, percibiendo una remuneración equivalente al rango que allí se indica, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que los agentes designados no han percibido remuneración alguna por los rangos asignados como Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que en el mismo orden de ideas, a fojas 02, la señora Ministro de Desarrollo Social,
Familia, Mujer y Juventud, solicita la ratificación del Personal de Gabinete detallado en el Anexo III
que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019;
Que el Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y
Juventud ratificados mediante el Anexo III, no han dejado de percibir remuneración por los rangos asignados;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputó y será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Ejercicio 2020;
Que el presente trámite debe exceptuarse del criterio de irretroactividad establecido por el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de la citada norma legal;
Que las presentes medidas se dictan en el marco del principio de economía procesal detallado en él Artículo 26° inciso 9) de la Ley I N° 18, a fin de flexibilizar la tarea administrativa y dictar un único acto administrativo;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido por el Punto 1) del Artículo 32° dé la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de la citada norma legal.-
Artículo 2°.- Dejar sin efecto las designaciones detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de la fecha de registro del presente, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 3°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto como Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a los agentes detallados en el Anexo II, que forma parte integrante del presente, percibiendo una remuneración equivalente al rango que allí se indica, en los términos del Artículo 66° de la Ley I N° 74, en virtud de cumplir con las condiciones de idoneidad para el ejercicio de las funciones encomendadas y según lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 4°.- Ratificar a partir del 10 de diciembre de 2019, al Personal de Gabinete detallado en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputó y será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Ejercicio 2020.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 73/2020
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Anexo I
APELLIDO Y NOMBRE M.I.N°
PAINEFIL MARÍA LUJAN 38.796.034
CASTILLO YANINA AYELEN 31.504.937
GARGAGLIONE NORMA HONORIA 18.067.124
ALTAMIRANO ALEXIS MARCELO 22.495.533
BEJAR IRIS AMELIA 13.330.399
CÓRDOBA CECILIA SOLEDAD 30.550.835
SANDOVAL MARÍA EVA 10.028.586
DUARTEBRUNO ANDRÉS 31.923.483
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Anexo II
APELLIDO Y NOMBRE M.I.N°
CAÑUMJL SILVANA ADRIANA 35.693.946
SOLARI FACUNDO 36.398.711
CONTRERA JAIME DARÍO 27.679.232
LEUFUL PABLO 33.529.338
B ARZINT JULIETA NOEMI 42.316.309
JOFRE FACUNDO ANDRÉS 39.897.635
RETO MIGUEL 94.916.497
ANTONIO CLAUDIA PATRICIA 12.538.393
FERNANDEZ NATALIA MICAELA 43.477.584
GARGAGLIONE NORMA HONORIA 18.067.124
SANDOVAL MARTÍNEZ MARÍA JOSÉ 28.516.660
LABAEN MARÍA FERNADA 26.067.573
SEGUNDO HERNÁN DAVID 40.739.1351
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, F AMPLIA, MUJER Y JUVENTUD
Anexo III
APELLIDO Y NOMBRE M.I.N°
MALIQUEO MARÍA ESTER 23.114.858
DUARTE ÓSCAR HUGO 13.243.297
SOLIS NORMA 18.028.075