RAWSON, 31ENE 2020


VISTO:

El expediente N° 138-EC-2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 251, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2020;
Que por el Expediente N° 138-EC-2020, se autoriza el traspaso del crédito presupuestario del S.A.F. 10 - Secretaría General de Gobierno al S.AF. 30 - Ministerio de Economía y Crédito Público del Programa 22, denominado Transferencia de Tecnología en Gerenciamiento Geoinformático y sus actividades, en virtud de la Ley I N° 667 -Decreto 1618/19;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II N° 251, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 251, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones y el Calculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020, en la Jurisdicción 10, S.A.F 10 - SAF Secretaría General de Gobierno y S.A.F. 30 -SAF Ministerio de Economía y Crédito Público, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 5, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido, ARCHÍVESE.-


DECRETO N°99/2020